ORDEN TRI/163/2005, de 13 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a incentivar la realización de proyectos empresariales en investigación, desarrollo e innovación tecnológica en sectores estratégicos, y se abre la convocatoria para el año 2005 (código de convocatoria 13402).

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRI/163/2005, de 13 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a incentivar la realización de proyectos empresariales en investigación, desarrollo e innovación tecnológica en sectores estratégicos, y se abre la convocatoria para el año 2005 (código de convocatoria 13402).

Los resultados de la convocatoria del año 2004 de incentivos a la inversión industrial en investigación, desarrollo e innovación tecnológica en sectores estratégicos, abierta mediante la Orden TRI/293/2004, de 4 de agosto, del Departamento de Trabajo e Industria, han puesto de manifiesto la conveniencia de continuar con el apoyo a los proyectos empresariales de I+D e innovación en estos sectores como vía fundamental para mejorar el posicionamiento competitivo de la industria catalana y para aumentar la participación de los sectores con gran potencial de crecimiento y contenido tecnológico elevado en la estructura industrial catalana.

En otro orden de cosas, y como consecuencia de la gestión realizada durante el año 2004, se ha puesto de manifiesto la necesidad de introducir algunos cambios para mejorar la eficacia de la acción pública. En este sentido, para que el proyecto pueda recibir subvención, se ha establecido la necesidad de una inversión mínima, se ha incluido la química fina entre los sectores que pueden recibir ayudas y se ha potenciado la participación del conjunto de actividades que configuran la cadena de valor de estos sectores.

La política industrial tiene que fomentar la competitividad y la productividad de la economía catalana impulsando el proceso de cambio estructural que facilite a la industria catalana el avance hacia una especialización en sectores y productos de gran valor añadido y nivel tecnológico. Para ello, es necesario impulsar el esfuerzo continuado en actividades de I+D e innovación en las actividades y sectores estratégicos de la industria catalana, con altos niveles de productividad, y que muestran un elevado potencial de crecimiento, como son el sector aeroespacial, la industria farmacéutica, incluida la química fina, los productos agroalimentarios tecnológicamente avanzados y la producción de maquinaria tecnológicamente avanzada para las energías renovables. Una presencia superior de estos sectores en la composición industrial tiene efectos beneficiosos sobre el resto del tejido industrial mediante la difusión de conocimientos y tecnología e influye positivamente en el crecimiento y la productividad del conjunto de la industria catalana.

Esta Orden de incentivos a proyectos empresariales de I+D e innovación responde a los objetivos del Gobierno de la Generalidad y del Acuerdo estratégico para la internacionalización, la calidad del empleo y la competitividad de la economía catalana de avanzar hacia una economía basada en el conocimiento y la innovación, y se enmarca en el Plan de investigación e innovación de Cataluña 2005-2008, que establece como una de sus líneas de actuación el apoyo a los proyectos empresariales de I+D e innovación en sectores estratégicos.

Por lo tanto, vista la Ley 11/2004, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2005 (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004), y de acuerdo con la normativa comunitaria relativa a las ayudas de Estado en materia de investigación y desarrollo;

De acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004), y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003);

En consecuencia, visto el informe previo de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada, a propuesta de la Secretaría de Industria y Energía, y en virtud de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Se abre la convocatoria pública para la concesión de subvenciones destinadas a incentivar la realización de proyectos empresariales en investigación, desarrollo e innovación tecnológica en sectores estratégicos para 2005.

Artículo 2

Bases reguladoras

Se aprueban las bases reguladoras que regirán esta convocatoria, las cuales figuran en el anexo de esta Orden.

Artículo 3

Cantidad máxima y aplicación presupuestaria para su financiación

Vista la Ley 11/2004, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2005, la cantidad máxima destinada a estas ayudas para el año 2005 es de 8.000.000 de euros. Su financiación es a cargo de la aplicación TI02D/770400900 (código de reserva 13402) del presupuesto vigente de la Secretaría de Industria y Energía.

Este crédito será transferido al CIDEM en su momento, de acuerdo con las necesidades presupuestarias originadas por las subvenciones que se hayan concedido.

El CIDEM actuará como entidad colaboradora, de acuerdo con lo que prevén el artículo 91.c) del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y los artículos 12 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 4

Convocatoria para el año 2005: plazos y forma de presentación de solicitudes y documentación

4.1 Se abre la convocatoria para 2005 para la presentación de solicitudes de incentivos a proyectos empresariales en investigación, desarrollo e innovación tecnológica en sectores estratégicos previstos en esta Orden.

4.2 El plazo de presentación de las solicitudes será de 30 días naturales a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC.

4.3 Las solicitudes tienen que ir dirigidas a la persona titular de la Secretaría de Industria y Energía (SIE) y deben formalizarse de acuerdo con un impreso normalizado que se podrá obtener en el web del CIDEM (www.cidem.com) o en cualquiera de sus delegaciones de Barcelona, Girona, Lleida, Tarragona, Berga, Manresa y Tortosa, cuyas direcciones se especifican en la base 5.1 recogida en el anexo de esta Orden.

4.4 Las solicitudes deberán presentarse acompañadas de la documentación detallada en la base 5.3 que consta en el anexo de esta Orden, en la sede de la SIE (ps. Gràcia, 129, 08008 Barcelona), en cualquiera de las delegaciones territoriales del CIDEM, cuyas direcciones se especifican en la base 5.1 recogida en el anexo de esta Orden, o bien mediante cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 5

Tramitación de las solicitudes y resolución

5.1 Las solicitudes se tramitarán de acuerdo con el procedimiento de concurrencia competitiva y serán valoradas por la Comisión de evaluación prevista en la base 6.2 que figura en el anexo de esta Orden y de acuerdo con los criterios de valoración y su ponderación, establecidos en la base 7 que consta en el anexo de esta Orden.

5.2 La resolución de otorgamiento o denegación de las ayudas corresponde a la persona titular de la Secretaría de Industria y Energía (SIE), a propuesta del subdirector general de Industria. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de cuatro meses contados a partir del día siguiente de la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, por la que se adecuan los procedimientos administrativos en relación con el régimen del silencio administrativo.

5.3 Contra la resolución que se dicte, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero de Trabajo e Industria en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la fecha de notificación de dicha resolución.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden TRI/293/2004, de 4 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras de incentivos a proyectos empresariales en investigación, desarrollo e innovación tecnológica en sectores estratégicos, y se abre la convocatoria para el año 2004 (DOGC núm. 4197, de 16.8.2004).

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 13 de abril de 2005

Josep Maria Rañé i Blasco

Consejero de Trabajo e Industria

Anexo

Bases

.1 Objeto

1.1 El Departamento de Trabajo e Industria podrá conceder ayudas a las empresas, incluidas cooperativas y sociedades laborales, que cumplan los requisitos previstos en esta Orden, para la realización de proyectos de investigación industrial y desarrollo tecnológico en los sectores aeroespacial, industria farmacéutica, incluida la química fina, productos alimentarios tecnológicamente avanzados y de producción de maquinaria tecnológicamente avanzada para las energías renovables, así como para las empresas, incluidas las cooperativas y sociedades laborales, cuyas actividades configuren la cadena de valor de estos sectores y que cumplan los requisitos previstos en esta Orden.

1.2 Serán actuaciones objeto de ayudas los proyectos empresariales de investigación industrial y desarrollo tecnológico que se realicen en Cataluña y que comporten la obtención de productos y procesos nuevos o mejorados tecnológicamente respecto a los ya existentes. Para que un proyecto sea susceptible de financiación por esta Orden deberá tener un presupuesto de inversión mínimo...

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