ORDEN EMO/296/2011, de 7 de noviembre, por la que se garantizan los servicios esenciales que presta el personal sanitario de los centros penitenciarios y de justicia juvenil de Cataluña.
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN
EMO/296/2011, de 7 de noviembre, por la que se garantizan los servicios esenciales que presta el personal sanitario de los centros penitenciarios y de justicia juvenil de Cataluña.
Vista la convocatoria de huelga formulada por los sindicatos Comissió Obrera Nacional de Catalunya, CCOO y Unió General de Treballadors de Catalunya, UGT (registro de entrada de fecha 28 de octubre de 2011), que, con una duración de dos horas (de 10.30 horas a 12.30 horas y de 17.00 horas a 19.00 horas), está prevista para los días 10, 11 y 14 de noviembre de 2011 y que, con una duración de tres horas (de 10.00 horas a 13.00 horas y de 16.30 horas a 19.30 horas), está prevista para los días 17, 18, 21, 24, 25 y 28 de noviembre de 2011, y que afecta a todo el personal sanitario que presta servicios en los centros penitenciarios y de justicia juvenil de Cataluña;
Considerando que los centros penitenciarios y de justicia juvenil tienen como característica que prestan servicios públicos a ciudadanos que no disfrutan de su plena capacidad, ni de su total libertad, y que están sometidos a la tutela de la Administración, y que, por lo tanto, la reducción de la prestación de los servicios habituales en este ámbito no puede ser considerada de la misma manera que para el resto de los ciudadanos que gozan de los diferentes servicios públicos; nos encontramos, pues, ante colectivos respecto de los que la Administración tiene especiales responsabilidades, que se traducen en un plus de obligaciones.
Considerando la duración de la huelga y las franjas horarias en las que está convocada, y que la convocatoria afecta al personal que presta atención sanitaria a los internos, y que esta asistencia no puede verse gravemente afectada por el ejercicio del legítimo derecho de huelga de los trabajadores, ya que esto comportaría un riesgo para la salud de los internos, derecho fundamental reconocido en los artículos 15 y 43 de la Constitución;
Considerando que la atención sanitaria comprende, además de las incidencias para la salud que se puedan producir en los centros penitenciarios y de justicia juvenil a lo largo de toda la jornada, la distribución de fármacos, de manera directamente observada, es decir, suministrando, identificando y observando como se toma el interno la medicación en el momento en el que le es entregada, y que esta distribución de fármacos se realiza tres veces al día, la primera por la mañana, la segunda al...
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