RESOLUCIÓN TES/1933/2011, de 18 de mayo, por la que se hace público el Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de ampliación de la actividad extractiva y para la ampliación de una actividad dedicada a monodepósito controlado de derribos y otros residuos de la construcción en el término municipal de Olèrdola (exp. BA20080080).

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

TES/1933/2011, de 18 de mayo, por la que se hace público el Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de ampliación de la actividad extractiva y para la ampliación de una actividad dedicada a monodepósito controlado de derribos y otros residuos de la construcción en el término municipal de Olèrdola (exp. BA20080080).

Visto que la Ponencia Ambiental, en la sesión del día 21 de febrero de 2011, adoptó el Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de ampliación de la actividad extractiva y para la ampliación de una actividad dedicada a monodepósito controlado de derribos y otros residuos de la construcción en el término municipal de Olèrdola (exp. BA20080080),

Resuelvo:

Dar publicidad al mencionado Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de ampliación de la actividad extractiva y la ampliación de una actividad dedicada en monodepósito controlado de derribos y otros residuos de la construcción en el término municipal de Olèrdola.

Barcelona, 18 de mayo de 2011

Assumpta Farran i Poca

Directora general de Calidad Ambiental

ACUERDO

de 21 de febrero de 2011, de declaración de impacto ambiental del Proyecto de ampliación de la actividad extractiva y la ampliación de una actividad dedicada a monodepósito controlado de derribos y otros residuos de la construcción en el término municipal de Olèrdola (exp. BA20080080)

Antecedentes

La empresa Áridos Uniland, SA, solicitó inicialmente la autorización ambiental para la ampliación de la actividad extractiva y la ampliación de una actividad dedicada a monodepósito controlado de derribos y otros residuos de la construcción a nombre de la UTE Áridos Uniland, SA-Gestora de Runes de la Construcció, SA, que modifica el programa de restauración de la actividad extractiva “Olèrdola ampliación 03”, mediante la adecuación de las fases 1 y 2, de la misma empresa Áridos Uniland, SA, emplazada en el término municipal de Olèrdola.

Descripción del proyecto y del estudio de impacto ambiental

—1 Ampliación y modificación de la restauración de una explotación de calizas de la sección A) de la Ley de minas, situada en las parcelas 4, 5 y 6 del polígono 26, parcela 1 del polígono 27, parcela 9 del polígono 36 y parcela 26 del polígono 36 del Catastro de Rústica de Olèrdola. Ocupa la vertiente sudeste de una sierra de la cordillera litoral catalana próxima a la llanura de El Penedès.

La explotación actual dispone de programa de restauración autorizado, que corresponde a la actividad extractiva nombrada “Olèrdola amp. 02” (R/N: 84/0427-02), exp. núm. BA20060023, de autorización ambiental de adecuación a la Ley 3/1998, otorgada el 20 de agosto de 2007. Ésta se ha incorporado a la autorización de explotación de recursos de la sección A) denominada “Olèrdola” y núm. 1965 de registro minero mediante la Resolución de 10 de octubre de 2007 emitida por el Servicio de Investigación y Recursos Minerales de la Dirección General de Energía y Minas.

El área de afección autorizada es de 32,89 ha. La actividad actual dispone de una zona de instalaciones, con una planta de tratamiento de áridos, una planta de hormigón, otras instalaciones auxiliares, oficinas y los accesos, y de tres fases de explotación con la restauración integrada.

El proyecto presentado propone unas modificaciones del programa de restauración vigente, consistentes esencialmente en:

  1. Ampliación en profundidad de los frentes de explotación en el sector nordeste de la actividad extractiva autorizada. Afectará a las llamadas fases 1 y 2 del proyecto.

  2. Emplazamiento en este sector nordeste de un monodepósito controlado de tierras y escombros de la construcción, a modo de ampliación del que existe muy cerca del límite sudeste de la actividad extractiva autorizada. A la vez, servirá de relleno de los frentes explotados en la restauración propuesta. El nuevo monodepósito ocupará un área de 18,36 ha, coincidente con las fases 1 y 2 del proyecto.

  3. Ampliación de la zona de instalaciones en unas 5,0 ha, a añadirse por el límite noroeste y suroeste actual. En esta zona no hay explotación minera, sino movimientos de tierras para habilitarla en las instalaciones, accesos y acaparamientos de tierras como en su restauración al final de la actividad extractiva. Se propone una modificación de la restauración morfológica y superficial del conjunto de las actividades con respecto a la autorizada actualmente.

    El área de afección solicitada incluye la actividad extractiva actual autorizada. El sistema de explotación es por bancos con talud forzado y rasa por debajo de la cota original del terreno, con la restauración integrada en los trabajos extractivos, por fases, según el cronograma de actividades presentado. Se utiliza el sistema de perforación y voladura por el arranque de la roca y medios mecánicos en la preparación del material arrancado, carga y transporte hasta la planta de tratamiento de áridos situada en el mismo recinto de la actividad extractiva.

