ORDEN EMO/357/2011, de 15 de diciembre, por la que se garantizan los servicios esenciales que presta el personal de la empresa Educare XXI, SL en las guarderías municipales El Cercolet y La Moixiganga, de Sitges.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyOrden

ORDEN

EMO/357/2011, de 15 de diciembre, por la que se garantizan los servicios esenciales que presta el personal de la empresa Educare XXI, SL en las guarderías municipales El Cercolet y La Moixiganga, de Sitges.

Vista la convocatoria de huelga presentada por las trabajadoras de la Empresa Educare XXI, SL (registro de entrada de 9 de diciembre de 2011), prevista para los días 20 de diciembre de 2011, 10 y 26 de enero, 14 de febrero, 1 y 20 de marzo, 11 de abril, 3 y 22 de mayo, 7 y 26 de junio y 12 de julio de 2012, de 00:00 a 24:00 horas, y que afecta a todo el personal que presta servicios en las guarderías municipales El Cercolet y La Moixiganga, de Sitges;

Considerando que en situaciones de huelga debe valorarse si ésta afecta servicios que puedan ser considerados esenciales, es decir, si afecta derechos constitucionales, libertades públicas o bienes constitucionalmente protegidos, ya que en esos casos el artículo 28.2 de la Constitución señala que se debe asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad; y también lo especifica así el Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones laborales, que otorga las competencias a la autoridad gubernativa para asegurar el funcionamiento de estos servicios;

Considerando que debe compatibilizarse el legítimo derecho de huelga con el mantenimiento de los servicios esenciales para garantizar los derechos constitucionales, tal como disponen los artículos 28 y 37 de la Constitución española;

Considerando que el servicio que prestan las guarderías El Cercolet y La Moixiganga, como centros al cuidado de niños en edad preescolar, es un servicio esencial para la población ya que si bien no afecta al derecho de la educación de los niños, sí que afecta al derecho al trabajo de los padres y madres que dejan sus hijos bajo la tutela del centro, lo que posibilita que la población adulta de la que dependen los niños ejerzan su derecho al trabajo en aquellos casos en que es difícil encontrar otras vías de solución para hacerlo efectivo y así poder conciliar la vida familiar con la laboral, y que en todo caso los centros deben informar a los usuarios de la situación excepcional;

Considerando que ante la posibilidad de que quede interrumpido el servicio educativo y de tutela de los niños en los centros, teniendo en cuenta que se podría producir una situación de falta de vigilancia o de atención de los menores, se hace necesario...

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