ORDEN TRE/499/2010, de 22 de octubre, por la que se establecen las instrucciones necesarias para la participación de las personas trabajadoras en las elecciones al Parlamento de Cataluña de 2010.
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE TRABAJO |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN
TRE/499/2010, de 22 de octubre, por la que se establecen las instrucciones necesarias para la participación de las personas trabajadoras en las elecciones al Parlamento de Cataluña de 2010.
El Decreto 132/2010, de 4 de octubre, ha dispuesto la convocatoria de elecciones al P arlamento de Cataluña, que tendrán lugar el domingo 28 de noviembre de 2010.
El Decreto 133/2010, de 5 de octubre, de normas complementarias para la realización de las elecciones al Parlamento de Cataluña de 2010 regula en los artículos 24 y 25, los permisos laborales para los trabajadores y trabajadoras de empresas privadas y del personal al servicio de la Administración, y en la disposición final primera autoriza a la consejera de Trabajo para dictar disposiciones oportunas para su despliegue y ejecución, en el ámbito de sus competencias.
Según lo que dispone el artículo 13 del Real decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales (BOE núm. 92, de 17.4.1999), y a los efectos del artículo 37.3.d) del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y de los artículos 28.1, 72, 76.4 y 78.4 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral, con las correspondientes modificaciones;
De acuerdo con lo que disponen el artículo 170 del Estatuto de autonomía de Cataluña, y la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y en virtud de la disposición final primera del Decreto 133/2010, de 5 de octubre, de normas complementarias para la realización de las elecciones al Parlamento de Cataluña de 2010,
Ordeno:
Permiso a las personas trabajadoras que el día de las elecciones no disfrutan del descanso semanal
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El domingo día 28 de noviembre de 2010 las empresas deben conceder a las personas trabajadoras que tengan la condición de electoras y que no disfruten en esta fecha del descanso semanal previsto en el artículo 37.1 del Real decreto legislativo 1/1995, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, un permiso de como máximo cuatro horas dentro de la jornada laboral que les corresponda para que puedan ejercer su derecho al voto en las elecciones al Parlamento de Cataluña de 2010.
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