ORDEN EDU/267/2006, de 24 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las asociaciones de madres y padres de alumnos para la organización del servicio de acogida matinal infantil, en los centros educativos sufragados con fondos públicos de Cataluña que imparten educación infantil y/o educación...

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

EDU/267/2006, de 24 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las asociaciones de madres y padres de alumnos para la organización del servicio de acogida matinal infantil, en los centros educativos sufragados con fondos públicos de Cataluña que imparten educación infantil y/o educación primaria, y se abre la convocatoria pública para el curso escolar 2006-2007.

La acogida matinal fuera del horario escolar ha tenido por objeto facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral y poner a disposición de las familias unos espacios, unas actividades y unos profesionales responsables de los niños y niñas durante el tiempo previo al inicio de la actividad escolar.

La acogida matinal se encuentra particularmente extendida en centros con alumnado de educación infantil y educación primaria, y a menudo son las asociaciones de madres y padres de alumnos quienes la organizan.

El Departamento de Educación y Universidades quiere favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar de las familias de Cataluña, en sintonía con los principios y medidas previstos en la Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias, destinando ayudas para la prestación del servicio de acogida en horario de mañana, previo al inicio de las actividades escolares, de niños y niñas escolarizados en centros de educación infantil y educación primaria sufragados con fondos públicos.

Por todo esto, de conformidad con lo que establece la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y a propuesta de la Dirección General de Centros Educativos,

Ordeno:

Artículo 1

Se aprueban las bases reguladoras que constan en el anexo de esta Orden, para la concesión de subvenciones a las asociaciones de madres y padres de alumnos para la organización del servicio de acogida matinal infantil, en los centros educativos sufragados con fondos públicos de Cataluña que imparten educación infantil y/o educación primaria.

Artículo 2

Se abre la convocatoria de concurso público para la concesión de subvenciones a las asociaciones de madres y padres de alumnos para la organización del servicio de acogida matinal antes del inicio de las actividades escolares, en los centros educativos sufragados con fondos públicos de Cataluña que imparten educación infantil y/o primaria, durante el curso escolar 2006-2007, la cual se rige por las bases que se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 3

Se destina a la concesión de estas ayudas un importe total de 1.100.000,00 euros, de los cuales 385.000,00 euros se financiarán con cargo a la aplicación EN04 D/480000100/4250 del presupuesto del año 2006, y los 715.000,00 euros restantes, con cargo a la aplicación correspondiente del presupuesto del año 2007. Esta cantidad podrá ser incrementada de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias para el año 2007.

Artículo 4

El plazo de presentación de las solicitudes para la obtención de las ayudas que se convocan es de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el DOGC.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 24 de mayo de 2006

Joan Manuel del Pozo i Àlvarez

Consejero de Educación y Universidades

Anexo

.1 Objeto

El objeto de estas bases es la regulación de la concesión de subvenciones a las asociaciones de madres y padres de alumnos que organicen el servicio de acogida matinal infantil, antes del inicio de las actividades escolares de la mañana, en los centros educativos sufragados con fondos públicos de Cataluña, que imparten enseñanzas de educación infantil y/o de educación primaria, mediante la correspondiente convocatoria pública.

El importe de la subvención se destinará íntegramente a aminorar el coste del...

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