ORDEN ARP/69/2004, de 17 de marzo, por la que se regula el proceso para obtener la habilitación de inspector de pesca y asuntos marítimos.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

ARP/69/2004, de 17 de marzo, por la que se regula el proceso para obtener la habilitación de inspector de pesca y asuntos marítimos.

El artículo 21.1 de la Ley 1/1986, de 25 de febrero, de pesca marítima de Cataluña, modificado por la Ley 21/2001, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, establece que el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca ejerce la inspección de las actividades que son competencia de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos.

El apartado 2 del mencionado artículo 21 establece que para el ejercicio de la función inspectora de las materias consignadas en el apartado 1 es imprescindible disponer de una habilitación personal otorgada por la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

El artículo 6 del Decreto 197/2003, de 26 de agosto, por el que se regula la función inspectora de las actividades que son competencia de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos, dispone que el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca organizará periódicamente actividades formativas para la obtención de la habilitación y por norma de carácter reglamentario se determinará el contenido, la duración, los objetivos, los destinatarios y el sistema de evaluación.

A través del proceso de habilitación se pretende garantizar que las personas que ejercen tareas inspectoras conozcan la normativa de aplicación y los procedimientos a seguir para conseguir una mayor homogeneidad en las actuaciones y mejorar la calidad del servicio que reciben los administrados objeto de inspección.

En consecuencia, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

El objeto de esta Orden es regular el proceso de otorgamiento de la habilitación para el ejercicio de la función inspectora en las materias competencia de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Artículo 2

Procedimiento

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, a través de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos y en función de sus necesidades, puede otorgar la habilitación a los funcionarios de la Administración de la Generalidad y del Estado y también a los miembros de la policía autonómica, local, portuaria y de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado en un proceso que incluirá la superación de unos cursos de formación de acuerdo con lo que establece esta Orden.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR