ORDEN AAM/342/2014, de 14 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al sector agrario, alimenticio y forestal para el fomento del planteamiento y la redacción de proyectos de investigación, desarrollo e innovación (R+D+I) para el desarrollo de nuevas tecnologías, productos y procesos, para hacer frente al cambio climático y prestar apoyo a las energías renovables, la gestión del agua y la biodiversidad, y se convocan las correspondientes al año 2014.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL
Rango de LeyOrden

El Reglamento (UE) 1310/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, establece disposiciones transitorias relativas, entre otras, a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y prevé que los estados miembros puedan continuar contrayendo en 2014 compromisos con beneficiarios en relación con determinadas medidas de acuerdo con el Reglamento CE 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, de ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

De acuerdo con el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, el Programa de desarrollo rural de Cataluña para el periodo de programación 2007-2013 (PDR), aprobado por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña en fecha 22 de mayo de 2007 y por la Comisión Europea, mediante la Decisión C(2008) 702 de 15 de febrero de 2008, modificada por la Decisión C(2009) 10340 de 14 de diciembre de 2009, por la Decisión C(2010) 8294 final de 30 de noviembre de 2010, por la Decisión C(2012) 8674 final de 26 de noviembre de 2012 y por la Decisión C(2013) 8300 final de 25 de noviembre de 2013, prevé dentro del Eje 1, medida 124, ayudas destinadas a la cooperación para el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías en el sector agrícola y alimenticio y en el sector forestal.

De acuerdo con este Reglamento, el Programa de desarrollo rural de Cataluña (PDR) 2007-2013, desde la medida 124 de cooperación para el desarrollo de nuevas tecnologías, productos y procesos, prevé ayudar, por una parte, a que el sector agrario y alimenticio aproveche las oportunidades de mercado mediante enfoques amplios e innovadores en la creación de nuevas tecnologías, productos y procesos, apoyando, en la redacción de proyectos de R+D+I, liderados por las empresas o cooperativas del sector agrario y agroalimentario, en colaboración con centros de investigación y universidades.

El Reglamento (CE) 1698/2005 incorporó como prioridad los nuevos retos en relación con la mitigación del cambio climático, el uso de energías renovables, la gestión sostenible del agua y la protección de la biodiversidad, a las que el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural dedica fondos adicionales.

De acuerdo con lo que disponen el Decreto 56/2009, de 7 de abril, para el impulso y el desarrollo de los medios electrónicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de normas reguladoras de firma electrónica, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y el Real decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, que desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, en relación con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común;

Dado que se ha podido constatar que un número considerable de posibles personas beneficiarias disponen de los medios tecnológicos necesarios para poder realizar la tramitación electrónica de la solicitud de estas ayudas, se pone a disposición de los interesados la tramitación administrativa de la fase de solicitud por medios electrónicos.

Consecuentemente, valorada la conveniencia prestar apoyo al sector agrario y alimenticio y al sector forestal mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y a propuesta de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas al sector agrario, alimenticio y forestal destinados al planteamiento y la redacción de proyectos de investigación, desarrollo e innovación (R+D+I) para hacer frente al cambio climático y apoyar a las energías renovables, la gestión del agua y la biodiversidad, que se publican en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar, para el año 2014, las ayudas al sector agrario, alimenticias y forestales destinadas al planteamiento y la redacción de proyectos de investigación, desarrollo e innovación (R+D+I) para hacer frente al cambio climático y apoyar a las energías renovables, la gestión del agua y la biodiversidad, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 precedente.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, que computa desde el día siguiente de la publicación de la Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

2.3 Las ayudas que prevé esta Orden, por un importe total de 350.000,00 euros, tienen carácter de cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), de acuerdo con lo que prevé el Programa de desarrollo rural de Cataluña 2007-2013. La aportación del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural, con naturaleza de crédito anticipado, va a cargo de la partida presupuestaria AG06D/770000100/5740 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural para el año 2015 dotada con un importe máximo de 87.500,00 euros, lo que supone el 25% de la financiación de estas ayudas.

El resto de financiación, 262.500,00 euros, irá a cargo del fondo FEADER, que representa el 75% de la financiación de estas ayudas.

La concesión de las ayudas se condiciona a la existencia del crédito adecuado y suficiente en el momento anterior a la resolución de concesión.

2.4 El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Innovación Agroalimentaria.

2.5 El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es la persona titular de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias.

A estos efectos, se nombra una Comisión de valoración, que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas, formada por el subdirector o la subdirectora general de Transferencia e Innovación Agroalimentaria, el subdirector o la subdirectora general de Industrias Agroalimentarias y el subdirector o la subdirectora general de Agricultura.

2.6 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante será el comprendido entre el 1 y el 31 de enero de 2015. En caso de falta de resolución expresa la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

2.7 Las personas beneficiarias de las ayudas deben realizar las actuaciones objeto de las ayudas y justificarlas como máximo hasta el 14 de septiembre de 2015.

2.8 Contra la resolución del director o la directora general de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo el recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural se podrá interponer en el plazo de tres meses a contar a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar, tal como establece el apartado anterior.

2.9 Las ayudas concedidas a las personas físicas por un importe superior a 3.000,00 euros y las ayudas concedidas a personas jurídicas se harán públicas en la sede electrónica de la Generalidad https://seu.gencat.cat y en la web http://gencat.cat/agricultura/ajutsconcedits, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos. Las ayudas que superen los 3.000,00 euros se publicarán, además, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

Artículo 3

Aprobar el procedimiento de participación por medios telemáticos en la convocatoria pública para la concesión de las ayudas objeto de esta convocatoria para aquellos solicitantes que opten por esta modalidad de presentación de la solicitud, que consta en el anexo 2 de esta Orden.

Disposición adicional

Estas ayudas cofinanciadas con el FEADER se tramitan de acuerdo con las funciones de organismo pagador que establece el Decreto 393/2006, de 17 de octubre, por el que se constituye y se regula la organización y el funcionamiento del organismo pagador de las ayudas financiadas por el FEAGA y el FEADER (DOGC núm. 4743, de 19.10.2006).

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 14 de noviembre de 2014

Josep Maria Pelegrí i Aixut

Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural

Anexo 1

Bases reguladoras

–1 Objeto de las ayudas

El objeto de las ayudas que establece la Orden es el planteamiento y la redacción de proyectos de investigación, desarrollo e innovación (R+D+I) de nuevos productos, procesos y tecnologías en el sector agrario, alimenticio y forestal, que impliquen innovación.

Los proyectos deben estar destinados a medidas de mitigación de los efectos del cambio climático y su adaptación a este, y/o producción y utilización de energías renovables, y/o fomento sobre la gestión sostenible del agua y/o protección de la biodiversidad.

Concretamente las operaciones que se podrán financiar con cargo a estas ayudas son:

- Proyectos innovadores destinados a la mejora de la eficiencia energética.

- Proyectos innovadores dirigidos a la transformación de biomasa agrícola o forestal para la producción de energías renovables.

- Operaciones innovadoras destinadas a medidas de mitigación de los efectos del cambio climático y su adaptación.

- Operaciones...

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