ORDEN MAB/410/2002, de 2 de diciembre, por la que se regula la Comisión asesora en materia de perros considerados potencialmente peligrosos.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

MAB/410/2002, de 2 de diciembre, por la que se regula la Comisión asesora en materia de perros considerados potencialmente peligrosos.

El artículo 7.1 del Decreto 170/2002, de 11 de junio, sobre medidas en materia de perros considerados potencialmente peligrosos, prevé la creación de una comisión asesora en los aspectos relativos a la aplicación del Decreto y, en especial, para hacer un seguimiento de la potencial peligrosidad de las diferentes razas de perros peligrosos, a los efectos de formular propuestas relativas a su clasificación y medidas a adoptar.

La Comisión asesora está formada por representantes del Departamento de Medio Ambiente, por las entidades municipalistas, por los colegios veterinarios y por las universidades catalanas.

Por todo esto, y a propuesta de la Dirección General de Bosques y Biodiversidad,

Ordeno:

Artículo 1

Composición

1.1 La Comisión asesora creada por el artículo 7.1 del Decreto 170/2002, de 11 de junio, sobre medidas en materia de perros considerados potencialmente peligrosos está integrada por los miembros siguientes:

a) Cuatro personas representantes del Departamento de Medio Ambiente.

b) Dos personas representantes de las universidades catalanas.

c) Dos personas representantes del Consejo de Colegios Veterinarios de Cataluña.

d) Dos personas representantes de la Federación Catalana de Municipios.

e) Dos personas representantes de la Asociación Catalana de Municipios.

1.2 Los miembros de la Comisión son nombrados por el consejero de Medio Ambiente, por un periodo de tres años, a propuesta de los organismos o entidades respectivos.

1.3 Es presidente/a de la Comisión una de las personas representantes del Departamento de Medio Ambiente.

1.4 Es secretario/a de la Comisión una de las personas que sea miembro que la Comisión acuerde, siempre que no represente al Departamento de Medio Ambiente.

Artículo 2

Funciones

Las funciones de la Comisión asesora son las siguientes:

a) Asesorar en los aspectos relativos a la aplicación del Decreto 170/2002, de 11 de junio, sobre medidas en materia de perros considerados potencialmente peligrosos.

b) Hacer el seguimiento de la potencial peligrosidad de las diferentes razas de perros a los efectos de formular propuestas relativas a su clasificación y medidas a adoptar.

c) Emitir los informes que le sean solicitados en relación con los proyectos de disposiciones de la Generalidad de Cataluña en materia de perros...

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