ORDEN AAM/77/2015, de 9 de abril, por la que se declara de utilidad pública la lucha contra el fuego bacteriano y se establecen medidas para su prevención y lucha.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL
Rango de LeyOrden

El fuego bacteriano ( Erwinia amylovora ) es una plaga u organismo nocivo de cuarentena provocado por una bacteria que ataca diversas especies de frutales de semilla y plantas ornamentales y silvestres de la familia de las rosáceas. En Cataluña aparecieron focos de este organismo nocivo en la zona fructícola de Lleida durante los años 1998 y 1999, en la comarca de la Cerdanya en 2003 y en la zona fructícola de Girona en 2007 que fueron erradicados. En el año 2013 se detectaron nuevos focos en las demarcaciones de Lleida y Girona respecto a los cuales también se ha procedido a la erradicación.

El marco legal en el que se dicta esta norma está constituido por la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción a la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad donde se considera que el fuego bacteriano es un organismo nocivo de cuarentena en la Unión Europea; el Reglamento (CE) 690/2008 de la Comisión de 4 de julio de 2008, de reconocimiento de determinadas zonas protegidas en la Comunidad expuestas a riesgos particulares en sanidad vegetal, que reconoce determinadas zonas del Estado español como zona protegida de fuego bacteriano, entre ellas Cataluña; la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal; y el Real decreto 1201/1999, de 9 d julio, que establece el programa nacional de erradicación y control del fuego bacteriano de las rosáceas.

El Decreto 137/2014, de 7 de octubre, sobre medidas para evitar la introducción y propagación de organismos nocivos especialmente peligrosos para los vegetales y productos vegetales, que, entre otros, derogó el Decreto 42/2007, de 20 de febrero, por el que se establecen medidas para la prevención del fuego bacteriano ( Erwinia amylovora ), así como las resoluciones dictadas a su amparo.

La situación fitosanitaria actual de este organismo nocivo, cada vez más extendido en el ámbito territorial de Cataluña, hace necesario establecer las medidas de prevención y lucha contra este organismo nocivo y declarar su lucha de utilidad pública.

Consecuentemente, a propuesta del director general de Agricultura y Ganadería y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas en el artículo 5 del Decreto 137/2014, de 7 de octubre,

Ordeno:

Capítulo 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 12

Artículo 1

Objeto

Es objeto de esta Orden:

1.1 Declarar de utilidad pública la lucha contra el fuego bacteriano ( Erwinia amylovora ) de acuerdo con lo que establece la legislación vigente en materia de sanidad vegetal.

1.2 Establecer las medidas para la prevención y lucha contra el fuego bacteriano ( Erwinia amylovora ) en Cataluña.

Artículo 2

Definiciones

Fuego bacteriano: plaga u organismo nocivo provocado por la bacteria Erwinia amylovora que causa daños muy graves a los frutales de semilla y también en determinadas plantas ornamentales y silvestres de la familia de las rosáceas.

Vegetales huéspedes: se consideran vegetales huéspedes susceptibles al fuego bacteriano ( Erwinia amylovora ) los que se indican en el anexo 1 de esta Orden.

Control oficial: es el que efectúa el departamento competente en materia de agricultura, y tiene como finalidad la supervisión, la adopción o la comprobación de las medidas que prevé esta Orden.

Zona protegida para el fuego bacteriano: aquella zona en la que según lo que establece el Reglamento (CE) 690/2008 de reconocimiento de zonas protegidas en la Comunidad expuestas a riesgos particulares en sanidad vegetal y el artículo 2. h) de la Directiva 2000/29/CE, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción a la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad, el organismo nocivo Erwinia amylovora no es endémico ni se encuentra establecido, y que, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 18.2 de la misma Directiva así ha sido declarada a petición de los estados miembros.

La relación de zonas protegidas para el fuego bacteriano se hará pública mediante la página web oficial del departamento competente en materia de agricultura www.gencat.cat/agricultura.

Zona tampón: de acuerdo con la definición establecida en la Norma internacional para medidas fitosanitarias (NIMF) número 5 (2005) FAO (2006), un área donde la plaga no está presente, o lo está en un nivel bajo mediante control oficial, y que engloba un área infestada y un área donde la plaga no está presente, y donde se aplican medidas fitosanitarias para prevenir la dispersión de la plaga.

Artículo 3

Ámbito de aplicación

Esta Orden es de aplicación a todo el territorio de Cataluña.

Artículo 4

Plantaciones prohibidas

4.1 Se prohíbe la plantación de los vegetales mencionados en el anexo 1 de esta Orden, en las aceras, medianas y otras zonas ajardinadas de las carreteras, autovías y autopistas de toda Cataluña.

4.2 Además de la prohibición de plantación de vegetales que se establece en el apartado anterior, se prohíbe la plantación de los vegetales mencionados en el anexo 1 de esta Orden, en espacios públicos, entendidos como tales, los parques, jardines, arbolado vial y otras zonas de libre acceso para las personas, en las zonas del territorio de Cataluña especificadas en el anexo 2, y donde la concentración de estos vegetales es elevada.

Capítulo 2 Artículos 5 a 9

Actuaciones en áreas con estatus comunitario de zona protegida

Artículo 5

Medidas en caso de confirmación oficial de un foco y actuaciones inmediatas

5.1 En caso de confirmarse la presencia de un foco inicial de fuego bacteriano en uno área con estatus de zona protegida, la dirección general competente en materia de sanidad vegetal:

  1. Declarará contaminada la parcela o el lugar en el que se recogió la muestra y ordenará el arrancamiento y la destrucción inmediata de todas las plantas visiblemente afectadas y de todos los vegetales huéspedes sin síntomas en su entorno inmediato.

  2. En caso de que el foco esté ubicado en las instalaciones o parcelas de una empresa proveedora de material vegetal, ordenará el arrancamiento y la destrucción inmediata de todos los vegetales huésped de las instalaciones o parcelas afectadas, así como las de todas las que representen un riesgo de presencia de fuego bacteriano. En el resto de instalaciones o parcelas que formen parte del mismo establecimiento, se inmovilizará el material vegetal huésped y se suspenderá cautelarmente la autorización de emisión de pasaportes fitosanitarios de los vegetales huésped hasta que la dirección general competente en materia de sanidad vegetal decida su destino en función de las investigaciones que realice.

La dirección general competente en materia de sanidad vegetal obtendrá de la empresa proveedora de material vegetal la información de las entradas y salidas de vegetales huésped efectuadas durante los tres años anteriores.

5.2 La destrucción del material vegetal se efectuará de forma...

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