DECRETO LEY 1/2013, de 22 de enero, de necesidades financieras del sector público en prórroga presupuestaria.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto-ley

El Presidente de la Generalidad de Cataluña

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Gobierno ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que establece el artículo 67.6 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo el siguiente

DECRETO LEY

Preámbulo

La convocatoria de elecciones anticipadas al Parlamento de Cataluña del 25 de noviembre de 2012 y la consiguiente disolución de la Cámara han hecho imposible la presentación del Proyecto de ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2013 dentro de los plazos necesarios para que pudiese entrar en vigor el 1 de enero de 2013. Por tanto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 33 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre y el artículo 21.2 de la Ley orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades autónomas, modificada por la Ley orgánica 3/2009, de 18 de diciembre, el primer día del ejercicio se produce la prórroga automática de los presupuestos del ejercicio anterior.

En consecuencia, mientras se mantenga la situación de prórroga presupuestaria en el ejercicio 2013 y, sin perjuicio del marco legal que comporta la situación de prórroga, se deben adecuar determinadas necesidades financieras.

Estas situaciones financieras que necesiten endeudamiento público para su equilibrio deben ser autorizadas por una norma con rango legal, de acuerdo con el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

Dada la situación planteada y, de acuerdo con el artículo 38 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, el Gobierno, ante la necesidad extraordinaria y urgente que puede suscitar la situación de prórroga antes citada, puede dictar disposiciones legislativas provisionales, bajo la forma de decreto ley, en los términos del artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña.

La norma del decreto ley es un recurso extraordinario del Gobierno y, por tanto, se debe usar de manera prudente y limitada a las situaciones que realmente merezcan la consideración de urgentes y convenientes. Así, este Decreto ley se presenta en un solo artículo que considera únicamente las situaciones de necesidades financieras improrrogables para determinadas entidades del sector público.

Por todo ello, en uso de la autorización concedida en el artículo 64 del Estatuto de autonomía, a propuesta del consejero de Economía y Conocimiento y, de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

1.1 Se autoriza al Gobierno, en las condiciones y los términos que fija la Ley 1/2012, de 22 de febrero, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2012, desde la entrada en vigor de este Decreto ley y, mientras se mantenga la situación de prórroga presupuestaria a lo largo del 2013, para que haga uso de operaciones de endeudamiento en cualquier modalidad, con la limitación que el saldo vivo no supere el autorizado por la citada ley, incrementado por los importes que deriven de los programas de endeudamiento que se aprueben en aplicación de la normativa de estabilidad presupuestaria.

1.2 En el caso de las entidades del sector público de la Generalidad, únicamente se pueden prever nuevas operaciones de endeudamiento por el importe necesario para cubrir las amortizaciones previstas dentro del ejercicio 2013, de manera que no se incremente el saldo vivo del endeudamiento a 31 de diciembre de 2012. Excepcionalmente y, con la autorización previa del Gobierno, las entidades del sector público de la Generalidad pueden aumentar esta limitación del saldo vivo hasta el límite autorizado por la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2012. Este límite se puede ampliar, exclusivamente, en los importes necesarios para hacer frente a cuotas que venzan de operaciones de financiación específicas de inversiones en infraestructuras públicas, que hayan sido previstas en planes económicos y financieros que hayan tenido la aprobación del Gobierno. En los mismos términos, se puede otorgar el aval de la Generalidad a estas entidades, en los casos en los que así lo prevé la Ley 1/2012, del 22 de febrero, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2012

1.3 En todo caso, el incremento de la deuda viva de la Generalidad de Cataluña y de las entidades del sector público no puede superar la suma de los límites autorizados por la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2012, incrementados por los importes que se deriven de los programas de endeudamiento que se aprueben en aplicación de la normativa de estabilidad presupuestaria.

Disposición final

Este Decreto ley entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación este Decreto ley, cooperen a su cumplimiento y que los tribunales y las autoridades a los que corresponda lo hagan cumplir.

Barcelona, 22 de enero de 2013

Artur Mas i Gavarró

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Andreu Mas-Colell

Consejero de Economía y Conocimiento

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