ORDEN TRE/200/2002, de 17 de junio, por la que se garantizan los servicios esenciales en la Administración de la Generalidad de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRE/200/2002, de 17 de junio, por la que se garantizan los servicios esenciales en la Administración de la Generalidad de Cataluña..

Vista la convocatoria de huelga formulada por los sindicatos CCOO y UGT de Cataluña (registro de entrada 3 de junio de 2002) para el próximo día 20 de junio de 2002;

Vistas las convocatorias de huelga formuladas por los sindicatos CGT (registro de entrada 6 de junio de 2002); USOC (registro de entrada 6 de junio de 2002) y los sindicatos IAC, FTC, USC, CTA, SUF (registro de entrada 7 de junio de 2002), para el día 20 de junio de 2002;

Considerando que ante una convocatoria de huelga que afecta a todos los trabajadores y funcionarios y formulada entre otros por los sindicatos mas representativos a nivel estatal, es necesario medir la posibilidad del seguimiento de la misma y, en consecuencia al tenerse que dictar las correspondientes órdenes de servicios mínimos que afectarán a todos los servicios esenciales para la comunidad, se debe valorar esta situación adecuadamente tanto por lo que respecta a su posible seguimiento como por lo que respecta a los servicios mínimos a establecer para garantizar los servicios esenciales para la comunidad;

Considerando que la huelga tiene una duración de 24 h con las características de ser total y global y afectar a la totalidad de trabajadores y funcionarios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cataluña y con una duración horaria de la siguiente manera:

  1. Desde las 0h a las 24 h de forma general.

  2. En las empresas con trabajo con turnos continuos, la huelga comenzará con el inicio del turno de noche del día 19 y finalizará con la finalización del turno de tarde del día 20; si el turno de tarde se inicia el día 20 y finaliza el día 21, la huelga se realizará durante toda la jornada de trabajo, si al menos el 50% de la jornada de trabajo se corresponde con el dia 20.

  3. En aquellas empresas que por la naturaleza de su proceso productivo la jornada del día 20 empieza antes de las 0 h de este dia, la huelga comenzará con el inicio de esta jornada.

  4. En el sector de la prensa escrita diaria, así como aquellas empresas que realizan su impresión, la huelga empezará a las 7 horas del día 19 de junio y finalizará a las 7 horas del día 20 de junio. En este sector, los trabajadores de administración podrán acoger a la misma convocatoria de carácter general del día 20, siempre que su función no esté unida a redacción o producción.

  5. Durante el día 19 se producirá el cese, total, de la actividad laboral de todos aquellos trabajadores que presten servicios que tengan relación con la elaboración de productos, servicios y aprovisionamiento que tengan efectos para el día 20 de junio.

En relación con otros servicios que se prestan a través de la Administración de la Generalidad de Cataluña, en virtud de las normas constitucionales y del Estatuto de autonomía, unos son de carácter esencial, como las funciones de asistencia sanitaria, de asistencia social, de prevención de incendios y salvamento, de servicio de salud pública, ambiental y animal y de atención a la juventud, y otros son debidos al hecho de que la Administración, por medio de su engranaje, sirve para la realización de otros derechos esenciales para el ciudadano, por lo cual debe permitirse el acceso a las dependencias administrativas, a los registros administrativos y a todas las actividades sometidas a plazos o de actuaciones cuyo incumplimiento pueda conllevar la pérdida o perjuicios graves de derechos o intereses de terceras personas.

Los servicios de asistencia a personas que en su mayor parte necesitan una atención personal asistencial permanente, considerando que tienen dificultades para valerse por sí mismas, bien por motivos físicos o bien psíquicos, a las que se debe garantizar la adecuada atención a sus necesidades sanitarias, fisiológicas y de higiene básicas.

A fin de garantizar el derecho a la seguridad de la mayoría de la población, los servicios de extinción de incendios, salvamento y protección civil en general; así mismo los controles médicos y veterinarios tanto para el control de la sanidad pública de las personas como de los productos y de los animales, deben considerarse servicios esenciales para el mantenimiento de los derechos constitucionales de los ciudadanos y, por lo tanto, han de ser objeto de servicios mínimos.

De igual forma, los centros penitenciarios y los centros de atención especial (menores) tienen en común una característica muy relevante por lo que atañe a su naturaleza: no prestan servicios públicos a ciudadanos que disfrutan de su plena capacidad ni de su total libertad, sino que se caracterizan por prestar servicios a unas personas (los detenidos y los menores necesitados de asistencia) que se encuentran en una posición tanto jurídica como de facto sensiblemente reducida o limitada respecto del conjunto de los ciudadanos. Y, en los dos casos, bien que por razones muy diferentes, su falta de capacidades o libertades ha de ser suplida por el papel de las instituciones, de tal forma que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR