DECRETO 141/2007, de 26 de junio, de creación del Consejo Nacional de lesbianas, gays y hombres y mujeres bisexuales y transexuales (LGBT).

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ACCIÓN SOCIAL Y CIUDADANÍA
Rango de LeyDecreto

DECRETO

141/2007, de 26 de junio, de creación del Consejo Nacional de lesbianas, gays y hombres y mujeres bisexuales y transexuales (LGBT).

El objetivo principal del presente Decreto es dar voz a las asociaciones de personas lesbianas y gays y de hombres y mujeres bisexuales y transexuales que han emergido con fuerza en los últimos años en nuestro país.

La Resolución de 8 de febrero de 1994 del Parlamento Europeo, sobre la igualdad de derechos de los homosexuales y de las lesbianas de la Comunidad Europea y sobre la igualdad jurídica y contra la discriminación de lesbianas y gays, insta a los estados miembros a velar por la aplicación del principio de igualdad de trato, con independencia de la orientación sexual de las personas interesadas, en todas las disposiciones jurídicas y administrativas.

En este mismo sentido, la Resolución del Parlamento Europeo sobre la homofobia en Europa, aprobada el 18 de enero de 2006, pide a los estados miembros que tomen cualquier medida que consideren adecuada para luchar contra la discriminación por razón de orientación sexual.

Mediante la Resolución 242/III del Parlamento de Cataluña, de 4 de diciembre de 1991, sobre la no discriminación de las personas por razones de opción sexual, se explicita el apoyo a los colectivos y centros asociativos que trabajan en el campo de la homosexualidad.

Mediante la Resolución 243/VI del Parlamento de Cataluña, de defensa de la no discriminación por motivo de opción sexual, aprobada el 11 de octubre de 2000, se explicita el hecho de propiciar el trabajo conjunto entre las organizaciones sociales y todas las administraciones a fin de promover los valores de respeto e igualdad.

El actual Estatuto de autonomía de Cataluña, en el apartado 2 de su artículo 15 y en los apartados 7 y 8 de su artículo 40, hace referencia, entre otros aspectos, al papel de los poderes públicos para promover la igualdad entre las personas con independencia de su orientación sexual y promover la erradicación de la homofobia y la discriminación.

Así mismo, el Plan de Gobierno 2004-2007, en su apartado 3.2.2, de las políticas de acción social, refleja cuatro acuerdos, a saber: la creación de un plan interdepartamental, la creación de un órgano consultivo permanente, la incidencia en el cambio de actitudes sociales hacia el colectivo y permitir la adopción o la acogida por parte de familias homosexuales. Este último aspecto ha quedado recogido en parte con la Ley 3/2005, de 8 de abril, de modificación de la Ley 9/1998, del Código de Familia, de la Ley 10/1998, de uniones estables de pareja, y de la Ley 40/1991, del Código de Sucesiones por causa de defunción en el derecho civil de Cataluña, en materia de adopción y tutela, que permite, básicamente, la adopción por parte de personas homosexuales.

En esta misma línea se aprobó el Acuerdo de Gobierno de 28 de junio de 2005, que aprueba el Programa para el colectivo gay, lesbiano y transexual del Gobierno de la Generalidad de Cataluña y adscrito al Departamento de Acción Social y Ciudadanía, así como sus funciones y competencias, y el Acuerdo de Gobierno de 5 de septiembre de 2006, por el que se aprueba el Plan interdepartamental para la no discriminación de las personas homosexuales y transexuales.

Finalmente, en el marco estatal también se debe mencionar la Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio por parte de personas del mismo sexo, y la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas, referida al cambio de identidad de género correspondiente a las personas transexuales.

En este sentido, pues, la creación de un órgano consultivo .según prevé el Plan de Gobierno 2004-2007 en su apartado 3.2.2. es necesaria para conseguir una complicidad adecuada entre la sociedad civil y el Gobierno de la Generalidad de Cataluña con el objetivo de deliberar y favorecer las políticas que en este ámbito se consideren convenientes. Además, ello obedece al mandato del Parlamento de Cataluña que en la Resolución 243/VI del año 2000 reconoce la necesidad de propiciar el trabajo conjunto entre las organizaciones...

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