ORDEN UNI/31/2003, de 21 de enero, por la que se modifica el plazo establecido en la base 17 de la Orden de 7 de febrero de 2001, por la que, en el marco del Plan gencat form@tic, se aprueban las bases que han de regir los programas de máster de profundización y capacitación en tecnologías de la información y de la comunicación y las ayudas...

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

UNI/31/2003, de 21 de enero, por la que se modifica el plazo establecido en la base 17 de la Orden de 7 de febrero de 2001, por la que, en el marco del Plan gencat form@tic, se aprueban las bases que han de regir los programas de máster de profundización y capacitación en tecnologías de la información y de la comunicación y las ayudas para la financiación de los gastos derivados de la elaboración de su material didáctico y de apoyo, y se procede a su convocatoria.

La Orden de 7 de febrero de 2001, del consejero de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información (DOGC núm. 3330, de 19.2.2001), aprobó las bases que habían de regir los programas de máster de profundización y capacitación en tecnologías de la información y la comunicación en el marco del Plan gencat form@tic, y las ayudas para la financiación de los gastos derivados de la elaboración de su material didáctico y de apoyo, y se abrió la convocatoria.

La base 17 del anexo de esta Orden, establece que el plazo máximo para justificar las ayudas otorgadas por los programas formativos finalizará el 30 de septiembre de 2002, y todas las instituciones formativas beneficiarias deberán presentar un informe-memoria de la actividad realizada, haciendo incapié especialmente en el desarrollo del curso, en el número de alumnos matriculados, en su rendimiento y aprovechamiento académico y si procede, en su inserción profesional dentro del sector.

La Resolución de 21 de mayo de 2001, del consejero de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información (DOGC núm. 3412, de 19.6.2001), determinó los programas de máster de profundización y capacitación en tecnologías de la información y de la comunicación y adjudicó las ayudas para la financiación de los gastos derivados de la elaboración de su material didáctico y de apoyo para el curso académico 2001-2002, en el marco del Plan gencat form@tic.

Dado que la base 5 de la Orden de 7 de febrero de 2001, antes citada, prevé que todos los programas formativos deberán tener una estructura modular, con una duración lectiva mínima de 450 horas, y una distribución orientativa de créditos que se establece en el mismo apartado, las instituciones formativas beneficiarias de las ayudas que figuran en el anexo de la Resolución de 21 de mayo de 2001, antes señalada, han manifestado la imposibilidad de presentar la justificación prevista en la base 17 de la Orden de convocatoria en el plazo que se indica, ya que...

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