ORDEN ECF/385/2004, de 25 de octubre, sobre operaciones contables de cierre del ejercicio presupuestario de 2004.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

ECF/385/2004, de 25 de octubre, sobre operaciones contables de cierre del ejercicio presupuestario de 2004.

La proximidad del fin del ejercicio presupuestario del año 2004 hace necesario que se dicten normas sobre las operaciones de cierre del presupuesto, ya que la normativa que regula la contabilidad no prevé con detalle estas operaciones y, por otra parte, es necesario establecer plazos para la presentación y tramitación de determinados documentos contables.

Considerando lo que se ha expuesto y a fin de regular con detalle estas operaciones contables de cierre del ejercicio,

Ordeno:

Artículo 1

Ámbito de aplicación

Las normas que contiene esta Orden serán de aplicación a la Administración de la Generalidad de Cataluña, a los organismos autónomos administrativos, al Servicio Catalán de la Salud y a las entidades gestoras de la Seguridad Social.

Artículo 2

Señalamiento de haberes del mes de diciembre

2.1 Las nóminas de los haberes del mes de diciembre y la paga extraordinaria deberán quedar cerrados y listos y los documentos de pago extendidos, no más tarde del 3 de diciembre. Los correspondientes servicios que gestionen la nómina los remitirán a las intervenciones delegadas antes del 10 de diciembre.

Una vez contabilizadas, las intervenciones delegadas realizarán la remisión a la Dirección General de Presupuestos y Tesoro antes del día 15 de diciembre.

2.2 Los haberes activos y pasivos y las pagas extraordinarias correspondientes al mes de diciembre serán satisfechos conjuntamente a partir del día 22 de diciembre del presente año.

Artículo 3

Pagos a justificar

3.1 Los mandamientos de pago a justificar de carácter esporádico que se extiendan para atender actividades que deben realizarse durante el presente ejercicio se remitirán a la Dirección General de Presupuestos y Tesoro con la suficiente antelación para que puedan ser satisfechos a tiempo.

Las cantidades entregadas a justificar con este carácter que no se invierten durante el ejercicio no se pueden acumular para el ejercicio siguiente, y deberán ser reintegradas a la Tesorería de la Generalidad con aplicación al concepto de reintegros de ejercicios cerrados.

3.2 La última justificación del ejercicio de los mandamientos de pago de carácter renovable se podrá efectuar hasta el 31 de diciembre de 2004, siguiendo el...

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