ORDEN BEF/44/2004, de 2 de febrero, por la que se abre convocatoria y se aprueban las bases para la concesión de ayudas a personas naturales para programas del Departamento de Bienestar y Familia en materia de servicios sociales.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

BEF/44/2004, de 2 de febrero, por la que se abre convocatoria y se aprueban las bases para la concesión de ayudas a personas naturales para programas del Departamento de Bienestar y Familia en materia de servicios sociales.

Considerando el Decreto legislativo 17/1994, de 16 de noviembre, por la que se aprueba la refundición de las leyes 12/1983, de 14 de julio; 26/1985, de 27 de diciembre, y 4/1994, de 20 de abril, en materia de asistencia y servicios sociales; el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del sistema catalán de servicios sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo, y el IV Plan de actuación social, aprobado por Acuerdo del Gobierno de 8 de octubre de 2003;

Considerando el Decreto 288/1992, de 26 de octubre, de creación del Programa de ayudas de apoyo a la acogida residencial para personas mayores; el Decreto 393/1996, de 12 de diciembre, sobre las prestaciones económicas de atención social a las personas mayores; la Orden BEF/468/2003, de 10 de noviembre, por la cual se regula el procedimiento y los criterios de acceso a los servicios y programas de atención a las personas mayores gestionados por el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales; así como la Orden de 12 de diciembre de 1996, sobre las estancias temporales para personas mayores, y el Decreto 24/1998, de 4 de febrero, por el que se regula el Programa de ayudas de atención social a personas con disminución; la Orden de 20 de abril de 1998, por la que se crea el Programa de ayudas para el acceso a las viviendas con servicios comunes para personas con problemática social derivada de enfermedad mental, y la Orden BES/6/2002, de 10 de enero, por la que se establece el Programa de apoyo a la autonomía en el propio hogar;

Considerando la Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias, que configura la atención precoz como servicio de carácter universal y gratuito para los niños hasta los seis años, y el Decreto 261/2003, de 21 de octubre, por el que se regulan los servicios de atención precoz.

Considerando el Decreto 192/1993, de 27 de julio, de reestructuración del Departamento de Bienestar Social; el Decreto 402/2000, de 27 de diciembre, de reestructuración del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales, y el Decreto 409/2000, de 27 de diciembre, de la estructura territorial del Departamento de Bienestar Social;

Considerando lo que prevé el Decreto 341/2003, de 29 de diciembre, sobre prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2003, y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por la que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

Considerando el informe del Consejo General de Servicios Sociales y en uso de las facultades que me otorga la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

1.1 Se abre la convocatoria para la concesión de ayudas a personas naturales para programas del Departamento de Bienestar y Familia en materia de servicios sociales, y se aprueban las bases que deben regir esta convocatoria, que figuran en el anexo 1 de esta Orden.

1.2 Los programas subvencionables son los siguientes:

A. Programa de ayudas a la acogida residencial, centro de día y vivienda tutelada para personas mayores.

B. Programa de estancias temporales para personas mayores discapacitadas.

C. Programa de ayudas de atención social a personas con disminución.

D. Programa para la adaptación o la accesibilidad de viviendas para personas con disminución.

E. Programa de apoyo a la autonomía en el propio hogar.

F. Programa de ayudas para el acceso a las viviendas con servicios comunes para personas con problemática social derivada de enfermedad mental.

G. Programa de ayudas de urgencia social.

También son subvencionables las prórrogas de las ayudas siguientes:

Prórroga de becas comedor para personas mayores.

Prórroga de ayudas a pensionistas asistenciales.

Artículo 2

Partidas presupuestarias y cuantía

2.1 Las partidas del presupuesto del año 2003, prorrogado para el año 2004, con cargo a las cuales se imputan las subvenciones correspondientes a los diferentes programas de esta Orden son:

A. Programa de ayudas a la acogida residencial, centro de día y vivienda tutelada para personas mayores: 5001 D/480.0024.00/3162.

B. Programa de estancias temporales para personas mayores discapacitadas: 5001 D/480.0024.00/3162.

C. Programa de ayudas de atención social a personas con disminución: 5001 D/480.0020.00/3161.

D. Programa para la adaptación o accesibilidad de viviendas para personas con disminución: 5001 D/781.0023.00/3161.

E. Programa de apoyo a la autonomía en el propio hogar: 5001 D/480.0029.00/3163.

F. Programa de ayudas para el acceso a las viviendas con servicios comunes para personas con problemática social derivada de enfermedad mental: 5001 D/480.0028.00/3163.

