ORDEN IUE/438/2008, de 6 de octubre, por la que se abre el plazo para la presentación de solicitudes para formar parte de la bolsa de diseñadores/as creada mediante la Orden IUE/468/2007, de 4 de diciembre, por la que se crea una bolsa de diseñadores/as de moda y se establece el procedimiento para formar parte de la misma.

SecciónCargos y Personal
EmisorDEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN, UNIVERSIDADES Y EMPRESA
Rango de LeyOrden

ORDEN

IUE/438/2008, de 6 de octubre, por la que se abre el plazo para la presentación de solicitudes para formar parte de la bolsa de diseñadores/as creada mediante la Orden IUE/468/2007, de 4 de diciembre, por la que se crea una bolsa de diseñadores/as de moda y se establece el procedimiento para formar parte de la misma.

Mediante la Orden IUE/468/2007, de 4 de diciembre, se creó una bolsa de diseñadores/as de moda y se establecieron los requisitos y el procedimiento para poder formar parte de la misma, a efectos de que sus integrantes pudieran participar y ser beneficiarios de una o varias de las actuaciones que se llevan a cabo en el marco del Plan de dinamización de la moda catalana 2007-2010.

Visto que es voluntad de la Secretaría de Comercio y Turismo abrir un nuevo plazo para la presentación de solicitudes de los/las diseñadores/as de moda, empresarios o autónomos, establecidos en Cataluña que cumplan los requisitos establecidos en la Orden IUE/468/2007, de 4 de diciembre, para ser admitidos en esta bolsa y que estén interesados en formar parte de la misma;

Por ello, con el objetivo de ampliar el número de diseñadores/as que formen parte de la mencionada bolsa,

Ordeno:

Artículo 1

1.1 Convocar a los/las diseñadores/as de moda, empresarios o autónomos, establecidos en Cataluña, con interés en participar y ser beneficiarios de una o varias de las actuaciones que se lleven a cabo durante el año 2009 en el marco del Plan de dinamización de la moda catalana 2007-2010, para que presenten su solicitud para entrar en la bolsa de diseñadores/as de moda creada mediante la Orden IUE/468/2007, de 4 de diciembre. La posibilidad de ser persona beneficiaria de las actuaciones previstas en el Plan se deberá sujetar a la legislación aplicable en materia de subvenciones y, por lo tanto, será necesaria la participación en la correspondiente convocatoria pública.

1.2 Las personas o empresas que ya forman parte de la bolsa de diseñadores/as de moda no deben volver a presentar su solicitud.

1.3 Se excluyen del objeto de la Orden las actuaciones referentes a participación en ferias internacionales, participación en pasarelas internacionales, participación en showrooms internacionales y obertura de puntos de venta colectivos en el exterior.

Artículo 2

El procedimiento para acceder a la bolsa de diseñadores/as de moda y los requisitos de los/las candidatos/as...

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