ORDEN GRI/33/2014, de 14 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de investigación en el ámbito de la diversidad religiosa, y se abre la convocatoria para el año 2014.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Gobernación y Relaciones Institucionales
Rango de LeyOrden

De acuerdo con el Decreto 184/2013, de 25 de junio, de reestructuración del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales, corresponde a este Departamento, a través de la Dirección General de Asuntos Religiosos, entre otras, la función de promover actividades de difusión en materia de asuntos religiosos.

La Dirección General de Asuntos Religiosos lleva a cabo la implementación de las políticas en materia de asuntos religiosos, dirigidas a garantizar el máximo respeto a la libertad religiosa y de culto y la convivencia pacífica de las diferentes iglesias, confesiones y comunidades religiosas en el seno de una comunidad plural y diversa.

Asimismo, la Dirección General de Asuntos Religiosos tiene como objetivos, entre otros, mejorar el conocimiento de la cultura religiosa en la sociedad catalana y el diálogo interreligioso como herramienta para fomentar la convivencia y la tolerancia.

La Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR) fue creada por la Ley 7/2001, de 31 de mayo, con el objetivo de ejecutar los programas de becas, de préstamos, de subvenciones y otras actividades de fomento del estudio universitario, de la investigación científica y técnica y de la innovación tecnológica en Cataluña.

Mediante el convenio de colaboración formalizado entre la Dirección General de Asuntos Religiosos y la AGAUR en fecha 12 de febrero de 2014, se encarga a la AGAUR la gestión de la convocatoria para la concesión de ayudas a proyectos de investigación en el ámbito de la diversidad religiosa.

Visto lo que establece el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley mencionada, a propuesta del director general de Asuntos Religiosos y en uso de las facultades que me confiere el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas a proyectos de investigación en el ámbito de la diversidad religiosa, que constan en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

Abrir la convocatoria de ayudas a proyectos de investigación en el ámbito de la diversidad religiosa para el año 2014.

Artículo 3

La dotación máxima de esta convocatoria es de setenta y siete mil quinientos euros (77.500 euros), con cargo a la partida presupuestaria GO01D/440.6800.00/3240/0000 del presupuesto del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales para el 2014. El otorgamiento de las ayudas queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

Artículo 4

4.1 El plazo de presentación de las solicitudes es de un mes a contar desde la publicación de la convocatoria en el D iari Oficial de la G eneralitat de Catalunya.

4.2 Las solicitudes se tienen que rellenar por vía electrónica a través de la Oficina Virtual de Trámites de la sede corporativa de la Generalidad de Cataluña, en la dirección electrónica http://www.gencat.cat/ovt.

Una vez se ha rellenado la solicitud, si la persona solicitante se puede identificar mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica admitidos por la sede electrónica corporativa de la Generalidad de Cataluña, puede completar el proceso de presentación de la solicitud adjuntando por vía electrónica la documentación exigida.

En caso de que la persona solicitante no disponga de ninguno de los sistemas de identificación de los aceptados por la sede electrónica, una vez rellenada la solicitud de manera electrónica, podrá completar el proceso de presentación de la solicitud adjuntando por vía electrónica la documentación exigida. En este último caso, la AGAUR comprobará a través de la Plataforma de integración y colaboración administrativa (PICA) los datos identificativos de la persona solicitante. En caso de que esta comprobación no sea posible, se requerirá a la persona solicitante para que presente la documentación identificativa correspondiente.

En ambos casos, el registro electrónico corporativo de la Generalidad de Cataluña S@rCat emite de manera automática el recibo de presentación correspondiente, que consiste en una copia autenticada del escrito, la solicitud o la comunicación de que se trate, e incluye la fecha y la hora de presentación y el número de registro de entrada.

De acuerdo con lo que establece el artículo 3.9 de la Ley 59/2003, de 9 de diciembre, de firma electrónica, la AGAUR reconoce la validez y la eficacia de las solicitudes presentadas por vía electrónica siempre que se cumpla el mecanismo de acreditación de la identidad de la persona solicitante.

