ORDEN ARP/259/2005, de 1 de junio, por la que se regula el régimen de ayudas al sector de la producción de forrajes desecados.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

ARP/259/2005, de 1 de junio, por la que se regula el régimen de ayudas al sector de la producción de forrajes desecados.

El régimen de ayudas al sector de los forrajes desecados que prevé la normativa comunitaria se encuentra fijado en el Reglamento CE 1786/2003, del Consejo, de 29 de septiembre (DOUE núm. L270, de 21.10.2003), sobre la organización común de mercados del sector de los forrajes desecados y en el Reglamento CE 382/2005, de la Comisión, de 7 de marzo (DOUE núm. L61, de 8.3.2005), por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento CE 1786/2003.

El Real decreto 311/2005, de 18 de marzo (BOE núm. 67, de 19.3.2005), establece la normativa básica relativa al régimen de ayudas en el sector de los forrajes desecados.

Dentro de este marco normativo es conveniente concretar varios aspectos de las normas que deben regir el desarrollo de las actividades previstas por este régimen de ayudas, en el ámbito territorial de Cataluña.

Por todo ello, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 93 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto de las ayudas

1.1 Son objeto de ayudas:

Los forrajes deshidratados mediante calor artificial.

Los forrajes desecados al sol.

Los concentrados de proteínas obtenidos a partir de zumo de alfalfa y de hierba.

La obtención de productos deshidratados a partir exclusivamente de residuos sólidos y zumos que resultan de la producción de los concentrados mencionados.

El hecho generador de la ayuda es la salida de los productos del recinto de la fábrica de transformación, siempre y cuando presenten un contenido máximo de humedad del 12%, en el caso de los forrajes desecados al sol, de los forrajes deshidratados que hayan sido sometidos a molido y de los concentrados de proteínas y productos concentrados, o un máximo del 14% en el resto de casos; y un contenido mínimo del 15% de proteínas brutas totales, respecto de la materia seca, excepto el caso de los concentrados de proteínas, que requieren un mínimo del 45%.

1.1.1 Se entiende por forrajes deshidratados: la alfalfa, el pipirigallo, el trébol, los altramuces, las algarrobas, las leguminosas herbáceas, las gramíneas herbáceas y los cereales mencionados en la sección I del anexo IX del Reglamento CE 1782/2003, del Consejo, que se han recogido verdes, con la planta entera y las semillas inmaduras y que han sido sometidos a un secado artificial por calor.

1.1.2 Se entiende por forrajes desecados al sol: la alfalfa, el pipirigallo, el trébol, los altramuces, las algarrobas, el almegó (trébol de olor), la almorta y la serradella no secados mediante un método artificial y sometidos a un proceso de molido. Así pues, su presentación sólo puede ser en harina o en gránulos.

Según la especie forrajera de que constan y su presentación, corresponderán a los códigos NC 1214 1000 (harina o gránulos de alfalfa solo) o 1214 9090 (resto de casos).

1.2 Importe unitario de las ayudas.

El importe de la ayuda será de 33 euros/t de forraje transformado. Este importe está sujeto a la posibilidad de la reducción que prevé el artículo 6 del Reglamento CE 1786/2003, del Consejo.

Artículo 2

Beneficiarios

Pueden ser beneficiarios de la ayuda que prevé el artículo 4.2 del Reglamento CE 1786/2003, las empresas de transformación que autorice el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca para la producción de forrajes deshidratados o de forrajes secados al sol y los productores que, mediante el correspondiente contrato, encarguen la deshidratación de los forrajes que producen a una empresa de transformación autorizada.

Para obtener la ayuda, el beneficiario deberá acreditar que está al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social mediante el certificado correspondiente y declarar expresamente que no ha contraído ninguna deuda con la Administración de la Generalidad de Cataluña o con sus organismos autónomos.

Artículo 3

Empresas transformadoras

3.1 Solicitud de la autorización.

Para participar del régimen de ayudas destinadas a los forrajes desecados, las empresas de transformación deben presentar una solicitud de autorización, según el modelo normalizado, en los servicios territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca que corresponden a la ubicación de sus plantas fabriles quince días antes del inicio de la campaña, acompañada del expediente que prevé el artículo 5 del Reglamento CE 382/2005, de la Comisión. Este expediente incluirá una memoria técnica en la que se deben citar, al menos, los puntos que recoge el anexo 1 de esta Orden.

3.2 Autorización.

La autorización, que concederá el director general de Desarrollo Rural, tendrá validez indefinida.

Como mínimo quince días antes del inicio de cada campaña, las empresas autorizadas deben comunicar a la sección territorial del Servicio de Regulación de Mercados Agroalimentarios (SERMA) su intención de seguir actuando dentro del régimen de la ayuda, y si se ha producido alguna modificación en cuanto a las especificaciones detalladas en la memoria o en el expediente que ha servido de base para la autorización, hasta que pueda comprobar que se continúan cumpliendo los requisitos para el mantenimiento de la autorización.

3.3 Capacidad máxima de transformación diaria.

En la autorización prevista en el apartado anterior se asignará a la empresa una capacidad máxima de transformación diaria, calculada según los datos técnicos que consten en la memoria que prevé el artículo 3.1 y de los controles de transformación que efectuará, si procede, la sección territorial correspondiente a la ubicación de la empresa.

A las empresas que hayan sido autorizadas antes de la entrada en vigor de esta Orden, se les notificará igualmente la cantidad que se les asigne.

La modificación de las condiciones de autorización puede suponer una reasignación de la capacidad máxima de transformación diaria.

3.4 Requisitos de contabilidad.

Las empresas de transformación deben llevar al día una contabilidad material de las cantidades de forrajes entrados, producidos y salidos, según los modelos que les facilitarán las secciones territoriales del SERMA. Además, llevarán para cada línea de trabajo un registro diario relativo a los consumos energéticos y a las horas de trabajo realizadas, según el modelo que les facilitará la sección territorial, aunque puedan utilizar otro según los elementos de control de que disponga cada empresa.

Ambos deben quedar acreditados con los justificantes necesarios, en especial los que establece el artículo 13 del Reglamento CE 382/2005, y estar actualizados diariamente a las 12 horas.

Antes del día 10 de cada mes, deben presentar una copia de la contabilidad mencionada en la sección territorial del SERMA, y deben facilitarla preferentemente en un soporte informático.

En el mismo plazo deberán comunicar a la sección territorial el promedio de la humedad de entrada de los forrajes para deshidratar y el balance del consumo de energía a que se refiere el anexo I del Reglamento CE 382/2005.

Artículo 4

Obligaciones de las empresas de transformación en materia de fabricación de forrajes

4.1 Fabricación simultánea de forrajes deshidratados y de forrajes secados al sol.

Estas fabricaciones deberán hacerse en lugares diferentes y los productos obtenidos deberán almacenarse en lugares diferentes. Está prohibido mezclar dentro de la empresa transformadora productos de uno de estos dos grupos con productos del otro.

4.2 Fabricación de mezclas.

Antes de introducir en el recinto fabril un producto diferente del forraje fresco para la fabricación de mezclas, la empresa deberá comunicarlo a la sección territorial del SERMA con una antelación mínima de cinco días, y deberá indicar su naturaleza y la cantidad. Si se tratase de forrajes transformados por otra empresa de transformación deberá notificar además su origen y su destino y sólo podrá recibirlos en las condiciones fijadas por la sección territorial y bajo su control.

4.3 Reintroducción de forrajes.

En...

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