ORDEN ECF/180/2003, de 9 de abril, por la que se dispone la puesta en circulación de valores negociables dentro del programa de emisión a largo plazo para el 2003 en la modalidad de colocación restringida entre creadores de mercado.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

ECF/180/2003, de 9 de abril, por la que se dispone la puesta en circulación de valores negociables dentro del programa de emisión a largo plazo para el 2003 en la modalidad de colocación restringida entre creadores de mercado.

Considerando que el artículo 17 del Decreto 47/2001, de 6 de febrero, establece la colocación restringida entre creadores de mercado como uno de los sistemas de puesta en circulación de valores negociables, dentro del programa de emisiones a largo plazo, teniendo en cuenta que este sistema se considera adecuado cuando se quiere dotar de mayor liquidez a los valores y que los creadores de mercado son el instrumento que mejor puede intervenir como mediador con esta finalidad en el mercado;

Considerando que la Orden de 2 de enero de 2003 dispone que se podrá emitir hasta un importe máximo de 700.000.000 de euros, dentro del programa de emisiones de valores negociables a largo plazo en el mercado doméstico para el ejercicio 2003, y que otorga al Departamento de Economía y Finanzas la facultad de determinar los diferentes importes y demás características de los valores dentro del límite que autoriza el citado Decreto, en cualquiera de los sistemas y términos que prevé el programa de emisiones en el Decreto 47/2001, de 6 de febrero,

Ordeno:

.1 Disponer la puesta en circulación de valores negociables por un importe de 50.000.000 de euros, por el sistema de colocación restringida entre creadores de mercado que prevé el Decreto 47/2001, de 6 de febrero, por el que se regula el programa de emisiones y canjes de valores negociables a largo plazo de la Generalidad de Cataluña en el mercado doméstico europeo.

La Dirección General de Política Financiera determinará los importes a adjudicar a cada creador de mercado para la puesta en circulación de los valores, de acuerdo con lo que establecen los artículos 17 y 19 del Decreto 47/2001, de 6 de febrero.

.2 Las características principales de los valores a emitir son los siguientes:

Importe nominal: 1.000 euros.

Precio de reembolso: a la par.

Bonos, vencimiento en septiembre de 2008.

Fecha de inicio de cupón corrido: 29 de abril de 2003.

Cupón anual: 3,625%.

Fecha de pago del primer cupón: 30 de septiembre de 2003.

Fecha de amortización: 30 de septiembre de 2008.

Fecha de desembolso: 29 de abril de 2003.

.3 La Dirección General de Política Financiera podrá utilizar la referencia de valores que determina el apartado 2 anterior en...

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