ORDEN IRP/407/2007, de 8 de noviembre, por la que se abre convocatoria para la concesión de subvenciones dirigidas a entes locales para la adquisición de equipamiento para la creación de infraestructuras básicas de protección civil y para la elaboración, actualización e implantación de planes de protección civil, y se aprueban las bases.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INTERIOR, RELACIONES INSTITUCIONALES Y PARTICIPACIÓN
Rango de LeyOrden

ORDEN

IRP/407/2007, de 8 de noviembre, por la que se abre convocatoria para la concesión de subvenciones dirigidas a entes locales para la adquisición de equipamiento para la creación de infraestructuras básicas de protección civil y para la elaboración, actualización e implantación de planes de protección civil, y se aprueban las bases.

La Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña, en el artículo 58, establece un gravamen sobre los elementos patrimoniales afectos a las actividades de las cuales pueda derivar la activación de planes de protección civil y que estén situados en el territorio de Cataluña, el producto de la recaudación del cual se tiene que destinar íntegramente a financiar las actividades de previsión, prevención, planificación, información y formación en materia de protección civil, y se tiene que adjudicar a las administraciones que, según esta Ley, son competentes en la materia, de acuerdo con un plan aprobado por el Gobierno.

Por todo eso, de acuerdo con lo que prevén el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, las normas básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el resto de normativa vigente de aplicación,

Ordeno:

Artículo 1

Se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones dirigidas a los entes locales y destinadas a la adquisición de equipamiento para la creación de infraestructuras básicas de protección civil y para la elaboración, actualización e implantación de planes de protección civil.

Artículo 2

Se aprueban las bases que tendrán que regir esta convocatoria, las cuales figuran en el anexo de esta Orden.

Artículo 3

Esta convocatoria se hace con cargo a la partida IT06/D460000100/2230 del presupuesto de gastos de la Generalidad de Cataluña para el ejercicio de 2007, por una cantidad máxima de 525.000 euros.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 8 de noviembre de 2007

Joan Saura i Laporta

Consejero de Interior,

Relaciones Institucionales y Participación

Anexo

Bases para la concesión de subvenciones dirigidas a entes locales y destinadas a la adquisición de equipamiento para la creación de infraestructuras básicas de protección civil así como para la elaboración, actualización e implantación de planes de protección civil

.1 Objeto

El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas económicas a los entes locales con el fin de subvencionar las dotaciones y las inversiones destinadas a la atención de emergencias y a la seguridad civil para la elaboración, actualización e implantación de planes de protección civil, que se concretan en:

Elaboración, actualización o revisión de planes de protección civil.

Palas quitanieves, para municipios obligados o recomendados de elaborar el plan de actuación municipal por nevadas según el Plan Especial de Emergencias para Nevadas en Cataluña (NEUCAT).

Máscaras de autoprotección para la policía local, por actuaciones en accidentes en instalaciones con riesgo de accidentes graves según el Plan de Emergencia Exterior del Sector Químico de Cataluña (PLASEQCAT).

Grupos electrógenos para la alimentación del centro de Coordinación Operativa Municipal (CECOPAL), preferentemente para municipios donde haya instalados equipos de sirenas de aviso a la población de la Red de Alarmas y Comunicaciones.

Megafonía móvil o fija.

Implantación de planes de protección civil. Las actuaciones, que se tendrán que ejecutar en coordinación con la Dirección General de Protección Civil, objeto de subvención pueden ser:

  1. Herramientas para la sensibilización de la población sobre el riesgo y la autoprotección por los diferentes riesgos.

  2. Ejercicios y simulacros.

  3. Sesiones informativas.

    Programas elaborados por la asociación de voluntarios de protección civil reconocida por el ente local beneficiario de la subvención, en coordinación con la Dirección General de Protección Civil, sobre:

  4. Participación ciudadana en temas de prevención o actuaciones de protección civil.

  5. Sensibilización de la población.

  6. Actividades formativas y divulgativas o proyectos de apoyo en la elaboración, implantación o mantenimiento de planes de protección civil que lleve a cabo la administración.

    .2 Destinatarios de las subvenciones

    Pueden concurrir a la convocatoria los entes locales que dispongan de un plan de protección civil, aprobado, homologado, vigente e implantado y que no tengan pendiente de ejecución ninguna otra obra o instalación objeto de subvención cuya convocatoria se haya hecho en ejercicios anteriores. En el caso de los entes locales que no dispongan de plan de protección civil se podrá solicitar una subvención para su elaboración. Si el ente solicitante dispone de plan de protección civil aprobado, homologado y vigente pero pendiente de implantación, podrá solicitar una subvención para llevar a cabo la implantación del plan.

    Los entes locales que hayan obtenido una subvención, ayuda o financiación para las dotaciones e inversiones previstas en el apartado anterior, no podrán concurrir en esta convocatoria...

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