ORDEN MAB/173/2002, de 22 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la financiación de inversiones en los espacios incluidos en el Plan de espacios de interés natural, y se hace pública la convocatoria para el año 2002 (código de la convocatoria 04.07.02).

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

MAB/173/2002, de 22 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la financiación de inversiones en los espacios incluidos en el Plan de espacios de interés natural, y se hace pública la convocatoria para el año 2002 (código de la convocatoria 04.07.02).

La Ley 12/1985, de 13 de junio, de espacios naturales, tiene como objetivos, entre otros, proteger, conservar y mejorar los espacios naturales de Cataluña de manera compatible con el desarrollo y la utilización de sus recursos. El artículo 30 de esta Ley prevé que la Generalidad pueda establecer ayudas técnicas y financieras para el ámbito territorial del espacio protegido y su área de influencia.

El artículo 10.1 del Decreto 328/1992 establece que se otorgarán ayudas técnicas y económicas para fomentar la realización de las actuaciones previstas por el programa de despliegue del Plan de espacios de interés natural. En estos casos, se indica, las actuaciones mencionadas disfrutarán de consideración prioritaria en el otorgamiento de las ayudas de carácter general a los cuales puedan acogerse con la misma finalidad.

La experiencia adquirida en la gestión de los espacios de interés natural en estos últimos años pone de manifiesto la idoneidad de mantener líneas de ayuda siguiendo los criterios de desarrollo sostenible del territorio, de acuerdo con una política de mejora de las actividades tradicionales y de potenciación de los recursos endógenos, teniendo en cuenta las recomendaciones de la Unión Europea en materia de conservación.

De acuerdo con lo que dispone el capítulo 9 del Decreto legislativo 9/1994, de 13 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, introducido por la Ley 25/1998, de 31 de diciembre, de medidas administrativas, fiscales y de adaptación al euro, y modificada consecutivamente por la Ley 4/2000, de 26 de mayo; la Ley 15/2000, de 29 de diciembre, y la Ley 21/2001, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas;

De acuerdo con la Ley 20/2001, de 28 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2002, y haciendo uso de las atribuciones que me confiere la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la financiación de inversiones en los espacios incluidos en el Plan de espacios de interés natural de acuerdo con lo que prevé el artículo 2, que se publican en anexo a esta Orden.

Artículo 2

Abrir la convocatoria de ayudas para el año 2002, destinadas a la financiación de inversiones que tengan relación directa con la ordenación, la gestión o la mejora de los espacios incluidos en el Plan de espacios de interés natural, excluidos los espacios naturales de protección especial siguientes: parque nacional de Aigüestortes i Estany de Sant Maurici, y su zona de influencia; parques naturales del Delta del Ebro, Aiguamolls de l'Empordà, Cadí-Moixeró, Cap de Creus, Montserrat, Zona Volcánica de La Garrotxa y Els Ports; parajes naturales de interés nacional de Poblet y L'Albera, las islas Medes y otros parques naturales de protección especial declarados antes del plazo de presentación de las solicitudes.

Artículo 3

3.1 Créditos iniciales.

La financiación de las inversiones que establecen esta Orden y el anexo irán a cargo de las partidas presupuestarias del Departamento de Medio Ambiente siguientes:

a) 2204D/760000100/4422, dotada con un importe máximo de 350.000 euros, en el caso de entes locales.

b) 2204D/780000100/4422, dotada con un importe máximo de 100.000 euros, si el beneficiario es un propietario, una asociación de propietarios o una entidad sin ánimo de lucro.

3.2 Modificación de crédito.

Los créditos iniciales indicados en el artículo 3.1 pueden modificarse con sujeción a la normativa vigente.

Artículo 4

La convocatoria se regirá por las bases que se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 5

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el DOGC.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 22 de mayo de 2002

Ramon Espadaler i Parcerisas

Consejero de Medio Ambiente

Anexo

Bases reguladoras de las ayudas destinadas a la financiación de inversiones en los espacios incluidos en el PEIN mencionados en el artículo 2 de la Orden de convocatoria.

-1 Actuaciones subvencionables

Son objeto de subvención las siguientes inversiones:

a) Actuaciones de recuperación, mejora o regeneración de sistemas naturales, zonas degradadas...

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