RESOLUCIÓN EDU/95/2008, de 18 de enero, por la que se convoca concurso de méritos para la selección de director o directora de varios centros docentes públicos dependientes del Departamento de Educación.

SecciónCargos y Personal
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

EDU/95/2008, de 18 de enero, por la que se convoca concurso de méritos para la selección de director o directora de varios centros docentes públicos dependientes del Departamento de Educación.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 106, de 4.5.2006 establece en el capítulo IV del título V el procedimiento para la selección de los/las directores/as de los centros públicos y su nombramiento.

El Decreto 56/2007, de 13 de marzo, por el que se regula la selección del director o de la directora y el nombramiento y el cese de los órganos unipersonales de gobierno y de coordinación de los centros docentes públicos (DOGC núm. 4842, de 15.3.2007), establece en el artículo 7 que el Departamento de Educación convoca cada curso escolar el concurso de méritos para la selección de los/las directores/as de los centros docentes en los que quede vacante este cargo.

Por todo lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Recursos del Sistema Educativo,

Resuelvo:

.1 Convocar concurso de méritos para seleccionar el director o la directora de los centros docentes públicos dependientes del Departamento de Educación en los que quede vacante este cargo. La lista de los centros aparece como anexo 2 de esta Resolución.

.2 Esta convocatoria se regirá por las bases que se incluyen en el anexo 1 de esta Resolución.

.3 La selección se realizará entre el profesorado funcionario de carrera que imparta algunas de las enseñanzas encomendadas al centro al que se opta. La selección se rige por los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.

.4 Delegar la competencia para hacer pública la lista de candidatos seleccionados en la Dirección General de Recursos del Sistema Educativo.

Contra esta Resolución que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo competente, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer recurso potestativo de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el consejero de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 18 de enero de 2008

Ernest Maragall i Mira

Consejero de Educación

Anexo 1

Bases

  1. Centros en que queda vacante el cargo de director/a

    Los centros docentes en que a partir del 1 de julio de 2008 queda vacante el cargo de director/a se relacionan en el anexo 2 de esta Resolución.

  2. Requisitos de participación

    2.1 Pueden participar en este concurso de méritos, el profesorado funcionario de carrera que imparta alguna de las enseñanzas encomendadas a los centros a los cuales optan y que cumplan los requisitos siguientes:

    1. Tener una antigüedad mínima de cinco años como funcionario/a de carrera en la función pública docente.

    2. Haber impartido docencia directa en el aula como funcionario/a de carrera, durante un periodo de igual duración, en alguna de las enseñanzas que ofrecen los centros a los que se opta.

    3. Estar prestando servicios en un centro docente público del Departamento de Educación en alguna de las enseñanzas de los centros a los cuales se opta, con una antigüedad de al menos un curso académico completo, en el momento de publicación de la convocatoria.

      También se requerirá que en la plantilla de los centros a los cuales se opta conste un puesto de trabajo de una especialidad de la cual sea titular por oposición, o bien pueda acceder a este puesto por disponer de capacitación, habilitación extraordinaria o especial, el profesor candidato a director/a.

      Los requisitos a), b) y c) se tienen que cumplir en la fecha de publicación de esta convocatoria.

      No son exigibles los requisitos a) y b) a las personas candidatas a director/a, de centros específicos de educación infantil, incompletos de educación primaria, de educación secundaria con menos de 8 unidades, de las escuelas de arte y superiores de diseño, de la escuela superior de conservación y restauración, de las escuelas oficiales de idiomas, de los centros específicos de enseñanzas deportivas y de los de formación de adultos con menos de 8 profesores.

    4. Tener conocimiento del catalán, y del aranés a Era Val d'Aran, acreditado con el nivel C o equivalente, o la idoneidad correspondiente.

      Los aspirantes que no puedan acreditar conocimientos de catalán, y de aranés, si procede, correspondientes al nivel C o superior, o no puedan acreditar la idoneidad, tendrán que superar una prueba previa de conocimientos de catalán, y de aranés si el centro está en Era Val d'Aran, de acuerdo con el artículo 7.1 del Decreto 161/2002, de 12 de junio, sobre la acreditación del conocimiento del catalán y el aranés en los procesos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo de las administraciones públicas de Cataluña. Asimismo, será de aplicación el régimen de exenciones previsto en el artículo 8 del mencionado Decreto.