En todo caso, es aplicable lo que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4.3 El impreso de solicitud normalizado está formado por un formulario general y un documento anexo que se tiene que adjuntar al formulario.

Artículo 5

La tramitación de la convocatoria corresponde a la AGAUR de acuerdo con el convenio de colaboración formalizado entre la Dirección General de Asuntos Religiosos y la AGAUR.

La resolución de la convocatoria corresponde a la persona titular de la Dirección General de Asuntos Religiosos, de acuerdo con la Resolución GRI/1728/2013, de 18 de julio, de delegación de competencias de la vicepresidenta del Gobierno y consejera de Gobernación y Relaciones Institucionales.

Artículo 6

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de la publicación en el DOGC.

Contra el acto de convocatoria, que agota la vía administrativa, y las bases reguladoras, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso- administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de publicación en el DOGC.

Con carácter previo, contra el acto de convocatoria las personas interesadas pueden interponer recurso de reposición ante la persona titular del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales en el plazo de un mes a contar desde la publicación en el DOGC.

Barcelona, 14 de febrero de 2014

Joana Ortega i Alemany

Vicepresidenta del Gobierno y consejera de Gobernación y Relaciones Institucionales

Anexo

Bases reguladoras de las ayudas a proyectos de investigación en el ámbito de la diversidad religiosa.

-1 Objeto

Estas bases tienen por objeto regular las ayudas a proyectos de investigación originales e inéditos en materia de diversidad religiosa, que permitan obtener resultados científicos y propuestas de intervención aplicables en este ámbito.

-2 Personas destinatarias

2.1 Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las universidades que forman parte del sistema universitario catalán, los centros de investigación con sede social en Cataluña dependientes o participados mayoritariamente por una administración pública y las entidades privadas con sede social en Cataluña sin finalidad de lucro que tengan la investigación como una de sus actividades principales.

2.2 En la solicitud se tiene que determinar la persona responsable de la ejecución del proyecto.

La ejecución del proyecto corresponde a un equipo de investigación adscrito a la entidad beneficiaria.

2.3 Los equipos de investigación tienen que estar constituidos por:

  1. Un mínimo de cuatro personas investigadoras con dos doctores/as, de las que, como mínimo dos, tienen que tener dedicación completa y estar vinculadas estatutaria o contractualmente a la plantilla universitaria o del centro de investigación.

    Una de estas dos personas asume la responsabilidad del proyecto y puede actuar en nombre y representación de la entidad beneficiaria.

    Las personas con contratos ICREA, Ramón y Cajal u otros contratos posdoctorales con una duración mínima de dos años computan como miembros del equipo de investigación con vinculación permanente.

  2. El resto del equipo puede tener la composición siguiente: personal vinculado contractual o estatutariamente a las personas beneficiarias, becarios/as, personal contratado predoctoral o posdoctoral con credencial o personal técnico de apoyo a la investigación, que puede formar parte del equipo siempre que tenga carácter investigador.

  3. Pueden formar parte de los equipos de investigación personas vinculadas a otras instituciones o entidades no universitarias ni de investigación relacionadas con el tema de estudio de la propuesta.

    No puede constar ninguna persona como miembro de dos o más equipos de investigación.

    2.4 Los miembros de los equipos de investigación pueden ser de diferentes universidades o centros de investigación, pero el proyecto, a efectos económicos y administrativos, queda vinculado a la institución de adscripción de la persona responsable.

    -3 Actividades, conceptos subvencionables y plazo de ejecución.

    3.1 Los trabajos de investigación tienen que versar sobre alguno de los temas incluidos en los ámbitos de investigación siguientes:

    Participación de las comunidades religiosas en una cultura pública común

    Gestión pública de la diversidad cultural y religiosa

    La gestión de la diversidad religiosa en los espacios públicos

    Evolución de las dinámicas comunitarias de los colectivos religiosos

    ...

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