ORDEN EMO/242/2013, de 11 de octubre, por la que se garantizan los servicios esenciales en el ámbito de la Administración de Justicia en Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyOrden

Vista la convocatoria de huelga formulada por los sindicatos STAJ, CSI- F, UGT y CCOO (registro de entrada de fecha 4 de octubre de 2013), a partir del 15 de octubre de 2013, con carácter indefinido, entre las 08:00 y las 17:30 horas o cualquier otro horario que pueda ser considerado trabajo efectivo, y que afecta a los funcionarios de la Administración de Justicia en Cataluña del cuerpo de auxilio judicial, tramitación procesal y administrativa, gestión procesal y administrativa y los médicos forenses.

Considerando que el servicio que dan los funcionarios convocados a la huelga es un servicio necesario para el desarrollo de la función de la Administración de Justicia y, en concreto, para el adecuado funcionamiento de juzgados y tribunales, que necesitan el personal administrativo para desarrollar su función y poder, así, garantizar la tutela judicial efectiva, tal como señala el artículo 24 de la Constitución;

Considerando que debe compatibilizarse el legítimo derecho de huelga con el mantenimiento de los servicios esenciales para garantizar los derechos constitucionales, tal como dispone el artículo 28.2 de la Constitución;

Considerando que se han de establecer unos servicios mínimos que garanticen la tutela judicial efectiva, será necesario velar, en especial, para las cuestiones relativas a la entrada y registro de todos los escritos, tanto los que dan lugar a la incoación de un procedimiento, como los de trámite para asegurar la valoración de la urgencia en su tramitación a las personas que tienen encomendada esta tarea como son los jueces/as y secretarios/as, con el fin de evitar la pérdida o perjuicio grave en los derechos y los intereses de las personas, también para otras cuestiones que requieran medidas cautelares y provisionales y, en todo caso, los servicios de los juzgados de guardia, las actuaciones urgentes que en el ámbito penal son imprescindibles, como son las de investigación y captura, y declaración de imputados, así como vistas urgentes y asuntos de familia o de menores que deben ser atendidos de manera inmediata, y la actuación necesaria de los médicos forenses, en el número adecuado para poder dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de enjuiciamiento criminal, así como del número suficiente de funcionarios, para poder atender los registros civiles, más teniendo en cuenta que el gran número de extranjeros en Cataluña conlleva muchas actuaciones en cuanto a la tramitación de nacionalidades, sobre todo en las grandes ciudades;

Considerando que la doctrina fijada por el Tribunal Constitucional sobre el derecho de huelga en las sentencias 11/1981, 26/1981, 33/1981, 1/1986, 53/1988, 27/1989 y 43/1990, entre otras, determina que el derecho de huelga, como todo derecho, puede experimentar limitaciones o restricciones en su ejercicio derivadas de su conexión con otros derechos o bienes constitucionalmente protegidos, y que la consideración de derecho esencial no significa la supresión del derecho de huelga de los trabajadores; igualmente, la huelga ha de mantener una capacidad de presión suficiente como para lograr sus objetivos ante la administración, en principio destinataria del conflicto, lo que implica que no se le tiene que añadir la presión adicional del daño innecesario que sufre la comunidad como usuaria de los servicios públicos;

Considerando que esta convocatoria de huelga es consecuencia de una huelga anterior que se inició el día 4 de septiembre de 2013 y, a pesar de haber una nueva convocatoria formal, es preciso considerar su evolución y tener en cuenta que la única circunstancia diferenciada es que la nueva huelga amplía el horario con respecto al anterior;

Considerando que en la huelga precedente se dictó la Orden EMO/205/2013, de 29 de agosto, la cual fijó los servicios mínimos a partir del día 4 de septiembre de 2013, servicios mínimos que habían sido pactados entre las partes en el trámite de audiencia del día 27 de agosto de 2013, y la autoridad gubernativa los consideró suficientes;

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