ORDEN AAM/87/2014, de 20 de marzo, por la que se aprueba el Plan de gestión de la sonsera en el litoral catalán (2014-2019).

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL
Rango de LeyOrden

La modalidad de pesca artesanal con sonsera en el litoral catalán ha sido regulada en Cataluña desde el año 1987 por la Orden de 15 de enero de 1987, por la que se reglamenta la pesca del sonso Gymnammodytes cicerellus Rafinesque, 1810, en el litoral catalán, y sucesivas modificaciones. Esta regulación ha sido completada en el transcurso de los años mediante la adopción de varias medidas para el control de los recursos pesqueros.

El Reglamento (CE) núm. 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1626/94, establece la obligatoriedad de que los estados miembros aprueben planes de gestión para las pescas realizadas con redes de arrastre, redes de tiro desde embarcación, jábegas, redes de cerco y dragas en sus aguas territoriales.

El artículo 13 del citado Reglamento dispone una serie de prohibiciones sobre profundidades y distancia a la costa para practicar la pesca con sonsera. No obstante, la Comisión Europea puede autorizar una exención con respecto a esta prohibición establecida en el apartado 1 del artículo 13 del Reglamento siempre que se cumplan una serie de condiciones previstas en los apartados 5 y 9 del mencionado artículo 13.

Esta excepción es indispensable para el ejercicio de la modalidad de la pesca con sonsera y afecta a las embarcaciones autorizadas según la presente Orden, que constan en el Censo oficial de la flota pesquera operativa y tienen un registro de capturas en la pesquería con sonsera superior a cinco años.

Los planes de gestión son una herramienta indispensable para que aquellas pesquerías que, por sus especiales características o por las del entorno en el que se desarrollan, requieran de una regulación específica y de la aplicación de ciertas excepciones previstas en el Reglamento (CE) 1967/2006. La aprobación de estas excepciones por parte de la Comisión Europea o del Estado miembro, según corresponda, viene condicionada por el hecho de que en los planes de gestión se contemplen, entre otros, aspectos vinculados a la reducción del esfuerzo, o al menos a no incrementarlo, y a la conservación de los ecosistemas marinos.

El artículo 26 de la Ley 2/2010, 18 de febrero, de pesca y acción marítimas, dispone que el departamento competente en materia de pesca y acción marítima puede aprobar planes de gestión de los recursos pesqueros y marisqueros, de acuerdo con la política pesquera común.

Asimismo, el artículo 9 de la mencionada Ley dispone la posibilidad de otorgar un permiso especial de pesca si las circunstancias concurrentes aconsejan limitaciones del esfuerzo pesquero o marisquero o medidas específicas de conservación de los recursos.

De acuerdo con el artículo 49.1.f) del Decreto 270/2013, 23 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural, una de las funciones de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos es la de aprobar los planes de gestión de las diferentes modalidades de pesca y realizar su seguimiento.

El día 10 de febrero de 2014, fue presentado a la Comisión Europea el Plan de gestión definitivo de la sonsera con las recomendaciones del Comité Económico, Científico y Técnico de la Pesca. El Plan, que ha recibido su visto bueno en fecha 20 de febrero de 2014, recoge las justificaciones y motivaciones del conjunto de medidas técnicas que serán de aplicación durante los próximos cinco años.

El Plan de gestión de la Sonsera se gestiona siguiendo el modelo de cogestión, a través del Comité de Cogestión de la Modalidad de la Sonsera (CCMS), constituido en el marco del procedimiento de comunicación del Plan de gestión de la sonsera de la Comisión Europea, con miembros de la administración pesquera estatal y autonómica, representantes de las cofradías de pescadores afectadas, organizaciones no gubernamentales y organismos científicos, con unas funciones y procedimiento de actuación regulados en su acta de constitución.

