ORDEN TRI/423/2005, de 28 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al establecimiento de medidas para el fomento de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito de las relaciones laborales en Cataluña, y se abre la convocatoria para la presentación de solicitudes para el 2005...

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRI/423/2005, de 28 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al establecimiento de medidas para el fomento de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito de las relaciones laborales en Cataluña, y se abre la convocatoria para la presentación de solicitudes para el 2005 (ZXX).

Considerando que el Plan de Gobierno de la Generalidad 2004/2007 prevé actuaciones políticas dirigidas a garantizar la igualdad de oportunidades y derechos de las mujeres y los hombres, entendiendo que desde el Gobierno se debe liderar el proceso que garantice dicha igualdad, y que este liderazgo comporta que el Departamento de Trabajo e Industria ponga en marcha acciones en el ámbito de las relaciones laborales;

Considerando que el Plan de acción y desarrollo de políticas de mujeres en Cataluña 2004-2007 incorpora actuaciones del Departamento de Trabajo e Industria para garantizar las condiciones de igualdad de oportunidades y de calidad en el acceso de las mujeres al mercado de trabajo y su permanencia en él, así como actuaciones dirigidas al fomento de la reorganización de la vida personal y laboral;

Considerando que en el contexto de tales objetivos, se quiere establecer una línea de ayudas a las empresas para el fomento de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito de las relaciones laborales en Cataluña;

Considerando lo dispuesto por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y el Capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras, y la Ley 11/2004, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2005 (ambas en DOGC núm. 4292, de 31.12.2004);

Considerando que se ha dado audiencia a los agentes sociales representados en el seno del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña;

Considerando el Acuerdo de Gobierno de gasto plurianual de fecha 25 de octubre de 2005;

Vistos los informes previos de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada del Departamento de Trabajo e Industria, a propuesta de la Dirección General de Relaciones Laborales y en uso de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad,

Ordeno:

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 7
Artículo 1

Objeto

La presente Orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al establecimiento de medidas para el fomento de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito de las relaciones laborales en Cataluña, y abrir la convocatoria para la presentación de solicitudes para el año 2005 (ZXX).

Artículo 2

Convocatorias

2.1 Anualmente, y en función de las disponibilidades presupuestarias, el consejero/a de Trabajo e Industria dicta resolución de convocatoria, que se publica en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, para la presentación de solicitudes para la obtención de las subvenciones reguladas en esta Orden, la cual contiene las determinaciones establecidas en la normativa de aplicación.

2.2 En el supuesto de que una vez resuelta la convocatoria se haya agotado el importe máximo destinado al ejercicio y a medida que se produzcan renuncias o revocaciones de las subvenciones, se podrán asignar nuevos otorgamientos a los proyectos que no hayan llegado a obtener subvención y que, considerando los criterios de valoración contenidos en la presente Orden, mantienen una posición inmediatamente posterior a la de los solicitantes a quienes se ha otorgado una subvención según el orden de preferencia establecido, o en caso de que todos los proyectos hayan obtenido subvención, se podrán asignar en los mismos términos a los proyectos subvencionados en cuantía inferior a la solicitada, siempre y cuando los gastos objeto de subvención sean imputables dentro del año natural correspondiente al ejercicio presupuestario respecto al que se otorga la subvención.

Artículo 3

Convocatoria para el año 2005: plazos, solicitudes y documentación

3.1 El plazo de presentación de solicitudes para la obtención de las subvenciones empezará al día siguiente a la publicación de esta Orden en el DOGC y finalizará el día 20 de diciembre de 2005.

3.2 Las solicitudes se presentarán de acuerdo con lo establecido por los artículos 7 y siguientes, y se acompañarán de la documentación establecida en la presente Orden.

3.3 La tramitación de las solicitudes y de la documentación que se presente se efectuará de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 15 y siguientes de esta Orden.

3.4 Las bases reguladoras de esta convocatoria son las que establece esta Orden.

Artículo 4

Financiación, aplicación presupuestaria e importe máximo destinado

4.1 De conformidad con el Acuerdo de Gobierno adoptado en la sesión de 25 de octubre de 2005, el importe máximo estimado destinado al otorgamiento de las subvenciones reguladas en la presente Orden será de 920.000 euros, que se distribuirá de la siguiente forma:

20.000 euros con cargo a la partida presupuestaria TI03D/47040060 (código reserva 15101) del Presupuesto de la Generalitat de Cataluña para el 2005.

900.000 euros con cargo al presupuesto de la Generalitat de Cataluña para el año 2006.

4.2 Mediante resolución del consejero de Trabajo e Industria, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, se determinará la partida presupuestaria de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2006, a cuyo cargo se imputará el importe máximo mencionado en el apartado anterior.

4.3 El otorgamiento de estas subvenciones estará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para dicha finalidad.

Artículo 5

Objeto de la subvención y tipo de ayudas

5.1 Las subvenciones que se establecen en esta Orden tienen por finalidad apoyar a las empresas y entidades que, en el ámbito de las relaciones laborales, adopten medidas para fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, así como mejorar los resultados respecto a la paridad en todos los estamentos jerárquicos de su organización.

5.2 Los tipos de ayudas que se establecen en esta Orden deben ajustarse a alguno de los siguientes programas:

Programa 1. Promoción de la elaboración del Plan de igualdad en la empresa.

Programa 2. Promoción de la incorporación de la figura de agente por la igualdad dentro de la empresa.

5.3 En ambos casos, los proyectos que se presenten deberán impulsar acciones y planes a realizar en relación con los siguientes ejes de trabajo:

  1. garantía del compromiso de la Dirección en relación con la realización del Proyecto y con el fomento de acciones de sensibilización a todos los niveles de la organización empresarial;

  2. participación e implicación de la representación unitaria y/o sindical de las personas trabajadoras en el Proyecto;

  3. comunicación y lenguaje no sexista.

    Además, deberá contener acciones referentes, como mínimo, a 3 de los siguientes ejes:

  4. igualdad de oportunidades en el acceso a la organización;

  5. promoción de mujeres a cargos de responsabilidad y de dirección;

  6. redistribución de los horarios para mejorar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral;

  7. introducción de la perspectiva de género en la prevención de riesgos laborales;

  8. igualdad en materia retributiva y condiciones de trabajo;

  9. acciones para colectivos de mujeres que sufren también discriminación por alguna otra circunstancia;

  10. promoción de pactos y acuerdos que incluyan la perspectiva de género.

Artículo 6

Entidades solicitantes: definición y requisitos

6.1 Podrán solicitar la concesión de las subvenciones previstas en esta Orden las entidades que se señalan a continuación, siempre y cuando desarrollen su actividad en centros de trabajo ubicados en Cataluña y que reúnan el resto de requisitos que se establecen:

a) empresas privadas y otras personas y entidades que reúnan la condición de empresario, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1.2 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores;

b) empresas públicas y entidades autónomas públicas respecto de su personal laboral.

Dentro de una misma convocatoria, las empresas podrán optar por solicitar subvención para una de las dos medidas tipificadas en el artículo 5; en caso alguno, por las dos de forma simultánea.

6.2 Para la obtención de estas subvenciones, las entidades solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) En caso de que la entidad tenga 50 o más personas en plantilla, dar cumplimiento de lo establecido por el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de personas discapacitadas, y si procede, el Real decreto 364/2005, de 8 de abril.

b) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

c) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social.

d) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) No haber sido sancionadas, por resolución firme durante los últimos 3 años, por la comisión de una infracción grave en materia de integración laboral de personas discapacitadas o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de prevención de riesgos laborales, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

f) Disponer...

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