ORDEN ENS/364/2002, de 21 de octubre, por la que se regula la convocatoria de las pruebas de escuela oficial de idiomas para la obtención del certificado de ciclo elemental y del certificado de aptitud.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

ENS/364/2002, de 21 de octubre, por la que se regula la convocatoria de las pruebas de escuela oficial de idiomas para la obtención del certificado de ciclo elemental y del certificado de aptitud.

El Real decreto 967/1988, de 2 de septiembre, sobre ordenación de las enseñanzas correspondientes al primer nivel de las enseñanzas especializadas de idiomas establece, en los artículos 8 y 9 que se convocarán anualmente pruebas para otorgar el certificado de ciclo elemental y el certificado de aptitud al alumnado que curse en régimen libre estos estudios.

El Decreto 312/1997, de 9 de diciembre, establece la ordenación curricular del primer nivel de las enseñanzas de idiomas. Este Decreto prevé que el alumnado ha de superar las pruebas para la obtención del certificado de ciclo elemental y del certificado de aptitud de escuela oficial de idiomas y también determina que el Departamento de Enseñanza regulará la elaboración, la convocatoria y el desarrollo de las pruebas. Así, la prueba que regula esta orden permite la obtención de la certificación tanto en el régimen libre, como su realización en régimen oficial.

Les escuelas oficiales de idiomas vienen realizando estas pruebas de acuerdo con las instrucciones del Departamento de Enseñanza; la extensión y generalización de estas enseñanzas hacen aconsejable su regulación mediante una normativa de alcance general.

Por todo ello,

Ordeno:

Artículo 1

Finalidad

Esta Orden regula la convocatoria de las pruebas de escuela oficial de idiomas para la obtención del certificado de ciclo elemental y del certificado de aptitud.

Artículo 2

Convocatorias

2.1 Las convocatorias pueden ser ordinarias o extraordinarias y se convocan mediante resolución de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

2.2 La convocatoria ordinaria se llevará a cabo anualmente.

2.3 La convocatoria extraordinaria será convocada cuando el número de solicitudes así lo aconseje.

Artículo 3

Contenido de la convocatoria

La resolución de convocatoria contendrá, al menos, el período de inscripción, la fecha y el lugar de realización de las pruebas y los idiomas y certificados objeto de la convocatoria.

Artículo 4

Requisitos de acceso

Para poder presentarse a las pruebas, tanto en régimen oficial como en régimen libre, para la obtención del certificado de ciclo elemental y del certificado de aptitud de escuela oficial de idiomas, será requisito imprescindible haber cursado el primer ciclo de la enseñanza secundaria obligatoria o poseer el título de graduado escolar, o el certificado de escolaridad o el certificado de estudios primarios e ingresar la tasa prevista.

Artículo 5

Inscripción del alumnado oficial

5.1 El alumnado de régimen oficial de tercer curso, tanto de la modalidad presencial como de la modalidad a distancia, queda inscrito automáticamente en las pruebas para la obtención del certificado de ciclo elemental en la misma escuela oficial de idiomas donde curse las enseñanzas.

5.2 El alumnado de régimen oficial de quinto curso, de la modalidad presencial, queda inscrito automáticamente en las pruebas para la obtención del certificado de aptitud en la misma escuela oficial de idiomas donde curse las enseñanzas.

Artículo 6

Inscripción y distribución del alumnado libre

6.1 Con carácter general, el alumnado de régimen libre tendrá que preinscribirse y será distribuido por el Departamento de Enseñanza en los diversos lugares de realización de las pruebas, los cuales serán, normalmente, las escuelas oficiales de idiomas.

6.2 La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa podrá determinar, para los idiomas y niveles que en cada convocatoria se indiquen, que el alumnado de régimen libre realice la preinscripción en las escuelas oficiales de idiomas que determine.

Artículo 7

Documentación a aportar

7.1 Para formalizar la inscripción el alumnado libre ha de presentar los documentos siguientes:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o del pasaporte.

b) Documento acreditativo de haber cursado el primer ciclo de la enseñanza secundaria obligatoria o poseer el título de graduado escolar, o el certificado de escolaridad o el certificado de estudios primarios.

c) El resguardo del abono de las tasas establecidas y, en su caso, fotocopia del carné de familia numerosa actualizado que acredite el derecho a la bonificación o a la exención.

7.2 El alumnado que en el momento de la realización de la prueba no haya aportado al centro examinador la documentación prevista en el apartado anterior quedará excluido de la prueba.

Artículo 8

Elaboración de las pruebas

Les pruebas se elaborarán de acuerdo con las prescripciones de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

Artículo 9

Contenido de las pruebas

9.1 Objetivos de las pruebas

Las pruebas tienen como referencia los objetivos generales establecidos en el Decreto 312/1997, de 9 de diciembre, en el artículo 3, en cuanto al ciclo elemental, y en el artículo 5.1 en cuanto al ciclo superior y en los objetivos terminales relativos a cada ciclo e idioma que constan en el anexo del mismo Decreto. Estos objetivos serán al mismo tiempo referente para la evaluación.

9.2 Componentes generales de las pruebas

Las pruebas estarán constituídas por trabajos de comprensión oral, comprensión escrita, competencia gramatical, expresión escrita y expresión oral.

Artículo 10

Pautas de administración de las pruebas

10.1 El/La director/a de cada centro supervisará el proceso de administración y corrección de las pruebas.

10.2 Los exámenes del certificado de ciclo elemental y del certificado de aptitud serán administrados y corregidos por el profesorado de cada departamento, que actuará como examinador. Todos los examinadores y examinadoras deberán de seguir sesiones de unificación de criterios para la administración y corrección de las pruebas de comprensión oral, comprensión escrita y competencia gramatical y para la administración y evaluación de las pruebas de expresión escrita y expresión oral. Las sesiones para los profesores responsables del certificado de ciclo elemental y del certificado de aptitud de cada centro serán fijadas cada año por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa...

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