    5. Presentar un proyecto de dirección que incluya, entre otros, los objetivos, las líneas de actuación y su evaluación.

      2.2 Prueba de catalán:

      Órganos calificadores de la competencia lingüística

      El director o la directora de los servicios territoriales del Departamento de Educación designará en el ámbito territorial de su competencia tantos órganos calificadores como sean necesarios con el fin de evaluar la competencia lingüística de las personas aspirantes que no la tengan acreditada.

      Cada órgano calificador estará integrado por un inspector o inspectora de educación que lo preside, un profesor o profesora funcionario de carrera de algún cuerpo de enseñanzas secundarias y un profesor o profesora funcionario de carrera del cuerpo de maestros. En Era Val d'Aran el mismo órgano calificador evaluará la competencia en catalán y aranés.

      El director o la directora de los servicios territoriales del Departamento de Educación hará pública en el tablón de anuncios de los servicios territoriales, no más tarde del día 20 de febrero de 2008, la composición de los órganos calificadores que se tienen que constituir, la relación de aspirantes que tienen que ser evaluados en su competencia lingüística por cada órgano calificador, y el lugar de realización de las pruebas. Estas pruebas se realizarán antes del 26 de febrero de 2008.

      Estructura de las pruebas para la acreditación de la competencia lingüística

      La prueba constará de dos partes:

      Prueba oral

      Lectura de un texto (10 puntos).

      Conversación guiada (60 puntos).

      Exposición sobre un tema relacionado con la actividad profesional (30 puntos).

      Se considera apta la persona que llega a los 60 puntos.

      Prueba escrita

      Redacción sobre un tema relacionado con la actividad profesional: carta, informe, etc. (30 puntos).

      Corrección de un texto (20 puntos).

      Preguntas de morfosintaxis y léxico (50 puntos).

      Se considera apta la persona que llega a los 60 puntos.

  3. Solicitudes de participación y plazo

    Los modelos de solicitud y de declaración de méritos se podrán obtener en los servicios territoriales del Departamento de Educación o en la dirección de Internet: http://www.gencat.net/educacio. En todo caso, las solicitudes se pueden presentar en el registro del Departamento de Educación, en sus servicios territoriales y en cualquiera de las dependencias a las que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, dentro del plazo establecido.

    En caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, se hará en un sobre abierto a fin de que sea fechada y sellada por el personal de correos antes de ser certificada.

    Cada aspirante podrá presentarse como candidato a un único centro docente, a excepción de las zonas escolares rurales, donde el aspirante podrá optar a la dirección de la zona escolar rural, a la dirección de uno de los centros que la componen o en las dos, si está vacante. Un aspirante podrá ser seleccionado para ocupar la dirección de una zona escolar rural y la dirección de uno de los centros que forman parte.

    En caso de que el aspirante pida más de un centro, excepto en el supuesto mencionado para las zonas escolares rurales, se excluirá de la participación en el concurso de méritos.

    Ningún dato que consigne erróneamente la persona interesada podrá ser invocado por ésta a efectos de posibles reclamaciones, ni se considerará por este motivo que sus intereses y sus derechos han sido perjudicados, incluso en el caso de error en el código, dado que el código es el determinante de la participación, lo que comportará que se anule la petición si no corresponde a ninguno de los centros publicados en el anexo 2 de esta convocatoria.

    Los participantes tendrán que solicitar los centros haciendo constar los códigos detallados en el anexo 2.

    Para la elaboración del proyecto específico de dirección, los/las aspirantes a director/a podrán consultar la documentación relativa al centro a la dirección del cual optan, en las dependencias de la inspección de los servicios territoriales que correspondan.

    El plazo de presentación de solicitudes para participar en este concurso será del 4 al 15 de febrero de 2008, ambos incluidos.

    La solicitud se dirigirá a la dirección de los servicios territoriales a la que corresponda el centro solicitado y se adjuntará la declaración de méritos con la documentación acreditativa de los méritos alegados en relación con el baremo de la base 5, incluido el proyecto específico que recoge la propuesta directiva en relación con el...

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