LEY 17/2001, de 31 de diciembre, de modificación de la Ley 5/1990, de 9 de marzo, de infraestructuras hidráulicas de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyLey

LEY

17/2001, de 31 de diciembre, de modificación de la Ley 5/1990, de 9 de marzo, de infraestructuras hidráulicas de Cataluña.

El Presidente de la Generalidad de Cataluña

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente

LEY

Preámbulo

La Ley 5/1990, de 9 de marzo, de infraestructuras hidráulicas de Cataluña, tiene por objeto establecer el régimen general de programación, promoción y financiación de las infraestructuras hidráulicas. Precisamente, la competencia de la Generalidad sobre obras hidráulicas que le atribuye expresamente el artículo 9.13 del Estatuto de autonomía se concreta, según el Decreto legislativo 1/1988, de 28 de enero, por el que se aprueba la refundición de los preceptos de la Ley 5/1981, de 4 de junio, i la Ley 17/1987, de 13 de julio, en un único texto, en la programación, promoción y ejecución de aprovechamientos y otras infraestructuras, y de las actuaciones de política hidráulica necesarias en Cataluña.

La intervención de la Administración de la Generalidad supone, pues, la ejecución de una serie de obras que implican un volumen muy importante de inversión pública. En este sentido, el Gobierno ha de tomar en consideración, en función de las disponibilidades y las concesiones de agua, de los cultivos y las rentas de los agricultores, el nivel de participación económica de los beneficiarios de dichas obras en los respectivos costes.

Los nuevos sistemas de riego y sus aplicaciones en diferentes cultivos y en distintos lugares del territorio conllevan la consideración de los riegos llamados de soporte, que son los que hacen posibles los cultivos para los cuales no se precisan grandes cantidades de agua. En este sentido, en Cataluña hay comarcas donde la ejecución de estos tipos de riegos se hace del todo necesaria, pero a la vez hay que tener en cuenta la rentabilidad de los cultivos y las aportaciones económicas de los futuros regantes.

Por este conjunto de motivos hay que modificar la Ley 5/1990, de 9 de marzo, de infraestructuras hidráulicas de Cataluña, en el sentido de que para los riegos llamados de soporte la contribución económica de los futuros regantes quede reducida en un 50%.

Artículo único

Modificación del artículo 26

Se modifica el apartado 1 del artículo 26 de la Ley 5/1990, de 9 de marzo, de infraestructuras hidráulicas de Cataluña, que queda redactado de la siguiente forma:

"1. El importe de la contribución económica de los beneficiarios, sea cual sea su modalidad, se ha de acordar para cada caso y ha de ser:

"a) El 40% del coste total de inversión, en el caso de mejora de riegos existentes.

"b) El 30% del coste total de inversión, en caso de riegos de nueva implantación o de ampliación de zonas regables.

"c) El 30% del coste total de inversión, en caso de obras de mejora de riegos existentes a fin de obtener un ahorro de agua que permita poner a disposición de la Agencia Catalana del Agua los remanentes hídricos que se produzcan, para su gestión.

"d) El 30% de los costes totales de inversión, en el caso de mejora de riegos existentes donde se lleve a cabo el procedimiento de concentración parcelaria.

"2 bis. En cuanto a los riegos denominados de soporte, tanto en el caso de mejora de riegos existentes o de ampliación de zonas regables como en el caso de riegos de nueva implantación, la contribución económica de los beneficiarios queda reducida en un 50%. Se entiende por riego de soporte el destinado al regadío que tiene una dotación máxima por hectárea y año de 3.500 metros cúbicos de agua. Excepcionalmente, el Gobierno puede incrementar esta dotación en los casos que no comporten un cambio substancial de los cultivos actuales."

Disposición transitoria

La reducción establecida por el nuevo apartado 2 del artículo 26 de la Ley 5/1990, de 9 de marzo, de infraestructuras hidráulicas de Cataluña, es de aplicación a todas las actuaciones iniciadas después de la entrada en vigor de dicha Ley 5/1990.

Disposición final

Se faculta al Gobierno y al consejero o consejera competente en materia de agricultura para que dicten las disposiciones necesarias para la aplicación de la presente Ley.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalidad, 31 de diciembre de 2001

Jordi Pujol

Presidente de la Generalidad de Cataluña

(01.358.032)

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