ORDEN JUS/267/2014, de 5 de agosto, por la que se hace pública la convocatoria de subvenciones a entidades jurídicas sin ánimo de lucro vinculadas a partidos políticos con representación parlamentaria.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE JUSTICIA
Rango de LeyOrden

La Generalidad de Cataluña, con la voluntad de promocionar las actividades y las actuaciones que se dirigen a la implantación y el arraigo de la cultura democrática en la sociedad catalana, tiene prevista una línea de subvenciones a favor de las entidades sin ánimo de lucro que desplieguen programas en el ámbito del estudio y el desarrollo del pensamiento político y social. Con esta finalidad se ha incluido una partida, la JU01 482000100/1210, en el presupuesto del Departamento de Justicia para el 2014, la cual se ha dotado de un crédito presupuestario de 477.000 euros.

Visto el Decreto 194/2013, de 9 de julio, de reestructuración del Departamento de Justicia y de acuerdo con lo que establecen el artículo 87 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,

Ordeno:

-1 Apertura de la convocatoria

Abrir convocatoria pública para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a entidades jurídicas sin ánimo de lucro vinculadas a partidos políticos con representación parlamentaria para financiar estudios o actividades relacionados con el derecho y el funcionamiento de las instituciones democráticas, la difusión del pensamiento político y social del sistema democrático y su profundización, así como financiar gastos de funcionamiento y de desarrollo de las actividades de las entidades objeto de la presente convocatoria, realizadas durante el año 2013, destinadas a la financiación de las referidas actividades.

-2 Aprobación de las bases

Aprobar las bases que tienen que regir este concurso y que se publican como anexo de la presente Orden.

-3 Dotación presupuestaria

La cantidad máxima total que se destina a estas subvenciones es de 477.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria JU01 D/482000100/1210/0000 de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña de 2014.

-4 Plazo y lugar de presentación de las solicitudes

4.1 El plazo de presentación de solicitudes es de quince días a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden.

4.2 El lugar de presentación: Sin perjuicio de lo que establece el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, las solicitudes se pueden presentar en:

Departamento de Justicia, calle Pau Claris, 81, 08010 Barcelona, y calle Aragón, 332, 08009 Barcelona.

Servicios Territoriales de Justicia:

Girona: c. Pompeu Fabra, 1, 17002 Girona.

Lleida: av. Sant Martí, 1, 25004 Lleida.

Tarragona: c. Sant Antoni Maria Claret, 17, 43002 Tarragona.

Les Terres de l’Ebre: c. Santa Anna, 3-5, 2a planta, 43500 Tortosa.

-5 Órganos competentes para la tramitación y la resolución

5.1 El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas.

5.2 La comisión de valoración está formada por la persona que ocupe el cargo de subdirector general de Entidades Jurídicas, como presidente, la persona que ocupe el cargo de subdirector general de Gestión Económica del Departamento de Justicia y dos personas responsables de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas. Una de estas dos personas tendrá también la condición de secretario.

Los miembros de la comisión quedan sometidos a las causas de abstención y recusación que establecen los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

A la vista del informe de valoración, el órgano instructor tiene que elevar la propuesta de resolución al secretario general del Departamento de Justicia, que tiene que emitir la resolución correspondiente.

-6 Resolución y notificación

La resolución y notificación de la concesión de las subvenciones se tienen que efectuar en el plazo máximo de seis meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. De acuerdo con lo que establece el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes.

La resolución se tiene que notificar de manera individualizada a los interesados y se tiene que publicar posteriormente en el DOGC.

Contra la resolución de concesión o denegación de las subvenciones, que agota la vía administrativa, las personas o entidades interesadas pueden interponer recurso potestativo de reposición delante del consejero de Justicia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, en los términos que establecen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien, directamente, recurso contencioso administrativo delante de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar, igualmente, desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con los artículos 14, 25...

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