ORDEN CMC/125/2008, de 6 de marzo, por la que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones a intervenciones arqueológicas y paleontológicas incluidas en proyectos de investigación bianuales.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE CULTURA Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN
Rango de LeyOrden

ORDEN

CMC/125/2008, de 6 de marzo, por la que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones a intervenciones arqueológicas y paleontológicas incluidas en proyectos de investigación bianuales.

Los artículos 54 y 55 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, regulan las medidas de fomento del patrimonio cultural. El artículo 55 establece que la Administración de la Generalidad ha de establecer ayudas a la investigación, la documentación, la conservación, la recuperación, la restauración y la mejora del patrimonio cultural, con las dotaciones presupuestarias correspondientes. Estas previsiones son aplicables al patrimonio arqueológico y paleontológico como parte del patrimonio cultural.

Desde el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación se quiere dar apoyo a la realización de intervenciones incluidas en proyectos de investigación relacionadas con el patrimonio arqueológico y paleontológico, reguladas en el artículo 6 y siguientes del Decreto 78/2002.

Estas bases tienen el objetivo de racionalizar la programación de la investigación, de fomentar, potenciar y mejorar su calidad y de facilitar la gestión de los proyectos a las personas e instituciones implicadas en la realización de trabajos científicos de investigación en los campos de la arqueología y la paleontología, subvencionando los gastos derivados de la ejecución de las acciones dirigidas a la obtención de este objetivo de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

De acuerdo con lo que disponen los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases que han de regir la concesión de subvenciones para la realización de intervenciones arqueológicas y paleontológicas incluidas en proyectos de investigación bianuales, que consta en el anexo de esta Orden.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 6 de marzo de 2008

Joan Manuel Tresserras i Gaju

Consejero de Cultura y Medios de Comunicación

Anexo

Bases

.1 Objeto

1.1 El objeto de esta línea de subvenciones es la concesión de subvenciones destinadas a contribuir económicamente durante un periodo bianual a la cofinanciación de intervenciones arqueológicas y paleontológicas realizadas en Cataluña, que estén integradas en un proyecto de investigación, descritas en el artículo 3.3 y de acuerdo con el artículo 6 del Decreto 78/2002, de 5 de marzo, del reglamento de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico.

1.2 Las intervenciones arqueológicas o paleontológicas se deben llevar a cabo durante el año de publicación de la convocatoria y el año siguiente.

1.3 Las subvenciones que se concedan de acuerdo con estas bases son compatibles con otras subvenciones o ayudas de la Generalidad y de otras entidades públicas o privadas para la misma finalidad, sin perjuicio de lo que prevé la base 4.2. El importe de las subvenciones no puede ser, en ningún caso, de una cuantía tal que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad subvencionada.

1.4 Las subvenciones que se concedan han de estar vinculadas con los conceptos de gastos del presupuesto del proyecto de la actividad arqueológica o paleontológica autorizada y dentro de los plazos autorizados. Se han de priorizar los gastos de alojamiento, manutención, desplazamientos, materiales fungibles y análisis.

1.5 La ejecución de la actividad subvencionada puede ser subcontratada en su totalidad, en los términos establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.2 Destinatarios/as

Pueden optar a estas subvenciones las personas o entidades siguientes, que sean responsables de la promoción de una intervención descrita en la base 1:

  1. Universidades públicas.

  2. Entidades locales.

  3. Entidades privadas sin ánimo de lucro.

  4. Personas físicas.

    .3 Requisitos

    Para poder optar a las subvenciones se deben cumplir los siguientes requisitos:

  5. Las subvenciones deben haber sido autorizadas por el director general del Patrimonio Cultural y deben haber sido realizadas o bien tener prevista su realización en los plazos que se indiquen.

  6. Las personas solicitantes han de acreditar un cofinanciamiento de un mínimo del 20% del coste total de la intervención con recursos propios o de ayudas de terceros.

  7. Los futuros autores del informe de resultados y de la memoria científica de la intervención subvencionada han de ceder, con carácter no exclusivo, los derechos de propiedad intelectual de la obra subvencionada, con carácter indefinido y para todos los países del mundo, para que el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación de la Generalidad de Cataluña la puedan difundir por cualquier medio.

  8. En caso de que se contrate la ejecución de la intervención arqueológica a un tercero, si el importe del contrato supera la cantidad de 12.000 euros y el solicitante no es una entidad pública, es necesario pedir un mínimo de tres ofertas de diferentes entidades o personas, excepto que no exista en el mercado un numero suficiente de entidades que realicen la actuación correspondiente o salvo que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas se debe hacer de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía y se ha de justificar expresamente en una memoria de elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

  9. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalidad, el Estado y con la Seguridad Social.

  10. No incurrir en los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de septiembre.

    .4 Cuantía

    4.1 La cuantía de las subvenciones puede cubrir hasta el 80% del total del coste de la intervención arqueológica o paleontológica.

    4.2 Para determinar la cuantía de la subvención se han de tener en cuenta las otras ayudas que la Generalidad de Cataluña haya podido conceder para la misma intervención.

    4.3 La cuantía de la subvención se determinará de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base 8 y de las disponibilidades presupuestarias.

    .5 Documentación

    Las solicitudes deben ir acompañadas de la siguiente documentación:

    5.1 Documentación general

    5.1.a) Documentación común a todas las personas destinatarias:

  11. Copia compulsada del documento de identidad y número de identificación fiscal o código de identificación fiscal de la persona solicitante.

  12. Si se trata de una persona jurídica, una copia compulsada de la documentación que acredite la personalidad jurídica de la entidad, inscrita en el registro correspondiente. No hace falta que aporten esta documentación las entidades locales territoriales.

  13. Cuando se actúa en nombre de otro.

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