ORDEN EDU/17/2010, de 14 de enero, por la que se ofrece la prórroga y se convocan becas de colaboración en tareas de formación en la Dirección General de Enseñanzas Profesionales, Artísticas y Especializadas.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyOrden

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EDU/17/2010, de 14 de enero, por la que se ofrece la prórroga y se convocan becas de colaboración en tareas de formación en la Dirección General de Enseñanzas Profesionales, Artísticas y Especializadas.

El Departamento de Educación, mediante el Instituto Catalán de las Cualificaciones Profesionales, desarrolla el sistema integrado de cualificaciones y formación profesional, que se compone, entre otros instrumentos, de un Catálogo de cualificaciones profesionales y de un sistema de reconocimiento y acreditación de la competencia profesional.

El Departamento de Educación, mediante la Dirección General de Enseñanzas Profesionales, Artísticas y Especializadas, planifica y organiza la formación profesional tanto en la modalidad presencial como en la modalidad a distancia.

Por otro lado, la oferta de formación profesional del Departamento de Educación en la modalidad a distancia se lleva a cabo mediante el Institut Obert de Catalunya (IOC).

Estas funciones generan un amplio y variado abanico de tareas relativas a las cualificaciones profesionales, el diseño de currículums y la gestión pública, que se sirven del apoyo de las tecnologías de la información y la comunicación adecuadas.

En el marco de estas funciones, el Departamento de Educación quiere facilitar la colaboración de estudiantes universitarios y de formación profesional, a fin de que la experiencia que lleven a cabo enriquezca su formación académica, a la vez que les da una experiencia práctica del funcionamiento de la Administración y les prepara para su ejercicio profesional.

Por otro lado, la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación, prevé un sistema público de becas que tiene como objetivo, entre otras cosas, la incentivación al estudio.

El Departamento de Educación empezó el año 2006 a convocar becas anuales de colaboración en la Dirección General de Enseñanzas Profesionales, Artísticas y Especializadas. Para este año, el Departamento de Educación está interesado en mantener esta colaboración. Por este motivo, se abre convocatoria pública para adjudicar, para el año 2010, las nuevas becas, ofrecer la prórroga de las que corresponda, y establecer el mecanismo para cubrir las vacantes.

Por todo eso, de acuerdo con lo que prevén la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre,

Ordeno:

Artículo 1

1.1 Ofrecer la prórroga de tres becas de colaboración en tareas de formación en la modalidad presencial en la Dirección General de Enseñanzas Profesionales, Artísticas y Especializadas, hasta el 31 de marzo de 2010.

1.2 Ofrecer la prórroga de seis becas de colaboración en tareas de formación en la Dirección General de Enseñanzas Profesionales, Artísticas y Especializadas para todo el año 2010. De estas becas, una es en la modalidad a distancia, y el resto en la modalidad presencial.

1.3 Abrir convocatoria pública para adjudicar tres becas de colaboración en tareas de formación en la modalidad presencial en la Dirección General de Enseñanzas Profesionales, Artísticas y Especializadas, con efectos a partir del 1 de abril de 2010.

1.4 Abrir convocatoria pública para adjudicar dos becas de colaboración en tareas de formación en la modalidad a distancia en el Institut Obert de Catalunya (IOC), durante el año 2010.

Artículo 2

Aprobar las bases que rigen esta convocatoria, las cuales constan en el anexo de esta Orden.

Artículo 3

3.1 La prórroga de las becas se ofrece de acuerdo con las órdenes EDU/67/2009, de 24 de febrero, y EDU/380/2009, de 17 de julio, de convocatoria de becas de colaboración en tareas de formación y educación, en las modalidades presencial y a distancia, respectivamente.

3.2 Las becas objeto de la prórroga que no se cubran, incrementarán el número de becas de nueva convocatoria.

Artículo 4

El gasto derivado de la adjudicación de las becas, por un importe máximo de 104.520,00 euros, está condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la partida D/480000100/4250 del centro gestor EN07 del presupuesto del año 2010.

La adjudicación de las becas y la ejecución del gasto debe efectuarse durante el año 2010.

Artículo 5

Las solicitudes se podrán presentar a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC y en el plazo de veinte días hábiles. No obstante, si quedan becas vacantes, se podrán abrir nuevos períodos de presentación de solicitudes.

Artículo 6

Se delega en el director general de Enseñanzas Profesionales, Artísticas y Especializadas la competencia para resolver la convocatoria.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente de la publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

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