ORDEN TSF/315/2016, de 22 de noviembre, por la que se aprueban las bases que deben regir la convocatoria de subvenciones para proyectos generadores de empleo y de creación de cooperativas y sociedades laborales, a través de la Red de ateneos cooperativos, de proyectos singulares y de proyectos de coordinación dentro del marco del Programa aracoop.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias
Rango de LeyOrden

En el contexto económico actual el incremento de la creación de puestos de trabajo y la creación de empresas se convierte en una prioridad y una apuesta estratégica para ampliar y hacer crecer la actividad económica.

El Plan de acción sobre emprendimiento 2020 en Europa, recogido en la Comunicación de la Comisión, en el Parlamento Europeo, en el Consejo, en el Comité Económico y Social Europeo y el Comité de las Regiones, establece también la necesidad de fomentar en Europa medidas para facilitar la creación de empresas y un entorno mucho más favorable para que las personas emprendedoras y las empresas puedan prosperar y crecer.

Las empresas cooperativas contribuyen a promover un desarrollo local basado en una economía sostenible y de arraigo en el territorio, así como a preservar el modelo de cohesión social, elementos que, de acuerdo con el nuevo marco fijado por la Unión Europea en la estrategia Europa 2020, sirven para mejorar a largo plazo la reactivación económica, la competitividad de la economía y el empleo.

Dentro de este marco, mediante la estrategia Cataluña 2020 (ECAT 2020), el Gobierno de la Generalidad se compromete con los agentes económicos y sociales, en particular, y la ciudadanía, en general, a priorizar las actuaciones que tienen un impacto directo en la mejora de la competitividad y del empleo.

Así, entre las funciones del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, que promueve la Dirección General de Economía Social, el Tercer Sector, las Cooperativas y la Autoempresa, se incluye la planificación de actuaciones de difusión, promoción y fomento de las cooperativas y sociedades laborales, así como el fortalecimiento de las relaciones con el resto de agentes implicados en el fomento y la promoción de estas sociedades en el territorio.

Esta Orden responde al eje 1 del Plan de Gobierno para la XI legislatura: “Un país más justo: un nuevo estado del bienestar para todo el mundo”, y su apartado 2.1. de promoción de políticas de empleo para un país con más y mejor trabajo, dado que las cooperativas contribuyen a preservar el modelo de cohesión social.

De acuerdo con la Resolución 17/XI del Parlamento de Cataluña, sobre la situación de emergencia social, la reactivación económica, la gestión pública y la necesidad de una respuesta institucional, en fecha 10 de marzo de 2016 el Parlamento de Cataluña insta al Gobierno a aplicar por medio del Programa aracoop, medidas dedicadas a promover la creación de nuevas cooperativas y sociedades laborales, especialmente por parte de jóvenes y personas desempleadas sobre todo mayores de cincuenta años.

Así, esta Orden se configura en el marco del Programa aracoop como instrumento de fomento del empleo y se articula a través de tres líneas de subvención: la línea 1, de creación de los puntos territoriales del programa para fomentar el desarrollo de la actividad económica en los territorios en el marco de la economía social y las cooperativas; la línea 2, de apoyo a proyectos singulares en el territorio, que cubran necesidades existentes o identifiquen y desarrollen oportunidades estratégicas, generadores de empleo a través de la creación de puestos de trabajo y de la creación de cooperativas y sociedades laborales; y la línea 3, de coordinación, promoción y difusión de proyectos de economía social y cooperativa, para la creación de un servicio de comunicación transversal y de seguimiento de actuaciones de los proyectos singulares y de todos los territorios de la Red de ateneos cooperativos, con el fin de asegurar el mejor aprovechamiento de las oportunidades y recursos generados en virtud de esta Orden.

La Orden también permite ofrecer un apoyo a la transformación de empresas, con el objetivo de preservar puestos de trabajo. Se pone de manifiesto el gran potencial de la economía social y cooperativa para dar continuidad a empresas, en crisis o sin sucesión, por parte de las personas trabajadoras.

En conclusión, esta línea de subvenciones tiene la voluntad de facilitar la creación de empresas cooperativas y sociedades laborales, fomentar su espíritu emprendedor y generar nuevos puestos de trabajo por toda Cataluña; ampliar la visualización y normalización de las cooperativas y sociedades laborales a fin de que sean una opción laboral y empresarial cada vez más presente y valorada en todos los sectores de actividad y poder asegurar la cobertura en el territorio de servicios y recursos destinados a las personas emprendedoras de proyectos de economía social y cooperativa y la consolidación de estas empresas.

Dado que el otorgamiento de subvenciones que regula esta Orden estará condicionado a la disponibilidad presupuestaria suficiente para esta finalidad, ya que corresponde a programas concedidos en la reunión de la “Conferencia sectorial para el empleo y asuntos laborales”, mediante la cual se distribuyen territorialmente las subvenciones del ámbito laboral financiadas a cargo de los presupuestos generales del Estado del ejercicio presupuestario correspondiente;

Visto lo que prevén el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio;

Vistos los informes del Área Jurídica de Trabajo y Relaciones Laborales y de la Intervención Delegada, y en virtud de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases reguladoras que deben regir la convocatoria de subvenciones para proyectos de generación de empleo mediante la creación de cooperativas y sociedades laborales, a través de la Red de ateneos cooperativos y de proyectos singulares y de proyectos de coordinación dentro del marco del Programa aracoop

Anexo 1 Bases generales.
Anexo 2 Línea 1. Creación de la Red de ateneos cooperativos, puntos territoriales del Programa aracoop.
Anexo 3 Línea 2. Proyectos singulares de generación de empleo y creación de cooperativas y sociedades laborales.
Anexo 4 Línea 3. Coordinación, promoción y difusión de proyectos de economía social y cooperativa.

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Barcelona, 22 de noviembre de 2016

Dolors Bassa i Coll

Consejera de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias

Anexo 1

Bases generales

–1 Objeto

El objeto de esta Orden es regular el procedimiento de concesión de subvenciones a entidades para llevar a término proyectos de generación de empleo mediante la creación

de cooperativas y sociedades laborales, dentro del marco del Programa aracoop, de acuerdo con las siguientes líneas:

Línea 1. Creación de la Red de ateneos cooperativos, puntos territoriales del Programa aracoop. Los proyectos de subvención de esta línea tienen por objeto la creación de un servicio y un espacio de atención, dentro del ámbito territorial establecido en el anexo 2, con el objetivo de generar empleo y crear empresas cooperativas y sociedades laborales, dentro del marco del Programa aracoop.

Línea 2. Proyectos singulares de generación de empleo y creación de cooperativas y sociedades laborales. Los proyectos de subvención de esta línea tienen por objeto dar apoyo a proyectos de cooperativas y sociedades laborales que generen empleo con un alto valor añadido con respecto a la dinamización y reactivación económica.

Línea 3. Coordinación, promoción y difusión de proyectos de economía social y cooperativa. Los proyectos de esta línea tienen por objeto el seguimiento, coordinación y visibilización de las diversas actuaciones que se llevan a cabo para generar empleo y crear empresas de la economía social y cooperativa por todo el territorio catalán en el marco del Programa aracoop.

–2 Entidades beneficiarias

Podrán ser entidades beneficiarias de la subvención las que establecen el anexo 2, 3 y 4 de esta Orden de bases según cada línea de subvención.

–3 Requisitos de las entidades beneficiarias

3.1 Los requisitos que deben cumplir las entidades solicitantes en las tres líneas de subvenciones son los siguientes:

  1. Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad de Cataluña y las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento se debe mantener a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentar la solicitud, previo a la resolución de otorgamiento y antes de recibir cualquier pago.

  2. No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente, después de una decisión de la Comisión que declare una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

  3. Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

  4. No incurrir en ninguna de las circunstancias que impidan adquirir la condición de beneficiario, que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

  5. No haber sido sancionadas mediante una resolución firme por cometer una infracción grave en materia de integración laboral de personas discapacitadas o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social aprobado...

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