ORDEN EMC/47/2020, de 24 de abril, de modificación de la Orden EMC/77/2019, de 16 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea de préstamos en condiciones preferentes para la financiación de proyectos de renovación de los establecimientos de alojamiento turístico de Cataluña (DOGC núm. 7861, de 26.4.2019).

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Empresa y Conocimiento
Rango de LeyOrden

La Orden EMC/77/2019, de 16 de abril, aprobó las bases reguladoras de la línea de préstamos en condiciones preferentes para la financiación de proyectos de renovación de los establecimientos de alojamiento turístico de Cataluña (DOGC núm. 7861, de 26.4.2019).

Posteriormente, la Resolución EMC/1901/2019, de 20 de junio, (DOCG núm. 7916, de 12.7.2019) hizo pública la convocatoria para los años 2019-2020 de dicha línea de préstamos.

En las bases reguladoras de esta línea de préstamos, les son aplicables el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002); y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25.7.2006);

Se ha observado que el sector turístico está mostrando mucho de interés en esta línea de préstamos, siendo numerosas las solicitudes de préstamo por el importe de 1.000.000 euros, como también las manifestaciones en el sentido de interesar una financiación superior a este importe máximo. Para dar respuesta a esta demanda del sector, tanto la Dirección General de Turismo como el Instituto Catalán de Finanzas han modificado el convenio que da cobertura a esta línea de préstamos, para incrementar el importe del préstamo a otorgar, que pasa a ser de un máximo de 2 millones de euros. Así, en fecha 8 de Abril de 2020 se firmó la adenda correspondiente. Este es el motivo por el cual hay que modificar la Base 4.a) del Anexo 1 de la Orden EMC/77/2019 ya mencionada.

Por otro lado, la Base 5.1 del mismo Anexo 1 sobre actuaciones y gastos subvencionables establece que los proyectos elegibles tienen que comportar un gasto mínimo de 60.000 euros y máxima de 1.000.000,00 euros. Dado que la voluntad de este Departamento es que sean subvencionables todos aquellos proyectos de inversión que cumplan los requisitos que se establecen a la Orden de bases, sin más limitación que su cuantía mínima, que tiene que ser de un mínimo de 60.000 euros, es necesario modificar también la mencionada base 5.1.

Esta última modificación, en consecuencia, debe aplicarse retroactivamente, para que afecte también a la gestión y tramitación de todas aquellas solicitudes presentadas a raíz de la publicación de la...

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