ORDEN TIC/128/2003, de 25 de marzo, por la que se garantizan los servicios esenciales que se han de prestar en la Comunidad autónoma de Cataluña durante la huelga general de 15 minutos de duración del día 26 de marzo de 2003.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

TIC/128/2003, de 25 de marzo, por la que se garantizan los servicios esenciales que se han de prestar en la Comunidad autónoma de Cataluña durante la huelga general de 15 minutos de duración del día 26 de marzo de 2003.

Vista la comunicación de huelga general de 15 minutos de duración para el día 26 de marzo de 2003, a realizar entre las 12 y las 12.15 horas, formulada por los sindicatos CCOO y UGT y que afecta a todo el ámbito territorial de Cataluña y a todos los trabajadores por cuenta ajena, funcionarios públicos y personal estatutario;

Considerando que la presente huelga se convoca para los mismos ámbitos territoriales, temporal y personal que la huelga realizada el pasado 14 de marzo de 2003, en la que se dicto la correspondiente Orden TIC/110/2003, de 13 de marzo (DOGC núm. 3843 Anexo, de 14.3.2003), se valora procedente efectuar una remisión al contenido de la mencionada Orden a efectos de fijar los servicios mínimos durante la huelga del día 26 de marzo de 2003;

Considerando lo que disponen los artículos 28.2 de la Constitución española, 11.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, 10.2 del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo, y el Decreto 120/1995, de 24 de marzo, de la Generalidad de Cataluña, y las sentencias del Tribunal Constitucional 11, 26 y 33/1981; sentencias de 24 de abril y 5 de mayo de 1986; 27/1989 y 42, 43, 122 y 123/1990;

Considerando el Decreto 76/2003, de 21 de marzo, de encargo de despacho del consejero de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo al consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca,

Ordeno:

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