ORDEN AAR/443/2010, de 23 de agosto, por la que se aprueba el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida Salchichón de Vic.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAR/443/2010, de 23 de agosto, por la que se aprueba el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida Salchichón de Vic.

El Reglamento CE 510/2006, del Consejo, de 20 de marzo, sobre la protección de las indicaciones

geográficas protegidas y las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios, establece la normativa aplicable a la protección de las denominaciones de origen y a las indicaciones geográficas protegidas.

El apartado primero del artículo 128 del Estatuto de autonomía de Cataluña, señala que corresponde a la Generalidad de Cataluña la competencia exclusiva sobre denominaciones de origen y otras menciones de calidad, que incluye el régimen jurídico de creación y funcionamiento. El apartado segundo de este artículo señala que corresponde igualmente a la Generalidad de Cataluña la aprobación de sus normas reguladoras.

Por otra parte, el artículo 116.1.b) del Estatuto de autonomía de Cataluña otorga competencias exclusivas a la Generalidad de Cataluña en materia de calidad de los productos agroalimentarios.

En este ámbito la Ley 14/2003, de calidad agroalimentaria, es la norma reguladora del sector agroalimentario de calidad en Cataluña. Esta norma ha sido desarrollada por el Decreto 285/2006, de 4 de julio.

La Indicación Geográfica Protegida Salchichón de Vic fue creada como Denominación de Calidad Salchichón de Vic por la Orden de 21 de junio de 1988 (DOGC núm. 1017, de 13.07.1988) y se reglamentó por la Orden de 9 de octubre de 1989 (DOGC núm. 1215, de 6.11.1989). Esta Orden fue derogada por la Orden de 23 de febrero de 1996 (DOGC núm. 2184, de 20.03.1996) por la que se modificó el reglamento de la denominación de calidad. Posteriormente, con el fin de adaptarlas a la normativa comunitaria, estatal y autonómica, estas órdenes fueron derogadas por la Orden de 15 de mayo de 2000 (DOGC núm. 3154, de 5.6.2000), por la que se aprobó la Indicación Geográfica Protegida Salchichón de Vic y su Reglamento. Esta Indicación Geográfica Protegida ha impulsado y avalado el prestigio de los embutidos producidos en esta zona, a la vez que ha favorecido el desarrollo de la comarca.

La Indicación Geográfica Protegida Salchichón de Vic fue inscrita en el Registro comunitario de denominaciones de origen protegidas e indicaciones geográficas protegidas, por medio del Reglamento (CE) 2601/2001 de 28 de diciembre (DOCE L345 de 29 de diciembre de 2001).

De conformidad con la disposición transitoria primera del Decreto 285/2006, de 4 de julio, el Consejo Regulador de la indicación geográfica protegida ha adaptado su Reglamento a la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria y al Decreto 285/2006, de 4 de julio, enviándolo al Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en fecha 3 de diciembre de 2008 para su aprobación.

La Orden contiene un anexo 1 dedicado al Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida donde se especifican los requisitos de elaboración del producto protegido que se ampara, las características del producto, el registro obligatorio que debe tener el Consejo Regulador, los derechos y las obligaciones de las personas inscritas, el funcionamiento y la organización del Consejo Regulador, y el sistema de financiación.

La Orden también contiene un anexo 2 donde constan los municipios correspondientes a la zona de elaboración de la Indicación Geográfica Protegida Salchichón de Vic.

A propuesta de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias,

De acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida Salchichón de Vic, cuyo texto figura en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

Aprobar la relación de municipios correspondiendo a la zona de elaboración de la Indicación Geográfica Protegida Salchichón de Vic que figura en el anexo 2 de esta Orden.

Disposición derogatoria

Se deroga la disposición siguiente:

Orden de 15 de mayo de 2000, por la que se aprueba la Indicación Geográfica Protegida Salchichón de Vic y su Reglamento, con el carácter transitorio que establece el Reglamento CEE 2081/1992 (DOGC núm. 3154, de 5.6.2000).

Barcelona, 23 de agosto de 2010

Joaquim Llena i Cortina

Consejero de Agricultura, Alimentación y Acción Rural

Anexo 1

Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida Salchichón de Vic

Capítulo 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 29
Artículo 1

Producto protegido

Queda protegida con la Indicación Geográfica Protegida Salchichón de Vic, el salchichón que reúna las características definidas en este Reglamento y que cumpla en la elaboración, la designación y la comercialización todos los requisitos que exige el pliego de condiciones que consta a la inscripción de este producto en el Registro comunitario de denominaciones de origen protegidas e indicaciones geográficas protegidas, y por el cque la IGP Salchichón de Vic se inscribió en el Registro mencionado (DOCE L345 de 29 de diciembre de 2001), y el resto de la legislación vigente.