Esta Orden incluye las medidas técnicas de aplicación del Plan de gestión de la sonsera en el litoral catalán y, además, medidas para el control de las actividades pesqueras y, por lo tanto, cumple las condiciones establecidas en el artículo 13, apartado 9, del Reglamento (CE) núm. 1967/2006 y el artículo 14 del Reglamento (CE) núm.1224/2009 del Consejo. Las medidas técnicas establecidas en la presente Orden se adoptan también de acuerdo con los dictámenes del informe científico realizado durante el año 2013 por el Instituto de Ciencias del Mar de Barcelona (ICM-CSIC) que ha sido incorporado al Plan de gestión de la sonsera. El enfoque de la gestión establecida en el presente plan de gestión se basa en el principio de gestión adaptativa.

El Código de conducta para la pesca responsable de la FAO de 1995 pone énfasis en la necesidad de la adopción de un enfoque ecosistémico de la pesca. En respuesta a ello, en el año 2001, 57 países emitieron la declaración de Reykiavik sobre la pesca responsable en el ecosistema marino que incluía una declaración de su intención de trabajar en la incorporación de consideraciones de ecosistema en la ordenación pesquera. Siguiendo este Código de conducta el recurso de la sonsera se gestionará a partir del enfoque ecosistémico y, dentro de este marco, se perseguirá el objetivo de situar la pesca alrededor del rendimiento máximo sostenible. En relación con el enfoque ecosistémico se realizará el control y seguimiento de los fondos explotados, evitando praderas de fanerógamas y zonas rocosas, así como el control estricto de las especies acompañantes.

En relación con las especies piscícolas autorizadas para la modalidad de la sonsera, la presente Orden utiliza en el articulado el nombre comercial local, siendo el término sonso utilizado para denominar las dos especies de sonso de los caladores catalanes ( Gym n am m odytes cicerelus y G. semisquamatus ) y lengüeta, el término utilizado para denominar las especies de góbidos autorizadas por la presente Orden ( Aphia minuta y Crysta l logobius linearis ).

De acuerdo con los informes científicos y la percepción de los diferentes sectores implicados, el estado del sonso en 2013 como recurso pesquero parece encontrarse en situación saludable. Eso significa que no hay motivos de alarma inmediata, por lo que la cuota anual máxima establecida en la Orden es de 819 toneladas para el sonso. Para la lengüeta se parte de las medias de captura históricas 2001-2013, y se fija una cuota anual máxima de 1.8 toneladas de Aphia minuta y de 3.8 toneladas de Crystallogobius linearis .

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos, de acuerdo con la Constitución española y el Estatuto de autonomía de Cataluña, así como con la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto, ámbito de aplicación y periodo de vigencia

  1. Es objeto de la presente Orden la aprobación del Plan de gestión de la pesca, con el arte de tiro desde embarcación denominada sonsera, en las aguas interiores del litoral de Cataluña con un periodo de vigencia de 5 años y que se revisará a los 3 años.

  2. El recurso pesquero objeto de esta Orden se gestionará en base al enfoque ecosistémico y, dentro de este marco, se perseguirá el objetivo de situar la pesquería alrededor del rendimiento máximo sostenible.

Artículo 2

Seguimiento técnico-científico

  1. El Plan de gestión de la sonsera es objeto de un seguimiento técnico-científico que sigue las indicaciones previstas en el anexo III y que se lleva a cabo a través de un Comité de Cogestión de la Modalidad de la Sonsera (CCMS) en el que participan las entidades y administraciones que colaboran con el departamento competente en materia de pesca y asuntos marítimos, de acuerdo con el convenio que se establezca con este fin.

  2. Este seguimiento tiene por objeto proporcionar a la Comisión Europea las justificaciones técnicas y científicas exigidas por la normativa de la Unión Europea vigente en materia de protección de los recursos pesqueros del Mediterráneo.

  3. Cuando, por dictamen científico, en relación con el estado del recurso, así se requiera, por resolución del director general de Pesca y Asuntos Marítimos, se pueden reducir o incrementar cuotas.

Artículo 3

Censo específico y características técnicas de las embarcaciones

  1. Se crea un censo específico de embarcaciones autorizadas para la modalidad de pesca con sonsera constituido por aquellas embarcaciones que cumplen con los requisitos establecidos en esta Orden.

  2. La Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos podrá actualizar el censo específico cuando, por motivos de...

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