DECRETO 152/2017, de 17 de octubre, sobre la clasificación, la codificación y las vías de gestión de los residuos en Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD
Rango de LeyDecreto

La Generalidad de Cataluña ejerce la competencia compartida en materia de medio ambiente de acuerdo con los artículos 111 y 144 del Estatuto de autonomía de Cataluña.

La simplificación administrativa y normativa se establece como uno de los principios básicos de la actuación pública. En coherencia con este principio, y los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el presente Decreto supone una simplificación y mejora en la regulación normativa catalana, en la medida que adapta la normativa catalana a la normativa estatal y europea vigente.

Este Decreto establece las vías de gestión de los residuos que se producen o gestionan en Cataluña y que sustituyen a las previstas en el Decreto 34/1996, de 9 de enero, con el objetivo de recoger la experiencia alcanzada en la aplicación del Catálogo de residuos de Cataluña, las normativas posteriores y los avances en la gestión de residuos derivados del estado de la técnica; a la vez que se vela y preserva el cumplimiento de la jerarquía de gestión establecida en la normativa europea, en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y en el Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos aprobado por el Decreto legislativo 1/2009, de 21 de julio.

Asimismo, el Decreto determina en qué condiciones las operaciones de incineración o coincineración se consideran operaciones de valorización, priorizando la valorización sobre la disposición del rechazo.

En este sentido, se ha considerado necesario revisar la clasificación, la codificación y las vías de gestión de los residuos en Cataluña dado que a lo largo de los casi veinte años de vigencia del Catálogo de residuos de Cataluña, se ha ido avanzando en el seno de la Comisión Europea, en la regulación del Catálogo de residuos europeo, hasta la adopción de la Decisión de la Comisión 2000/532/CE, de 3 de mayo de 2000, como también a nivel estatal, donde la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, hace una remisión expresa a la lista establecida en la citada Decisión con respecto a la determinación de los residuos que deben considerarse como residuos peligrosos.

La revisión de la clasificación, la codificación y las vías de gestión de los residuos en Cataluña se realiza al amparo del artículo 5.1. del Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2009, de 21 de julio, que establece que se debe regular por reglamento la producción y la gestión de los residuos. Asimismo, la disposición final segunda del Texto refundido faculta al Gobierno de la Generalidad para dictar las reglamentaciones en materia de residuos.

Finalmente, se prevé una entrada en vigor diferida de este Decreto a fin de posibilitar las adaptaciones tecnológicas necesarias para su correcta aplicación.

Por todo ello, de acuerdo con el dictamen del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña;

A propuesta del consejero de Territorio y Sostenibilidad, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Objeto

El objeto de este Decreto es la clasificación y codificación de los residuos que se producen o gestionan en Cataluña así como la determinación de sus vías de gestión.

Artículo 2

Clasificación

  1. La clasificación de los residuos se ha de hacer de conformidad con la lista establecida en la Decisión 2000/532/CE de la Comisión, de 3 de mayo de 2000, entre residuos peligrosos (P) y residuos no peligrosos (NP). En el catálogo anexo a este Decreto se reserva una clasificación DP para aquellos supuestos en que la peligrosidad se encuentra pendiente de determinación.

  2. La clasificación del residuo es responsabilidad de la persona productora o poseedora.

  3. En caso de que la Agencia de Residuos de Cataluña no disponga de bastante información a fin de aceptar la clasificación del residuo o de oponerse a ella, puede requerir a la persona productora o poseedora, de modo motivado, la realización de la caracterización del residuo, así como la presentación de aquella documentación que justifique la clasificación asignada.

Artículo 3

Codificación

  1. A cada residuo se le asigna el código que refleja mejor sus características, composición y origen, de acuerdo con la codificación de seis dígitos de la Lista Europea de Residuos (códigos LER) establecida en la Decisión 2000/532/CE de la Comisión, de 3 de mayo de 2000.

  2. Cuando un residuo pueda ser designado con más de un código, se debe aplicar aquel que se ajuste más de conformidad con la lista de residuos de la Decisión 2000/532/CE de la Comisión, de 3 de mayo de 2000.

  3. La codificación de los residuos es responsabilidad de la persona productora o poseedora.

  4. En caso de que la Agencia de Residuos de Cataluña no disponga de bastante información a fin de aceptar la codificación del residuo o de oponerse a ella, puede requerir a la persona productora o poseedora, de modo motivado, la presentación de aquella documentación que justifique la codificación asignada.

Artículo 4

Gestión

  1. La gestión de los residuos que se producen o gestionan en Cataluña se debe llevar a cabo de acuerdo con las vías de gestión de valorización o de eliminación previstas en el anexo de este Decreto y, de acuerdo con:

    1. Las condiciones establecidas en la...

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