Este pliego de condiciones se puede consultar en la página web del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.

Artículo 2

Extensión de la protección de la Indicación Geográfica Protegida

2.1 La protección otorgada se extiende al nombre de la Indicación Geográfica Protegida en catalán Llonganissa de Vic y en castellano Salchichón de Vic.

2.2 La extensión y el régimen jurídico de la protección es la que señala el artículo 6 de la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria.

Artículo 3

Manual de gestión de calidad

3.1 El Consejo Regulador debe disponer de un manual de gestión de calidad, donde se recogen las actuaciones y los procedimientos que realiza el Consejo Regulador en materia de certificación y control de la manera que determinan los artículos 17 y 18 de este Reglamento.

3.2 El manual de gestión de calidad lo debe aprobar el Consejo Regulador y se debe presentar a la dirección general competente en materia de calidad agroalimentaria, para su homologación.

3.3 El manual de gestión de calidad no tiene validez mientras no haya obtenido esta homologación.

3.4 Cualquier modificación del manual de gestión de calidad aprobado por el Consejo Regulador se debe presentar ante la dirección general competente en materia de calidad agroalimentaria, para su homologación.

Capítulo 2 Artículos 4 a 9

Elaboración y presentación del salchichón

Artículo 4

Zona de elaboración

La zona de elaboración de salchichón amparada por la Indicación Geográfica Protegida Salchichón de Vic, está constituida por la Plana de Vic que incluye los términos municipales descritos en el anexo 2 de esta disposición.

Artículo 5

Elaboración

El producto protegido con la Indicación Geográfica Protegida Salchichón de Vic se realiza exclusivamente por elaboradores inscritos en el Registro de personas elaboradoras, con carne magra de porcino (jamón, paletilla o magros de primera) que se somete a picado. Posteriormente se añade tocino cortado en dados, y la mezcla se somete a maceración, embuchado y posterior curación.

Artículo 6

Instalaciones de elaboración

6.1 Los locales inscritos en el Registro de personas elaboradoras a que hace referencia el artículo 11 de este Reglamento deben reunir los requisitos de carácter técnico y sanitario que establezca la legislación vigente.

6.2 Formulada la petición de inscripción en el Registro, los locales deben ser inspeccionados por el personal técnico que el Consejo Regulador designe, con la finalidad de comprobar las características y si reúnen o no las condiciones técnicas mínimas requeridas para la correcta elaboración de salchichón con Indicación Geográfica Protegida Salchichón de Vic.

6.3 En las instalaciones inscritas en el Registro de personas elaboradoras se permiten otras líneas de elaboración no incluidas en la IGP Salchichón de Vic, siempre que estén netamente separadas de las líneas de salchichón amparada por la IGP Salchichón de Vic, se haga constar expresamente en el momento de su inscripción, y se sometan a las normas específicas del manual de gestión de calidad para controlar este producto y garantizar, en todo caso, el origen y la calidad del salchichón protegido por la Indicación Geográfica Protegida Salchichón de Vic.

Artículo 7

Métodos de elaboración

7.1 Las técnicas utilizadas en la elaboración y maduración del salchichón deben ser las adecuadas para obtener productos de la máxima calidad con el mantenimiento de los caracteres tradicionales del salchichón de la zona de producción descritos en el apartado E del pliego de condiciones aprobado para la Comisión Europea, en el manual de gestión de calidad, y de acuerdo con la normativa sectorial aplicable vigente.

7.2 Condimentos. Los únicos condimentos utilizados son sal y pimienta.

7.3 Aditivos. Serán los establecidos en el manual de gestión de calidad y de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 8

Presentación

La presentación se debe realizar de manera que permita que el producto tenga un transporte y una manipulación que aseguren su llegada al lugar de destino en condiciones satisfactorias. Las dimensiones de las piezas se describen en el pliego de condiciones y en el manual de gestión de calidad de acuerdo con el procedimiento establecido en el Decreto 285/2006, de 4 de julio.

Artículo 9

Características

9.1 El salchichón protegido por la Indicación Geográfica Protegida Salchichón de Vic debe reunir en...

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