ORDEN TRI/162/2004, de 17 de mayo, por la que se establecen las instrucciones necesarias para la participación de los trabajadores en las elecciones de diputados al Parlamento Europeo el día 13 de junio de 2004.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRI/162/2004, de 17 de mayo, por la que se establecen las instrucciones necesarias para la participación de los trabajadores en las elecciones de diputados al Parlamento Europeo el día 13 de junio de 2004.

Considerando la convocatoria de elecciones de diputados al Parlamento Europeo el domingo día 13 de junio 2004, de acuerdo con el Real decreto 561/2004, de 19 de abril, publicado en el BOE núm. 96, de 20.4.2004;

Considerando lo que dispone el artículo 13 del Real decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales (BOE núm. 92, de 17.4.1999), modificado por el Real decreto 1382/2002, de 20 de diciembre (BOE núm. 305, de 21.12.2002), y a los efectos del artículo 37.3 d) del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y de los artículos 28.1, 72, 76.4 y 78.4 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral, modificada por las leyes orgánicas 1/1987, de 2 de abril; 8/1991, de 13 de marzo; 6/1992, de 2 de noviembre; 13/1994, de 30 de marzo; 3/1995, de 23 de marzo; 10/1995, de 23 de noviembre; 1/1997, de 30 de mayo; 3/1998, de 15 de junio; 8/1999, de 21 de abril; 6/2002, de 27 de junio; 1/2003, de 10 de marzo, y 16/2003, de 28 de noviembre;

Dado lo que disponen el artículo 11.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y en virtud de las atribuciones que me son conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

1.1 El domingo día 13 de junio de 2004 las empresas concederán a los trabajadores que tengan la condición de electores y que no disfruten en esta fecha del descanso semanal previsto en el artículo 37.1 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, un permiso de como máximo cuatro horas dentro de la jornada laboral que les corresponda para que puedan ejercer su derecho al voto en las elecciones de diputados en el Parlamento Europeo.

1.2 El permiso mencionado tendrá carácter de no recuperable y será retribuido con el salario que correspondería al trabajador si hubiera prestado sus servicios normalmente.

1.3 No será necesario conceder dicho permiso a los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR