ORDEN ECF/105/2004, de 17 de marzo, por la que se autoriza al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca para que pueda actuar como sucursal de la Caja General de Depósitos.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

ECF/105/2004, de 17 de marzo, por la que se autoriza al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca para que pueda actuar como sucursal de la Caja General de Depósitos.

El Convenio firmado el 11 de diciembre de 1995 entre la Generalidad de Cataluña y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, encomendó a aquélla la gestión de actuaciones de intervención y regulación de mercados.

El Real decreto 2075/1995, de 22 de diciembre, traspasó a la Generalidad de Cataluña los medios adscritos a la gestión encomendada.

El Reglamento de la Comisión 1663/95/CE, de 7 de julio, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento del Consejo 729/70/CEE, de 21 de abril, sobre financiación de la política agraria comuna, derogado por el R(CE) 1258/99, de 17 de marzo, establece la posibilidad que dentro de un estado miembro exista más de un organismo autorizado para el pago de los gastos correspondientes a la política agraria comuna. Estos organismos se denominan organismos pagadores y los requisitos y las condiciones para su constitución, organización y funcionamiento están previstos en las disposiciones mencionadas.

El Decreto 87/1996, de 20 de febrero, constituyó el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca como organismo pagador encargado del pago de los gastos correspondientes a la política agrícola comuna en Cataluña y estableció su organización y funcionamiento.

Dado que muchos de los reglamentos comunitarios de aplicación tanto a las ayudas que se tramiten como a las operaciones de intervención y regulación de mercados exigen que se establezca una garantía para asegurar el pago de un importe debido si no se cumple una obligación;

Con el objeto de dar operatividad y eficacia al establecimiento de estas garantías, con carácter excepcional y sin perjuicio del principio de la caja única de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con lo que establece el artículo 1.3 del Decreto 221/1999, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos de la Generalidad de Cataluña, y se unifica el régimen de garantías que ante ella se pueden presentar;

Por todo esto, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

La sede central y los servicios territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca podrán actuar como sucursales de la Caja General de Depósitos a los únicos efectos del depósito y retorno de...

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