ORDEN ASC/433/2007, de 23 de noviembre, por la que se establecen los criterios para determinar el importe de las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia (SAAD) en el ámbito territorial de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ACCIÓN SOCIAL Y CIUDADANÍA
Rango de LeyOrden

ORDEN

ASC/433/2007, de 23 de noviembre, por la que se establecen los criterios para determinar el importe de las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia (SAAD) en el ámbito territorial de Cataluña.

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, creó tres prestaciones de carácter económico, concretamente la prestación económica vinculada al servicio, la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a los veladores no profesionales, y la prestación económica de asistencia personal.

La denominación, el contenido y los requisitos básicos de las prestaciones citadas están establecidos por los artículos 17, 18 y 19 de la Ley 39/2006, por lo que no es necesario un acto formal de creación para reconocer el derecho subjetivo correspondiente a las personas beneficiarias.

Los importes máximos de las prestaciones económicas de los grandes dependientes (grado 3) fueron fijados por el Gobierno del Estado en el Real decreto 727/2007, de 8 de junio, sobre criterios para determinar la intensidad de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre. Al respecto, el artículo 20 de dicha ley reserva para la potestad reglamentaria del Gobierno central, previo acuerdo del Consejo Territorial, las cuantías de las prestaciones económicas.

No obstante, las comunidades autónomas tienen potestad para establecer los requisitos específicos, las condiciones de acceso y, en particular, los criterios para determinar la cuantía de las prestaciones de acuerdo con los artículos 12 y 13 del Real decreto 727/2007, de 8 de junio. Además, la norma citada establece la obligación de aplicar coeficientes reductores sobre las cuantías vigentes en función de la capacidad económica del beneficiario.

Sin embargo, los importes estatales vigentes en la fecha de aprobación de la presente Orden, pese a que representan un avance sustancial sobre la situación precedente, aún no cubren el coste de los servicios objeto de financiación, particularmente la prestación vinculada al servicio. Por esta razón, la Orden también prevé la posibilidad de incrementar las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia (SAAD) en el marco de nivel adicional de protección previsto por el artículo 7.3 de la Ley 39/2006, que es competencia autonómica.

En cualquier caso, la Generalidad de Cataluña dispone de competencia exclusiva sobre toda la materia de servicios sociales, incluyendo las prestaciones económicas, tal y como contempla el artículo 166 del Estatuto de autonomía de Cataluña, sin perjuicio de la competencia estatal para establecer las condiciones básicas para garantizar la igualdad en el ejercicio de los derechos correspondientes, definida por el artículo 149.1.1 de la Constitución.

En este marco competencial, el Gobierno de la Generalidad aprobó el Decreto 115/2007, de 22 de mayo, por el que se determinan los órganos de la Generalidad de Cataluña competentes para aplicar la Ley 39/2006, de 14 de diciembre. El artículo 3.2 de este Decreto atribuye, entre otras, al departamento competente en servicios sociales el resto de funciones derivadas de la aplicación de la Ley.

En el mismo sentido, la disposición final 1 del Decreto legislativo 17/1994, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la refundición de diversas leyes en materia de asistencia y servicios sociales, aún vigente en el momento de aprobación de la presente Orden, faculta al departamento competente para dictar las disposiciones necesarias para desarrollar las prestaciones y los servicios del Sistema Catalán de Servicios Sociales.

Sin descartar un desarrollo jurídico preciso y profundo más adelante, una vez que se comprueben los efectos del desarrollo del SAAD, la orden es, en este momento, el instrumento jurídico más adecuado para garantizar de modo inmediato la cobertura jurídica necesaria para reconocer los derechos, abonar las prestaciones correspondientes y atender así, sin más demora, las urgentes situaciones de necesidad social de las personas discapacitadas.

Por todo ello, visto el informe del Consejo General de Servicios Sociales, y en uso de las facultades que me otorgan el artículo 12.d) de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Generalidad de Cataluña; la disposición final 1 del Decreto legislativo 17/1994, de 16 de noviembre, y el artículo 3.2 del Decreto 115/2007, de 22 de mayo,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

.1 El objeto de la presente Orden es regular los criterios para determinar el importe de las prestaciones...

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