ORDEN BSF/85/2012, de 26 de marzo, por la que se aprueban las bases para la concesión de la ayuda económica para familias en las que se haya producido un nacimiento, adopción, tutela o acogimiento, sometido al nivel de ingresos de la unidad familiar, y se abre la convocatoria para el año 2012.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA
Rango de LeyOrden

El título 1 de la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña (EAC), recoge expresamente en el artículo 16 el derecho de todas las personas a recibir ayudas públicas para atender las cargas familiares, de acuerdo con los requisitos que establece la Ley; a la vez que prevé, como principio rector en el artículo 40, el mandato a los poderes públicos de promover las medidas económicas y normativas de apoyo a las familias. Asimismo, el Estatuto establece en el artículo 166.4 la competencia exclusiva de la Generalidad en materia de promoción de las familias y de la infancia.

El Departamento de Bienestar Social y Familia, mediante el Decreto 200/2010, de 27 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, tiene atribuido el ejercicio de las atribuciones sobre las familias, tarea que lleva a cabo a través de la Secretaría de Familia, de acuerdo con el Decreto 332/2011, de 3 de mayo, de reestructuración del Departamento de Bienestar Social y Familia.

La Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias, regula ayudas económicas destinadas a dar apoyo a las familias, con el fin de mejorar el bienestar, la calidad de vida y la protección de sus miembros.

Igualmente, la Ley recoge varias disposiciones, entre las que se encuentran: el artículo 3, que considera que las disposiciones de ésta también son aplicables al acogimiento y a las otras situaciones jurídicas a las que las leyes atribuyan o reconozcan los mismos efectos jurídicos que la familia; la disposición adicional 3, que prevé que, en el desarrollo reglamentario, se tenga en cuenta la problemática específica de las familias monoparentales y la de las familias numerosas; y finalmente, la disposición adicional 4, relativa a la perspectiva de género, perspectiva que se debe introducir en el desarrollo reglamentario de la Ley.

La protección económica familiar se configura siempre como un elemento para hacer frente a las nuevas necesidades que la llegada de un hijo o hija implica para la familia, como también para ayudar a conciliar la vida familiar y laboral. Ahora bien, teniendo en cuenta la situación socioeconómica existente actualmente en Cataluña, la ayuda regulada en la presente Orden tiene el objetivo de favorecer a las familias con más dificultades económicas con el fin de prevenir posibles situaciones de vulnerabilidad.

De acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

De acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento de desarrollo, aprobado mediante el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, ambos de carácter parcialmente básico;

De acuerdo con la Ley 1/2012, de 22 de febrero, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2012;

De acuerdo con el Decreto 56/2009, de 7 de abril, para el impulso y el desarrollo de los medios electrónicos a la Administración de la Generalidad;

De acuerdo con la Ley 29/2010, de 3 de agosto, de uso de los medios electrónicos del sector público de Cataluña;

En uso de las facultades que me otorga la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la Presidencia de la Generalidad y del Gobierno,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

El objeto de la presente Orden es aprobar las bases para la concesión de la ayuda económica para familias en que se haya producido un nacimiento, adopción, tutela o acogimiento del 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012 (ambas fechas incluidas) y que no superen un determinado nivel de ingresos de la unidad familiar, de acuerdo con lo que se establece en el anexo, y abrir la convocatoria para el año 2012.

Artículo 2

Partida presupuestaria y cuantía

2.1 La partida del presupuesto de la Generalidad para el 2012 con cargo a la cual se imputan las ayudas para las familias es B05 D/480000100/313A /0000.

2.2 La cuantía inicial disponible es de 4.000.000 €. Esta dotación se podrá ampliar en función de la disponibilidad presupuestaria mediante resolución del consejero de Bienestar Social y Familia.

Artículo 3

Plazo

El plazo de presentación de solicitudes se inicia al día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC y finaliza el 31 de diciembre de 2012.

Excepcionalmente, para las familias con niños nacidos, adoptados, tutelados o acogidos durante el mes de diciembre de 2012, el plazo de presentación de solicitudes finaliza el 31 de enero de 2013.

Artículo 4

Competencia y plazo máximo para resolver

4.1 La tramitación de las solicitudes corresponde al Servicio de Prestaciones Económicas y Subvenciones de la Secretaría de Familia y la resolución, a la persona titular de la Subdirección de la Secretaría de Familia.

4.2 El plazo máximo para emitir y notificar a través de correo certificado la resolución es de cuatro meses contados a partir del día siguiente al de la fecha de presentación de las solicitudes. Transcurrido el plazo fijado sin que se haya notificado resolución expresa, se entiende desestimada la solicitud de otorgamiento de la ayuda.

Artículo 5

Recursos

Contra la resolución de concesión o denegación de la ayuda, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada en el plazo de un mes ante la persona titular de la Subdirección de la Secretaría de Familia o de la persona titular de la Secretaría de Familia, que es el órgano competente para resolver, en los términos que establecen los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común...

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