DECRETO 177/2006, de 23 de mayo, de reestructuración parcial del Departamento de la Presidencia.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

177/2006, de 23 de mayo, de reestructuración parcial del Departamento de la Presidencia.

Mediante el Decreto 143/2006, de 13 de mayo, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, se han asignado al Departamento de la Presidencia, además de las ya previstas en la normativa vigente, las competencias relativas a las tecnologías de la información, a la sociedad de la información y a las telecomunicaciones. Hasta el momento de entrada en vigor del Decreto, las citadas competencias correspondían al Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información, el cual ha sido suprimido.

Teniendo en cuenta los citados cambios y el resto de cambios en el número, denominación y ámbito de competencias de los departamentos de la Administración de la Generalidad que se han producido como consecuencia de la entrada en vigor del Decreto 143/2006, de 13 de mayo; el Gobierno, mediante el Decreto 176/2006, de 18 de mayo, ha dispuesto con carácter transitorio que los centros directivos y las entidades que dependían de los departamentos que han sido suprimidos sigan ejerciendo sus funciones en los departamentos a los que se han adscrito sus competencias.

En el caso de las competencias relativas a las tecnologías de la información, a la sociedad de la información y a las telecomunicaciones, el centro directivo afectado es la Secretaría de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, integrada anteriormente en el Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información, y que se debe integrar ahora en la estructura general del Departamento de la Presidencia.

Considerando la relación de algunas de las funciones que ya ejercían varios órganos del Departamento con las propias de esta Secretaría, se amplía su ámbito de competencias y, en consecuencia, su estructura. Concretamente, se integra a la Secretaría de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información un órgano ya existente .la Dirección General de Atención Ciudadana., y otro de nueva creación .la Dirección General de Infraestructuras y Servicios de Telecomunicaciones., que incorpora los dos servicios actuales de la Secretaría, y un tercero, que se llamará Servicio de Gestión del Espectro Radioeléctrico, que asume algunas funciones que actualmente ejerce la Dirección General de Medios y Servicios de Difusión Audiovisuales en materia de espectro radioeléctrico. El resto de funciones de esta última unidad, que se suprime, serán asumidas por la Subdirección General de Medios Audiovisuales, de nueva creación, integrada en la Secretaría de Comunicación.

Dentro del mismo ámbito de competencias, se adscribe también al Departamento de la Presidencia el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, adscrito anteriormente al Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información.

Otro cambio substancial que motiva la modificación de la estructura del Departamento de la Presidencia es el hecho de que en el momento actual el titular de este Departamento .ni ningún otro miembro del Gobierno. no tiene la condición de consejero primero, motivo por el que deja de tener justificación la existencia de la Secretaría General del Consejero Primero. Por lo tanto, hay que suprimir esta Secretaría General, e introducir los cambios oportunos en las unidades que dependían de ella o que coordinaba, con criterios de racionalidad y eficacia administrativa.

Finalmente, mediante este Decreto se cambia el Departamento que se relaciona con la Comisión Jurídica Asesora, que debe ser determinado por el Gobierno, de conformidad con lo que establece el artículo 2 de la Ley 5/2002, de 2 de mayo, reguladora de este alto órgano consultivo. A partir de ahora el Gobierno se relacionará con la Comisión Jurídica Asesora a través del Departamento de la Presidencia, en substitución del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas.

Por todo esto, a propuesta del consejero de la Presidencia y del consejero de Gobernación y Administraciones Públicas, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Estructura del Departamento de la Presidencia

1.1 El Departamento de la Presidencia, bajo la dirección de la persona que es titular, se estructura en las unidades directivas siguientes:

a) La Secretaría General de la Presidencia.

b) La Secretaría del Gobierno.

c) La Secretaría de Comunicación.

d) El Gabinete Jurídico de la Generalidad.

e) La Secretaría de Relaciones Internacionales.

f) La Secretaría de Política Lingüística.

g) La Secretaría General del Deporte.

h) La Secretaría General de Juventud.

i) La Secretaría de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.

j) La Dirección General de Asuntos Religiosos.

k) El Consejo Asesor para el Desarrollo Sostenible de Cataluña.

1.2 Dependen del Departamento de la Presidencia las delegaciones territoriales del...

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