ORDEN TIC/297/2003, de 17 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a proyectos dirigidos a la recuperación del patrimonio geológico y minero de Cataluña, y se abre la convocatoria para el año 2003 (RPMC-2003) (código de ayuda Z25).

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

TIC/297/2003, de 17 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a proyectos dirigidos a la recuperación del patrimonio geológico y minero de Cataluña, y se abre la convocatoria para el año 2003 (RPMC-2003) (código de ayuda Z25).

Visto lo que representa para Cataluña difundir el conocimiento de sus recursos minerales y la actividad minera y social que han generado como parte integrante y muy importante de su historia;

Dado que con estas actuaciones se prevé la creación de nuevos puestos de trabajo;

Visto lo que dispone el artículo 3 del Decreto 207/2002, de 1 de agosto, de reestructuración de la Dirección General de Energía y Minas, modificado por el Decreto 329/2002, de 19 de noviembre;

Visto lo que dispone el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de la Generalidad de Cataluña;

Visto lo que dispone la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Convocatoria

Se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones a proyectos dirigidos a la recuperación del patrimonio geológico y minero de Cataluña para el año 2003 (RPMC-2003).

Artículo 2

Bases reguladoras

2.1 Se aprueban las bases que tendrán que regir esta convocatoria, las cuales figuran en el anexo 1 de esta Orden.

2.2 A estas bases les es de aplicación el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Artículo 3

Aplicación presupuestaria

3.1 Las ayudas objeto de esta Orden se abonarán con cargo a la partida presupuestaria 18.09.760.180700/7321.

3.2 El importe máximo destinado a las subvenciones objeto de la presente Orden es de 262.025,12 euros.

Artículo 4

Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes y documentación anexa para la convocatoria de 2003 será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el DOGC.

Artículo 5

Tramitación y resolución de las subvenciones

5.1 Las solicitudes serán evaluadas por la Subdirección General de Minas de la Dirección General de Energía y Minas.

5.2 Las subvenciones las otorgará al director general de Energía y Minas por delegación del consejero de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo.

5.3 La resolución de otorgamiento se notificará individualmente a los titulares mediante correo certificado con justificante de recepción, y contendrá el importe de la inversión, la cuantía de la subvención concedida y los plazos de realización del proyecto. Se podrán establecer condiciones técnicas o económicas en atención a la realización del proyecto objeto de la subvención.

5.4 La resolución dictada agota la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación, sin perjuicio que se pueda interponer potestativamente recurso de reposición ante el consejero de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación.

5.5 El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones de concesión de las subvenciones es de seis meses a partir de la finalización del plazo de admisión de solicitudes para esta convocatoria. Una vez transcurrido este plazo, si no se ha producido la notificación mencionada, se entenderá que la solicitud es desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, por la que se adecuan los procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo.

Artículo 6

Publicidad de las subvenciones

Se tendrá que dar publicidad a las ayudas otorgadas exponiéndolos en el tablón de anuncios de la Dirección General de Energía y Minas, av. Diagonal, 514, 2ª planta, Barcelona. Cuando se trate de ayudas superiores a 6.000 euros, se tienen que publicar además, en el Diari Oficial de la Generalitat de...

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