G. Programa de ayudas de urgencia social: 5001 D/480.0026.00/3164.

Prórroga de becas comedor para personas mayores: 5001 D/480.0022.00/3162.

Prórroga de ayudas a pensionistas asistenciales: 5001 D/480.0026.00/3164.

2.2 La cuantía máxima inicialmente disponible es de 57.828.323 euros.

2.3 El crédito inicial disponible indicado se podrá modificar con sujeción a la normativa vigente.

Artículo 3

Solicitudes y plazos de presentación

3.1 El plazo de presentación de solicitudes es de cuatro meses contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta Orden para:

a) El Programa para la adaptación o la accesibilidad de viviendas para personas con disminución (Programa D).

b) Las ayudas de movilidad, transporte para formación reglada postobligatoria u ocupacional, y ayudas para la autonomía personal y la comunicación del Programa de ayudas de atención social a personas con disminución .puntuales. (Programa C).

3.2 El plazo de presentación de solicitudes queda abierto desde la fecha de entrada en vigor de esta Orden hasta el 31 de diciembre de 2004 para:

a) El resto de programas.

b) Las ayudas de servicios del Programa de ayudas de atención social a personas con disminución (Programa C) no incluidas en el apartado anterior.

c) Las solicitudes que acrediten que la necesidad de la ayuda o del servicio ha surgido con posterioridad al plazo fijado.

3.3 Cualquier solicitud presentada fuera de los plazos y de los supuestos indicados en los apartados anteriores no se podrá admitir a trámite por extemporánea.

3.4 Las solicitudes presentadas durante el año 2003 no atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria, o no resueltas expresamente, se tendrán por solicitudes a la presente convocatoria, siempre que se acredite el cumplimento de los requisitos establecidos.

En este caso, se considerará que la fecha de presentación de la solicitud es la de la entrada en vigor de esta Orden, sin perjuicio, con respecto a las ayudas del Programa D, del Programa C y del Programa G, de cuando se haya producido la necesidad.

En estos casos no será necesario presentar una nueva solicitud.

3.5 Las ayudas para servicios del Programa de ayudas de atención social para personas con disminución (Programa C) concedidas durante el ejercicio de 2003 y anteriores con resolución expresa y con fecha límite del servicio posterior al 31 de diciembre de 2003, se continuarán concediendo por el período establecido en la resolución y no será necesario que se presente una nueva solicitud.

Artículo 4

Tramitación y resolución

4.1 La tramitación de las solicitudes presentadas corresponde a los servicios de Atención a las Personas de la delegación territorial del Departamento de Bienestar y Familia correspondiente al domicilio de la persona solicitante, y la resolución a la Subdirección General de Atención a las Personas del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales, o el órgano en el cual delegue.

4.2 El plazo máximo para emitir y notificar la resolución es de seis meses a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los registros del Departamento de Bienestar y Familia.

No obstante, este plazo de seis meses se contará a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes en referencia al Programa para la adaptación o accesibilidad de viviendas para personas con disminución (Programa D) y al Programa de ayudas de atención social para las personas con disminución (Programa C) únicamente en relación con las ayudas de movilidad, transporte por formación reglada postobligatoria u ocupacional y ayudas para la autonomía personal y la comunicación.

4.3 Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin que se haya notificado una resolución expresa, las personas interesadas pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

4.4 La resolución se notificará a los interesados por correo certificado. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que dicta la resolución o ante el órgano superior jerárquico, en el plazo de un mes, en los términos que dispone el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposiciones adicionales

.1 A los efectos de esta Orden, se entiende por unidad familiar el grupo de convivencia por vínculo de matrimonio u otra relación estable análoga, por consanguinidad o adopción hasta el segundo grado, y por afinidad hasta el primer grado.

.2 Se prorroga para el ejercicio del año 2004 la Orden de 17 de diciembre de 1993, de convocatoria para la concesión de ayudas a las familias afectadas por la remodelación de los barrios de Baró de Viver y Eduard Aunós que...

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