ORDEN TRE/470/2008, de 6 de noviembre, por la que se garantizan los servicios esenciales que se prestan en los centros de enseñanza públicos dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TRABAJO
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRE/470/2008, de 6 de noviembre, por la que se garantizan los servicios esenciales que se prestan en los centros de enseñanza públicos dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Vista la convocatoria de huelga presentada por los sindicatos USTEC-STEs, ASPEPC-SPS y CGT (registro de entrada de 31.10.2008), que afecta a la enseñanza pública de Cataluña en los términos que constan en la convocatoria, que se realizará el próximo día 13 de noviembre, con una duración de 24 horas;

Considerando que ante una convocatoria de huelga debe valorarse si la misma afecta a servicios que puedan ser considerados esenciales para el desarrollo de la vida ciudadana, o sea, si afecta a derechos constitucionales, libertades públicas o a bienes constitucionalmente protegidos, ya que en estos supuestos el artículo 28.2 de la Constitución señala que deben asegurarse el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad; y también lo especifica el Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones laborales, que otorga las competencias a la autoridad gubernativa para asegurar el funcionamiento de estos servicios;

Considerando que debe compatibilizarse el legítimo derecho de huelga con el mantenimiento de los servicios esenciales para garantizar los derechos constitucionales, tal como disponen los artículos 28 y 37 de la Constitución española;

Considerando que en los últimos años se han producido transformaciones profundas en la sociedad, como la incorporación masiva de las mujeres al mundo del trabajo, lo cual aconseja un cambio y hace imprescindible ponderar un nuevo equilibrio entre el derecho esencial al trabajo de toda la población en condiciones de igualdad y el derecho fundamental a la huelga por parte del personal docente;

Considerando que en el presente supuesto, teniendo en cuenta que la huelga tiene una duración de 24 horas, el derecho fundamental afectado es el derecho al trabajo de los ciudadanos y ciudadanas que dejan sus hijos bajo la tutela de guarderías y escuelas, y el derecho a la seguridad de los alumnos que acceden a los centros educativos;

Considerando que, ante la posibilidad de quedar interrumpidos los servicios de enseñanza de los centros públicos, se podría producir una situación en la que todos aquellos trabajadores y trabajadoras con menores a su cargo se encontraran ante la imposibilidad de hacer uso de su derecho al trabajo, a diferencia...

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