ORDEN EMO/316/2012, de 17 de octubre, por la que se garantiza el servicio esencial de transporte de viajeros que realiza la empresa Transports de Barcelona, SA.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyOrden

Vistos los escritos de convocatoria de huelga formulados por la sección sindical de la CGT y los sindicatos ACTUB y Plataforma Sindical de Autobuses, en la empresa Transports de Barcelona, SA (registro de entrada de fecha 11 de octubre de 2012 ), que, prevista para el día 22 de octubre de 2012, afectará a toda la plantilla y se desarrollará de 9.30 a 14.30 horas y de 20.00 a 24.00 horas y para el día 31 de octubre de 2012, de 0 a 24 horas (para el turno de noche la huelga comenzará a las 22 horas del día 30 de octubre), y por el sindicato UGT, en la misma empresa (registro de entrada de fecha 11 de octubre de 2012), que, prevista para el día 22 de octubre de 2012, afectará a toda la plantilla y se desarrollará de 9.30 a 14.30 horas y de 20.00 a 24.00 horas;

Considerando que el servicio de transporte de viajeros que efectúa la empresa Transports de Barcelona, SA, en la zona de El Barcelonès hay que considerarlo un servicio esencial para la comunidad, ya que su interrupción afectaría el derecho a la libre circulación, recogido en el artículo 19 de la Constitución;

Considerando que la autoridad gubernativa debe establecer las medidas necesarias para mantener el servicio esencial, teniendo en cuenta que esta restricción debe ser justificada y proporcional con el ejercicio legítimo del derecho de huelga, reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución;

Considerando que, a pesar de que existen otros medios de transporte público, como son el metro, los trenes, los Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña, otras empresas de autobuses con paradas en el interior de Barcelona, el servicio público de taxi, o el desplazamiento mediante automóviles privados, o también la bicicleta, el hecho es que el transporte público urbano de superficie ha pasado a ser un elemento indispensable como tal medio, del todo necesario e imprescindible en el entorno ciudadano, y que garantiza el derecho a la movilidad de muchos ciudadanos y facilita el acceso a los centros de trabajo, a los centros escolares, al lugar de residencia, a los centros hospitalarios, los comercios y los centros de actividad económica, social y cultural, por lo que constituye un medio necesario para el desarrollo de otros derechos.

Considerando que hay barrios periféricos de la ciudad que no disfrutan de transporte alternativo y que hay que garantizar el derecho constitucional a la movilidad, se considera necesario mantener una mínima infraestructura, que afectaría, en concreto, las...

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