ORDEN MAH/324/2004, de 14 de septiembre, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

MAH/324/2004, de 14 de septiembre, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

La Ley 7/2004, de 16 de julio, de medidas fiscales y administrativas, dispone en su disposición final cuarta que en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la mencionada Ley cada uno de los departamentos de la Generalidad de Cataluña tiene que publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, mediante la Orden del consejero o consejera competentes, y sólo con efectos informativos, una relación de las tasas vigentes que gestionan en que se identifiquen los servicios y las actividades que devengan cada una de ellas y la cuota correspondiente.

En virtud de esto,

Ordeno:

Artículo único

Dar publicidad a la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, que se publican en el anexo.

Barcelona, 14 de septiembre de 2004

Salvador Milà i Solsona

Consejero de Medio Ambiente y Vivienda

Anexo

Relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda

.1 Tasa para la expedición de licencias de caza, matrículas de áreas de caza y precintos de arte para la caza

1.1 Servicio que devenga esta tasa: la expedición de licencias, matrículas y precintos de arte que, de acuerdo con la legislación vigente, son necesarios para practicar la caza.

1.2 Cuota de la tasa.

1.2.1 En relación con las licencias de caza:

a) Para cazar con armas (de fuego y asimilables) durante un año en todo el territorio de Cataluña: 16,60 euros.

b) Para cazar por cualquier otro procedimiento autorizado, excepto armas (de fuego y asimilables), durante un año en todo el territorio de Cataluña: 8,30 euros.

c) Para poder tener jaurías: 207 euros.

1.2.2 En relación con las matrículas de áreas de caza, la cuota está constituida por un importe equivalente al 15% de la renta cinegética del área de caza, de acuerdo con los baremos siguientes:

a) Áreas de caza integradas en los grupos siguientes:

Grupo I: 0,45 euros por hectárea y año.

Se integran dentro de este grupo las áreas de caza en que se permite el aprovechamiento siguiente:

Para caza mayor: una pieza cada 100 hectáreas o inferior.

Caza menor: 0,30 piezas por hectárea o inferior.

Grupo II: 0,69 euros por hectárea y año.

Se integran dentro de este grupo las áreas de caza en que se permite el aprovechamiento siguiente:

Caza mayor: más de 1 y hasta 2 piezas por cada 100 hectáreas.

Caza menor: más de 0,30 y hasta 0,80 piezas por hectárea.

Grupo III: 1,50 euros por hectárea y año.

Se integran dentro de este grupo las áreas de caza en que se permite el aprovechamiento siguiente:

Caza mayor: más de 2 y hasta 3 piezas por cada 100 ha.

Caza menor: más de 0,80 y hasta 1,50 piezas/ha.

Grupo IV: 1,95 euros por hectárea y año.

Se integran dentro de este grupo las áreas de caza en que se permite el aprovechamiento siguiente:

Caza mayor: más de 3 piezas por cada 100 ha.

Caza menor: menor de 1,50 piezas/ha.

Áreas de caza con reglamentación especial (para toda el área): 3,01 euros.

Áreas de caza mayor cerradas: 2,40 euros.

En cualquier caso la cuota no puede ser inferior a 210,35 euros.

b) Para la caza de aves acuáticas, se aplican los baremos siguientes:

Grupo I: 1,86 euros por hectárea y año.

Grupo II: 2,76 euros por hectárea y año.

Grupo III: 3,64 euros por hectárea y año.

c) Para las áreas de caza que tengan un aprovechamiento principal de caza menor y secundario de caza mayor o viceversa, se aplica la tarifa de grupo correspondiente al aprovechamiento principal más la cantidad de 0,24 euros por hectárea y año del aprovechamiento secundario.

1.2.3 Para el precinto de artes de caza y pesca: cuota de 0,70 euros.

.2 Tasa por el registro de núcleos zoológicos

2.1 Servicio que devenga la tasa: registro de núcleos zoológicos.

2.2 La cuota de esta tasa es de 37,15 euros.

.3 Tasa por el permiso de pesca

3.1 Servicio que devenga la tasa: el otorgamiento de los permisos para pescar en las zonas de pesca controlada.

3.2 Cuota de la tasa.

SAM=Salmónidos con muerte; SSM=Salmónidos sin muerte; IAM=Intensivo con muerte; ISM=Intensivo sin muerte; CD=Ciprínidos (diario); CA=Ciprínidos (anual).

SAM

SSM

Tarifa general

9,30 euros

6,20 euros

Miembro de la sociedad de pescadores

que gestiona la zona o pescador federado o pescadora federada

4,95 euros

3,65 euros

Miembro de la sociedad de pescadores

que gestiona la zona y que, además,está federado

1,85 euros

1,55 euros

IAM

ISM

Tarifa general

12,40 euros

8,25 euros

Miembro de la sociedad de pescadores

que gestiona la zona o pescador federado o pescadora federada

9,30 euros

6,20 euros

Miembro de la sociedad de pescadores

que gestiona la zona y que, además, está federado

4,65 euros

3,10 euros

CD

CA

Tarifa general

2,60 euros

19,05 euros

Miembro de la sociedad de pescadores

que gestiona la zona o pescador federado o pescadora federada

1,75 euros

12,40 euros

Miembro de la sociedad de pescadores

que gestiona la zona y que, además, está federado

0,55 euros

5,15 euros

.4 Tasa para la licencia para la recolección de trufas

4.1 Servicio que devenga la tasa: la expedición de la licencia para recolectar trufas.

4.2 La cuota de la tasa es de 26,60 euros.

.5 Tasa por la licencia de pesca recreativa y matrícula de embarcaciones y aparatos flotantes para la pesca

5.1 Servicio que devenga la tasa: la expedición de las licencias y matrículas que, de acuerdo con la legislación vigente, son necesarias para practicar la pesca recreativa o para dedicar embarcaciones o aparatos flotantes a la pesca recreativa.

5.2 Cuota de la tasa.

5.2.1 Licencias de pesca recreativa:

Duración

Importe

Un año

13,30 euros

Dos años

23,25 euros

Tres años

33,20 euros

Cuatro años

39,85 euros

5.2.2 Matrícula de embarcaciones y aparatos flotantes:

Clase 1ª, embarcaciones de motor: 10,40 euros.

Clase 2ª, embarcaciones impulsadas por vela, remo, pértiga o cualquier otro procedimiento diferente del motor: 4,40 euros.

.6 Tasa para la expedición de la licencia para practicar la inmersión en la zona estrictamente protegida de las islas Medes

6.1 Servicio que devenga la tasa: la expedición de la licencia que, de acuerdo con la legislación vigente, es necesaria para practicar la inmersión en la zona estrictamente protegida de las islas Medes.

6.2 La cuota por cada licencia válida para una inmersión es de 2,45 euros.

.7 Tasa por informes e inspección

7.1 Servicio que devenga la tasa: la elaboración de informes técnicos para evaluar programas de restauración de actividades y explotaciones extractivas y la inspección de obras.

7.2 Cuota de la tasa.

7.2.1 Por informes y evaluación de proyectos sobre programas de restauración de las explotaciones extractivas:

a) Parte fija: 184,95 euros.

b) Parte variable: 37,05 euros por hectárea.

7.2.2 Por inspección de las obras y las acciones de restauración de la explotación de actividades extractivas: 120,25 euros.

.8 Tasa para la obtención del distintivo de garantía de calidad ambiental

8.1 Servicio que devenga la tasa: servicios que se prestan en relación con la obtención y la renovación del distintivo de garantía de calidad ambiental.

8.2 Cuota de la tasa.

8.2.1 La cuota para cada solicitud de distintivo de garantía de calidad ambiental es de 300 euros. Si el sujeto pasivo es una microempresa o una pequeña o mediana empresa, según la definición que hace la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, del 6 de mayo, la cuota de solicitud se reduce el 50%.

8.2.2 La cuota por cada solicitud de renovación del distintivo de garantía de calidad ambiental es de 200 euros. Pueden aplicarse las bonificaciones siguientes, que son acumulables:

a) Reducción del 50% si el sujeto pasivo es una microempresa o una pequeña o mediana empresa, según la definición que hace la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión.

b) Reducción del 15% a los sujetos pasivos que acrediten tener la certificación EMAS o ISO 14001.

.9 Tasa por la obtención y el uso de la etiqueta ecológica

9.1 Servicio que devenga la tasa: servicios que se prestan en relación con la obtención y el uso de la etiqueta ecológica europea.

9.2 Cuota de la tasa.

9.2.1. La cuota por la solicitud de etiqueta ecológica comunitaria, en concepto de gastos de tramitación, es de 300 euros.

9.2.2. Esta cuota puede ser objeto de las bonificaciones siguientes:

a) Reducción del 35% si el sujeto pasivo es una microempresa o una pequeña o mediana empresa, según la definición que hace la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión.

b) Reducción del 25% si el sujeto pasivo es fabricante de productos o prestador de servicios de países en desarrollo.

c) Reducción del 75% en el caso de refugios de montaña y de microempresas incluidas en la categoría de servicios de alojamiento.

Las reducciones a) y b) son acumulables. La aplicación de la reducción c) no permite ninguna otra reducción adicional.

9.2.3 La cuota anual para el uso de la etiqueta ecológica comunitaria se determina aplicando el porcentaje del 0,15% sobre el volumen anual de ventas del producto o del servicio a la Unión Europea, con el mínimo de 515 euros anuales y el máximo de 25.000 euros anuales. En el caso de los alojamientos turísticos la cuota mínima es de 100 euros.

9.2.4 La cifra del volumen anual de ventas se basa, como regla general, en la facturación del producto o del servicio con etiqueta y se calcula a partir de los precios de fábrica cuando el producto que ha obtenido la etiqueta es un bien y a partir del precio de entrega cuando se trata de servicios.

En el caso de los alojamientos turísticos el volumen anual de ventas se calcula multiplicando el precio del alojamiento por el grado de ocupación. El producto obtenido se divide por 2.

El precio del...

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