ORDEN ARP/59/2003, de 17 de febrero, por la que se regulan las organizaciones de operadores en el sector oleícola y se establece la financiación de los programas de actividades en el ámbito de Cataluña para las campañas de comercialización 2002-2003 y 2003-2004.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

ARP/59/2003, de 17 de febrero, por la que se regulan las organizaciones de operadores en el sector oleícola y se establece la financiación de los programas de actividades en el ámbito de Cataluña para las campañas de comercialización 2002-2003 y 2003-2004.

El Reglamento (CE) 1334/2002, de la Comisión, de 23 de julio, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) 1638/98, del Consejo, de 20 de julio, en relación con los programas de actividades de las organizaciones de operadores del sector oleícola para las campañas de comercialización 2002-2003 y 2003-2004, determina los aspectos que requieren de un desarrollo por parte de los Estados miembros, en particular en el establecimiento de las condiciones de autorización de las organizaciones de operadores del sector oleícola, las líneas de actividad que son objeto de financiación comunitaria y la selección de los programas.

El Real decreto 177/2003, de 14 de febrero, dicta las medidas de desarrollo del Reglamento (CE) 1334/2002, de la Comisión, de 23 de julio, que regula las organizaciones de operadores del sector oleícola y establece los criterios de autorización y de financiación de los programas de actividades que éstas pueden desarrollar.

En consecuencia, valorada la necesidad de fijar en el ámbito de Cataluña los criterios recogidos en el mencionado Real decreto, especialmente en relación con la autorización de las organizaciones de operadores del sector oleícola, la aprobación de los programas de actividades que éstas puedan presentar y sus respectivos controles, a propuesta de las direcciones generales de Producción Agraria e Innovación Rural y de Industrias y Calidad Agroalimentaria, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Autorizaciones de las organizaciones de operadores del sector oleícola

Las organizaciones de operadores del sector oleícola en el ámbito de Cataluña serán autorizadas de acuerdo con lo que establece el artículo 2 del Reglamento (CE) 1334/2002, de la Comisión, de 23 de julio, en función del cumplimiento de las condiciones siguientes:

a) Cumplir con las condiciones de lo que establece el artículo 2 del Reglamento (CE) 1334/2002, de la Comisión, de 23 de julio, salvo el porcentaje de productores o de producción que prevé el apartado ii del artículo 2.2.a) de este Reglamento, que se aumenta del 2%...

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