ORDEN EMO/295/2014, de 26 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea de financiación a cargo del Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas (FOMIT), y se hace pública la convocatoria para el año 2014.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyOrden

El Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas (FOMIT) tiene por finalidad prestar apoyo financiero a los planes de renovación, modernización y reconversión integral de destinaciones turísticas maduras que se desarrollen paralelamente por las administraciones locales y por las empresas turísticas privadas con la participación de la Administración del Estado.

Desde su puesta en marcha en el año 2004 el FOMIT ha significado una gran potencialidad a la hora de adecuar las destinaciones turísticas con mayor proyección en los mercados turísticos internacionales a los nuevos requerimientos de la demanda. Asimismo, la sentencia del Tribunal Constitucional 200/2009, de 28 de septiembre, sobre el conflicto positivo de competencia número 3800/2009 planteado por la Junta de Galicia contra varios preceptos legales del Real decreto 1916/2008, de 21 de noviembre, por el que se regula la iniciativa de modernización de destinaciones turísticas maduras, declaró inconstitucionales y nulos, por vulnerar competencias autonómicas, determinados de sus preceptos, fundamentalmente los relativos a la regulación del FOMIT en lo referente a los préstamos subvencionados.

De acuerdo con la mencionada sentencia se aprueba el nuevo Real decreto 937/2010, de 23 de julio, por el que se regula el Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas, estableciendo en su artículo 11.3 que corresponde a las comunidades autónomas, dentro de su ámbito territorial, convocar y gestionar los préstamos con cargo al FOMIT de acuerdo con el calendario de convocatoria y tramitación acordado en la Conferencia Sectorial de Turismo.

El artículo 15 del Real decreto 937/2010, de 23 de julio, también establece que corresponde a las comunidades autónomas llevar a cabo el control y seguimiento de las actuaciones financiadas con cargo al FOMIT, verificando su adecuación a los proyectos presentados y su ejecución en los plazos previstos. El Estatuto de Autonomía de Cataluña, en el artículo 171.f), en relación con el 114, señala que corresponde a la Administración de la Generalidad de Cataluña, a través de sus órganos competentes, la fijación de los criterios, la regulación de las condiciones y la ejecución y el control de las líneas públicas de ayuda y de promoción del turismo.

A diferencia de otros años, en la presente convocatoria de préstamos FOMIT, y las posteriores, en virtud de la disposición final 19.2 de la Ley 22/2013, de presupuestos generales del Estado para el año 2014, que modifica la redacción del epígrafe Dos.1.b) de la disposición adicional 43 de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, modificada anteriormente por la disposición final 14 de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, se abre la posibilidad de que sean prestatarios finales del FOMIT, además de las entidades locales, las empresas turísticas privadas radicadas y que desarrollen su actividad principal en destinaciones turísticas maduras.

Visto el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de las artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínim i s ;

Visto que a las presentes bases les son aplicables el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio,

Por todo lo expuesto,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

1.1 Hacer pública la convocatoria y aprobar las bases reguladoras para la línea de financiación a cargo del Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas (FOMIT).

1.2 Finalidad de la línea de financiación.

A cargo del FOMIT tendrán apoyo financiero los planes de renovación y modernización de los destinos turísticos maduros que se desarrollen paralelamente por las administraciones locales y por las empresas privadas en el territorio de Cataluña.

A los efectos de la aplicación del mencionado Real decreto 937/2010, de 23 de julio, tendrán la consideración de destinaciones maduras, en atención a los recursos y oferta turística reglada que disponen, las que reúnan, al menos, tres de las siguientes características:

  1. Sobrecarga urbanística y ambiental.

  2. Sobreexplotación de recursos.

  3. Obsolescencia de sus equipamientos turísticos.

  4. Escasa inversión del sector turístico privado.

  5. Oferta y demanda turística estabilizada o decreciente.

Artículo 2

Aplicación presupuestaria e importe

2.1 Dotación económica.

La Resolución de 2 de julio 2014 de la Secretaría de Estado de Turismo del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 1 de abril de 2014 sobre los criterios de valoración y tramitación de los préstamos con cargo al Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas (FOMIT) para 2014 y 2015, ha fijado en 175 millones de euros el volumen de recursos del FOMIT destinado a las operaciones de préstamos bonificados correspondiente a la convocatoria 2014 a entidades locales citadas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local (organismos autónomos locales, entidades públicas empresariales locales y sociedades mercantiles locales), así como empresas turísticas privadas, radicadas y que desarrollan su actividad principal en destinaciones turísticas maduras, de acuerdo con la disposición final 19.2 de la Ley 22/2013, de presupuestos generales del Estado para el año 2014.

Artículo 3

Solicitudes y plazo de presentación

3.1 El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 31 de octubre de 2014.

3.2 Las solicitudes se deben presentar en los lugares y por los medios especificados en la base 5 del anexo de la presente Orden.

Artículo 4

Órgano competente, resolución de las ayudas y recursos

El órgano competente para dictar la resolución, el plazo para la finalización del procedimiento, el medio de notificación y el régimen de recursos los establece la base 9.

Disposición adicional

Estudios de impacto

El Departamento de Empresa y Empleo podrá llevar a cabo un estudio de impacto sobre los resultados derivados de las subvenciones a las que les sea de aplicación la presente Orden y de acuerdo con los objetivos previstos.

Disposición final

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 26 de septiembre de 2014

Felip Puig i Godes

Consejero de Empresa y Empleo

Anexo

Bases reguladoras

Base 1

Personas o entidades beneficiarias y/o destinatarias

Podrán ser beneficiarios de las presentes ayudas:

1.1 Les entidades locales mencionadas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, los organismos autónomos locales, las entidades públicas empresariales locales y las sociedades mercantiles locales radicadas y que desarrollen su actividad principal en destinaciones maduras.

1.2 Empresas turísticas privadas, cualquiera que sea la forma en la que se hayan constituido legalmente, radicadas y que desarrollen su actividad principal en destinaciones maduras (disposición final 19, segundo, de la Ley 22/2013, de presupuestos para 2014).

Base 2

Requisitos para obtener la condición de beneficiario/a

2.1 Generales.

Los entes locales y las empresas turísticas privadas solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. Dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores/as con disminución sobre el número total de trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social; el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 322/2011, de 19 de abril.

    Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a cincuenta personas.

  2. Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social.

    Este cumplimiento se tendrá que mantener a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de solicitud, previo a la resolución de otorgamiento y antes de recibir cualquier pago.

  3. No encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

  4. Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo. Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas.

  5. Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

  6. No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacidades o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

  7. Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 371A, de...

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