    Se evalúa una vigencia de 31 años de la actividad extractiva solicitada con un ritmo de producción de 520.000 m 3 /año (1.300.000 t/año), hasta el final de la restauración propuesta.

    Con respecto al monodepósito nuevo a implantar, se evalúa una vigencia de 19 años hasta el final de la restauración de las fases 1 y 2, a partir de una vez agotada la capacidad del monodepósito inicial y a un ritmo de deposición de tierras y escombros previamente tratadas y homogeneizadas de 318.000 m 3 /año.

    Por lo tanto, ambas actividades coexistirán temporalmente hasta el fin de la restauración del área ocupada por el monodepósito. La actividad extractiva solicitada finalizará posteriormente.

    La promotora del monodepósito de tierras y escombros Áridos Uniland ha presentado un documento firmado con el titular de los derechos mineros de la cantera con las condiciones convenidas de las dos actividades conjuntas.

    La restauración se plantea en una morfología final mimética a la del entorno, de relevo suave mediante vínculos morfológicos y pendientes no superiores a los 30º. Se creará de una subcuenca de drenaje con nuevos cursos de corriente que conectarán con la red de desagüe natural exterior. Se reforestará toda el área con especies propias naturales de la zona, con introducción de las comunidades originales propias de la zona, en transición a las existentes al entorno, que aportarán una mayor biodiversidad en la zona.

    —2 El programa de restauración describe y valora los impactos sobre los parámetros ambientales, establece unas medidas preventivas, correctoras y atenuadoras de los impactos, define su coste y propone un sistema de gestión del depósito de tierras y escombros por fases, compatible con la actividad explotadora del arenillero y según un cronograma de actuaciones.

    En el análisis ambiental con el SIG Miramon, la evaluación realizada en el terreno y demás datos del archivo ambiental, se ha detectado que el área ocupada por el monodepósito controlado de tierras y escombros actual no tiene definida un área de afección específica y no está incluida en la base de datos ambiental de actividades extractivas en restauración. Se ha considerado conveniente incorporarla en el área de afección solicitada, dado que se trata de unos antiguos frentes de explotación en restauración (R/N: AE 84/0427) dentro del perímetro minero vigente de la autorización de explotación “Olèrdola” núm. RA-1965. El relleno con escombros y tierras está casi finalizado. Así pues, por el sector suroeste del área solicitada se añade el área del monodepósito inicial, de unas 8,24 ha, constituyendo una nueva fase nombrada “Monodepósito inicial”. Su restauración morfológica y superficial ya viene reflejada e integrada en el programa de restauración propuesto.

    Por otra parte, se ha modificado el límite de la ampliación solicitada en la zona de instalaciones, a fin de que queden incluidas las afecciones que se extienden fuera del límite propuesto.

    Estas variaciones modifican el área de afección solicitada y la fianza que establece el artículo 8 de la Ley 12/1981, de 24 de diciembre, fijada en la prescripción técnica 6 de este informe.

    —3 Emisiones generadas en el agua/aguas residuales.

  4. Datos de abastecimiento de aguas.

    Volumen total abarcado
    m3/día m3/año Procedencia
    Camión cuba
    b) Aguas residuales: producción de aguas residuales, sistema de tratamiento, vertido

    El vertido de las aguas sanitarias generadas estaba autorizado en el expediente de la Agencia Catalana del Agua AA2003002330.

    Según los datos aportados en la tramitación del expediente BA20080080, actualmente las aguas residuales sanitarias provenientes de las oficinas y los vestuarios son recogidas por una empresa de gestión externa (Litusa, SL), debido a la mínima cantidad que se genera.

    Se instalará una alberca de recogida y decantación de las aguas de infiltración del depósito.

    Las aguas que se podrán recoger del vaso del depósito se analizarán periódicamente.

    Estas aguas, en caso de que la calidad sea correcta, se verterán en un torrente afluente de la rambla de Vilafranca.

    Evacuación agua.

    Sobre todo el vaso del depósito controlado se instalará un nivel drenante continuo, de un grueso mínimo de 30 cm, constituido por gravas con una permeabilidad superior o igual a 10-3 m/s, de manera que permita la rápida evacuación del agua de infiltración que se desprendan del monodepósito. La pendiente mínima del nivel drenante hacia el punto de evacuación de los lixiviados será del 3%.

    Con el fin de facilitar la evacuación de este agua hacia el punto de desagüe, se extenderá sobre el fondo del vaso y dentro de la capa drenante un tubo de drenaje que permita la rápida evacuación hasta los pozos de registro desde donde se abombará hacia la alberca de recogida de aguas y de decantación. En estos pozos se llevarán a cabo los controles analíticos reglamentarios. El tubo de drenaje será de 20 cm de diámetro mínimo y tendrá la suficiente resistencia a la deformación y a la rotura de la carga de residuos que soporten. El material de los tubos...

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