ORDEN TRI/178/2004, de 1 de junio, por la que se garantizan los servicios esenciales que prestan las empresas contratistas de mantenimiento y montaje que realizan su actividad en el complejo petroquímico del Grupo Repsol de Tarragona.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRI/178/2004, de 1 de junio, por la que se garantizan los servicios esenciales que prestan las empresas contratistas de mantenimiento y montaje que realizan su actividad en el complejo petroquímico del Grupo Repsol de Tarragona.

Vista la convocatoria de huelga formulada por los sindicatos MCA-UGT de Cataluña y la Federación Minerometalúrgica de Cataluña de CCOO (registro de entrada de 26 de mayo de 2004 en los Servicios Territoriales de Tarragona), con una duración de 48 horas, desde las 6.00 horas del día 3 de junio hasta las 6.00 horas del día 5 de junio;

Considerando que la actividad de la empresa Repsol YPF (Química y Petróleo) se desarrolla en las áreas de refinamiento de petróleo y química, siendo éstas unas actividades peligrosas por la gravedad que podría tener un accidente producido como consecuencia de una avería o funcionamiento defectuoso de las instalaciones, ya se trate de escapes, derramamientos, explosiones, etc., con repercusiones graves para las personas, los bienes y el medio ambiente;

Considerando la peligrosidad de la actividad que se desarrolla en el complejo petroquímico, el Grupo Repsol cuenta con una organización de autoprotección y de un plan de emergencia interior para la prevención de los riesgos y el control inmediato de los siniestros que puedan producirse, en cumplimiento del Decreto 174/2001, de 26 de junio, que regula la aplicación en Cataluña del Real decreto 1254/1999, de 16 de julio, de medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los cuales intervengan sustancias peligrosas, que se dicta en desarrollo de la Ley 2/1985, de 21 de enero, de protección civil, la cual establece la obligación de los centros, establecimientos y dependencias susceptibles de originar riesgos graves;

Considerando que en el presente supuesto se trata de velar para que cualquier avería sea debidamente atendida, de forma que no se llegue a la producción de daños graves para las personas, los bienes y el medio ambiente, como incendios, explosiones o vertidos y, en consecuencia, conseguir evitar la intervención de los equipos de emergencia mencionados;

Considerando que hay que garantizar el derecho a la vida y a la integridad física y el derecho a la seguridad previstos en los artículos 15 y 17 de la Constitución, respectivamente, de las personas que trabajan en el complejo industrial de Tarragona y su área de influencia, derechos fundamentales de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR