ORDEN BES/5/2002, de 9 de enero, por la que se abre la convocatoria y se aprueban las bases para la concesión de subvenciones para suprimir barreras arquitectónicas y barreras en la comunicación.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

BES/5/2002, de 9 de enero, por la que se abre la convocatoria y se aprueban las bases para la concesión de subvenciones para suprimir barreras arquitectónicas y barreras en la comunicación.

Dados la Ley 20/1991, de 25 de noviembre, de promoción de la accesibilidad y de supresión de barreras arquitectónicas, y el Decreto 135/1995, de 24 de marzo, de desarrollo de la Ley 20/1991, de 25 de noviembre, de promoción de la accesibilidad y de supresión de barreras arquitectónicas y de aprobación del código de accesibilidad, modificado por el Decreto 204/1999, de 27 de julio;

El Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del sistema catalán de servicios sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo, prevé el establecimiento de programas de subvenciones a entidades de iniciativa social y actuaciones de colaboración entre la Administración de la Generalidad y los entes locales, de acuerdo con el Plan de actuación social vigente.

Dados la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2002 y el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 9/1994, de 13 de julio;

Dados el Decreto 192/1993, de 27 de julio, de reestructuración del Departamento de Bienestar Social; el Decreto 402/2000, de 27 de diciembre, de reestructuración del ICASS, y el Decreto 409/2000, de 27 de diciembre, de la estructura territorial del Departamento de Bienestar Social;

Visto el informe del Consejo General de Servicios Sociales y en uso de las facultades que me otorga la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones para suprimir barreras arquitectónicas y barreras en la comunicación y se aprueban las bases que regirán dicha convocatoria, las cuales figuran en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

Aplicación presupuestaria y cuantía.

2.1 Las partidas del presupuesto del año 2002 con cargo a las cuales se imputan las subvenciones que prevé esta Orden son:

5001 D/761.003.00/3161

5001 D/781.003.00/3161

2.2 La cuantía máxima inicialmente disponible es de 601.012,10 euros.

2.3 El crédito inicial disponible indicado en el apartado anterior se podrá modificar, de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 3

Plazo

3.1 El plazo de presentación de las solicitudes finaliza a los dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden.

3.2 Cualquier solicitud presentada fuera del plazo indicado en el apartado anterior no se podrá admitir a trámite por extemporánea.

Artículo 4

Tramitación

4.1 Efectúa la tramitación de los expedientes el Servicio de Recursos Ajenos, y la resolución corresponde al subdirector general de Gestión de Recursos del ICASS.

4.2 El plazo máximo para emitir y notificar la resolución es de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes previsto en el artículo anterior.

4.3 Transcurrido el plazo establecido sin que se haya notificado una resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud de otorgamiento de subvención.

4.4 Los efectos de las resoluciones de concesión de subvenciones producidas por silencio administrativo en el marco de esta convocatoria son los siguientes:

a) Los actos administrativos obtenidos por silencio que comporten compromisos de gasto que superen los créditos consignados en los estados de gastos del presupuesto de la Generalidad serán nulos de pleno derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.4 de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

b) La eficacia de las resoluciones de concesión de subvenciones producidas por silencio quedará condicionada a la justificación de la realización de la totalidad del objeto de la subvención, al cumplimiento de las condiciones establecidas para cada programa y a la consecución de sus finalidades, todo ello sin perjuicio de lo establecido en los artículos 98 y 99 de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Artículo 5

Resolución y notificación

La resolución se notifica a los interesados por correo certificado. Contra la resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante el órgano que ha dictado el acto o ante la directora general del ICASS en los términos que establece el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposiciones adicionales

-1 Las ayudas previstas por esta Orden únicamente se podrán pedir en el marco que en ella se establece y de acuerdo con las bases que la regirán.

-2 Al final del ejercicio se dará publicidad a las incorporaciones que se efectúen a las partidas del presupuesto indicadas en el artículo 2.

-3 Al final del ejercicio se dará publicidad a las subvenciones otorgadas mediante la exposición de las mismas en los tablones de anuncios de la sede central del Departamento de Bienestar Social y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR