ORDEN EMO/114/2014, de 4 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea de ayudas en forma de garantía para la financiación empresarial de proyectos de autónomos, micro, pequeñas y medianas empresas, y se hace pública la correspondiente convocatoria para la Línea de emprendedores, autónomos y comercios para el año 2014.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyOrden

Uno de los objetivos del Plan de Gobierno 2013-2016 es facilitar instrumentos financieros en el tejido empresarial catalán para mejorar su competitividad, con el fin de impulsar la reactivación de la economía catalana y promover el desarrollo económico. Por lo tanto, facilitando el acceso a una financiación adecuada se pretende alcanzar un impacto positivo en la economía del país.

Es voluntad del Departamento de Empresa y Empleo, a través de la Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo y de la Dirección General de Comercio, mediante el Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña (CCAM), prestar apoyo a las empresas catalanas por medio de esta línea de ayudas en forma de garantía para la financiación de proyectos de autónomos, micro, pequeñas, y medianas empresas que representan a un amplio colectivo en Cataluña.

Con esta finalidad el Departamento de Empresa y Empleo ha implementado la mencionada línea de ayudas en forma de garantía para la financiación de autónomos, micro, pequeñas y medianas empresas, con el objetivo de facilitar su acceso a la financiación bancaria.

El 25 de mayo de 2012 se firmó un Convenio de colaboración entre el Departamento de Empresa y Empleo y el Instituto Catalán de Finanzas por el que se constituyó un fondo de garantía asociado a la Línea de financiación de autónomos y comercios.

De acuerdo con los artículos 42.1 y 42.2 de la Ley 1/2012, del 22 de febrero, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2012, se autorizó al Instituto Catalán de Finanzas a prestar una ayuda de garantías, de la cual, de acuerdo con el Departamento de Empresa y Empleo, se destinaba un importe máximo de 45.500.000,00 euros para garantizar operaciones financieras de hasta 65 millones de euros para promover actividades de los comercios y de los trabajadores autónomos.

Considerando que la Orden EMO/156/2013, de 4 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea de ayudas en forma de garantía para la financiación empresarial de proyectos de autónomos, micro, pequeñas y medianas empresas, y se hace pública la correspondiente convocatoria para la Línea de emprendedores, autónomos y comercios para el año 2013 (DOGC núm. 6415, de 11.7.2013);

Considerando que la convocatoria prevista en la mencionada disposición limita el plazo para la presentación de solicitudes hasta el 31 de diciembre de 2013, y que, vista la buena acogida que esa línea de financiación tuvo en el año 2013, se hace necesaria la publicación de una nueva orden y convocatoria con el fin de dar continuidad a la concesión de ayudas en forma de garantía mediante la Línea de financiación de emprendedores, autónomos y comercios;

Considerando que el 30 de enero de 2014 la Junta de Gobierno del Instituto Catalán de Finanzas aprobó la continuación de esta línea de financiación de emprendedores, autónomos y comercios con un importe de 24.064.707,00 euros para garantizar operaciones de hasta 16.845.295,00 euros vinculada al Convenio firmado el 25 de mayo de 2012;

Vistos los informes del Área Jurídica de Empleo y Relaciones Laborales y de la Intervención Delegada, y en virtud de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Aprobar las bases reguladoras de la línea de ayudas en forma de garantía para la financiación empresarial de proyectos de autónomos, micro, pequeñas y medianas empresas, y hacer pública la convocatoria para la Línea de emprendedores, autónomos y comercios para el año 2014.

Artículo 2

Importe máximo para prestar garantías

El importe máximo para el año 2014 se establece en 24.064.707,00 euros para garantizar operaciones financieras de hasta 16.845.295,00 euros. Este importe se podrá ampliar de acuerdo con las disponibilidades acreditadas por el Instituto Catalán de Finanzas y previa su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

La concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden se establece en el marco del Convenio de colaboración entre el Departamento de Empresa y Empleo y el Instituto Catalán de Finanzas.

Artículo 3

Solicitud y plazo de presentación

3.1 El plazo de presentación de solicitudes para el año 2014 se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y quedará abierto hasta el 31 de diciembre de 2014, o hasta agotar el presupuesto para estos conceptos.

3.2 Las solicitudes se deben presentar en los lugares y por los medios a los que hace referencia la base 7.1 del anexo de la presente Orden.

Artículo 4

Órgano competente, resolución y recursos

El órgano competente para dictar la resolución, el plazo para concluir el procedimiento, el medio de notificación y el régimen de recursos se regula en la base 10 del anexo de la presente Orden.

Disposición transitoria

Los expedientes de subvenciones que se hayan otorgado de acuerdo con la disposición que deroga la presente Orden se continuarán rigiendo por las bases reguladoras a cuyo amparo se otorgaron.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden EMO/156/2013, de 4 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea de ayudas en forma de garantía para la financiación empresarial de proyectos de autónomos, micro, pequeñas y medianas empresas, y se hace pública la correspondiente convocatoria para la Línea de emprendedores, autónomos y comercios para el año 2013 (DOGC núm. 6415, de 11.7.2013).

Disposición final

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Barcelona, 4 de abril de 2014

Felip Puig i Godes

Consejero de Empresa y Empleo

Anexo

Bases reguladoras

Base 1

Objeto

El objeto de las presentes bases es regular la concesión de ayudas en forma de garantía para la financiación de proyectos de emprendedores, autónomos, micro, pequeñas y medianas empresas, para favorecer la mejora de la competitividad de las empresas catalanas, y así reactivar la economía catalana mediante la Línea de financiación de emprendedores, autónomos y comercios.

Base 2

Personas o entidades beneficiarias

2.1 Podrán ser beneficiarios de esta línea de ayudas los autónomos, las micro empresas, y las pequeñas y medianas empresas exclusivamente del ámbito del comercio, con sede social o centro de trabajo en Cataluña, que estén dados de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o mutualidad en el caso de los autónomos, o que estén legalmente constituidas, de alta de actividad e inscritas en los correspondientes registros en el caso de las micro, pequeñas y medianas empresas.

2.2 A efectos de las presentes bases se especifica la categoría de pime (pequeñas y medianas empresas) según la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE de 20 de mayo de 2003):

Mediana empresa: ocupa menos 250 personas, tiene un volumen de negocio anual que no excede los 50 millones de euros y un balance general anual que no excede los 43 millones de euros.

Pequeña empresa: ocupa menos 50 personas y tiene un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supera los 10 millones de euros.

Microempresa: ocupa menos 10 personas y tiene un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supera los 2 millones de euros.

2.3 La Dirección General de Comercio, mediante el Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña (CCAM), gestionará las solicitudes de las micro, pequeñas y medianas empresas que tengan por objeto las actividades de los sectores que se citan a continuación, de acuerdo con la clasificación nacional de actividades económicas regulada en el Real decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la clasificación nacional de actividades económicas 2009 (CNAE-2009).

Del grupo G, correspondiendo al Comercio al por mayor, al detalle, reparación de vehículos de motor y motocicletas, los siguientes códigos:

Códigos del 4511 al 4540, excepto el código 4531.

Códigos del 4611 al 4619.

Códigos del 4711 al 4799.

Del grupo I, correspondiente a la Hostelería, los siguientes códigos:

Códigos 5610, 5621, 5629 y 5630.

Del grupo S, correspondiendo a Otros servicios, los siguientes códigos:

Códigos del 9511 al 9602.

2.4 La Dirección General de Economía Social y Cooperativas y Trabajo Autónomo (DGESCTA) gestionará las solicitudes de los autónomos y microempresas que no estén incluidos en los sectores mencionados en el punto anterior.

Base 3

Requisitos para obtener la condición de beneficiario/aria

3.1 Las personas y las entidades solicitantes tienen que cumplir los siguientes requisitos:

  1. Para las empresas con una plantilla igual o superior a 50 personas, dar ocupación, como mínimo, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el número total de trabajadores/as de la entidad; o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (BOE núm. 289, de 3.12.2013), y el Decreto 322/2011, de 19 de abril, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento (DOGC núm. 5864, de 21.4.2011).

  2. Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad de Cataluña y las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento se tendrá que mantener a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentar la...

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